El debate más inútil

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La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado día 6./ La Moncloa
La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado día 6./ La Moncloa

La pérdida de la inviolabilidad tras la abdicación del Rey Juan Carlos y su supuesta desprotección jurídica se ha convertido en menos de una semana en uno de los debates más fútiles de todos los tiempos, por no ser exagerado, igualando casi a aquella fábula de Tomás de Iriarte en la que dos conejos se enzarzan en una estúpida discusión de si los perros que les persiguen son galgos o podencos. El resultado es parecido por previsible: A los conejos los cazan los perros y a Don Juan Carlos nadie va a poder procesarlo.

La inviolabilidad supone para el que la posee que no está sujeto a responsabilidad alguna por sus actos, por eso en la Constitución se establece que los actos del Rey serán refrendados por el presidente del Gobierno, los ministros o el presidente del Congreso y que la responsabilidad recae sobre ellos.  Artículo 64 Constitución

Y eso se supone que es para los actos de Gobierno, pero imaginen, a efectos dialécticos, que en una de sus habituales batidas cinegéticas el Rey hubiera matado por error a otro participante.  Al margen de la calificación jurídica de homicidio imprudente que el hecho pudiera merecer, nunca se le podría imputar, procesar o juzgar , porque es inimputable como consecuencia de la inviolabilidad. Es decir, la inviolabilidad le protege como persona y como Rey, tanto en el ámbito penal como civil.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría explicó en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del viernes pasado que el Monarca no pierde la inviolabilidad sobre los 39 años de su reinado. "Uno deja de ser inviolable pro futuro, pero eso no implica recuperar responsabilidad sobre las actuaciones anteriores".

Pues no. La vicepresidenta está en un error. La Constitución establece que el Rey es inviolable, pero esa circunstancia se mantiene únicamente mientras ostenta la condición de Rey. En el momento en el que deja de serlo, y salvo que una ley orgánica dijera lo contrario, el ya ex Rey pasa a ser un ciudadano normal, es decir, el ciudadano Juan Carlos de Borbón, al que se podría exigir responsabilidad por sus actos pasados. Porque el privilegio dura lo que dura el cargo, lo mismo que los diputados pasan a ser procesados y juzgados en juzgados y tribunales ordinarios, no en el Tribunal Supremo, en el momento en el que dejan o pierden su escaño.

El ex rey, además, podría ser llamado a declarar como testigo en el caso Nóos, en el que figuran como imputados su yerno, Iñaki Urdangarin, y su hija Cristina de Borbón.

Si alguien presentase una querella contra Don Juan Carlos, en teoría, al no tener la condición de aforado y al haber perdido la inviolabilidad, debería tramitarse en un juzgado de instrucción ordinario, en lugar del Tribunal Supremo.

¿Es eso posible? se preguntarán ustedes.

En teoría, debería de ser así, pero en la práctica no lo es. Esto de la diferencia entre la teoría y la práctica es otro debate de siglos y si tienen la curiosidad de mirar por Internet verán la infinita cantidad de aportaciones que se han realizado sobre el tema.  Les citaré únicamente un par de ellas. Einstein decía: "La teoría es cuando se sabe todo y nada funciona. La práctica es cuando todo funciona y nadie sabe por qué. En este caso hemos combinado teoría y práctica: nada funciona y nadie sabe por qué".  Y el científico Jan L. A. van de Snepscheut aseguraba: "En teoría, no hay diferencia entre teoría y práctica. Pero en la práctica, sí que la hay".

Aquí pasa lo mismo. Existe una sutil, pero trascendental diferencia entre lo que debería ser y lo que es. Puesto que todos los españoles son iguales ante la ley (artículo 14 de la Constitución), excepto el rey, que es inviolable, pero Don Juan Carlos ha dejado de serlo, si hubiera cometido un delito durante el tiempo de su mandato, por ejemplo y de nuevo a efectos dialécticos, hubiera blanqueado fondos del Instituto Nóos, debería ser enjuiciado en un juzgado ordinario. Eso en lo que respecta a la jurisdicción penal.

Además, el ex Monarca debería someterse a pruebas de ADN para resolver las demandas de paternidad que se han presentado contra él y que, mientras era inviolable, no se han tramitado. Todo ello, al margen de su papel oficial como jefe del Estado cuyos actos fueron refrendados por el presidente del Gobierno.

Esa es la teoría de lo que correspondería en aplicación de las leyes que nos hemos dado. La práctica, sin embargo, como Einstein sostenía, es muy diferente. Mientras la vicepresidencia informa de que el Gobierno está trabajando en el aforamiento de Don Juan Carlos, se conoce ya que varios grupos van a presentar querellas contra él. Independientemente de lo fundadas que estén, ¿alguien cree que le va a pasar algo?, ¿alguien supone que un juzgado de Mallorca o de Madrid va a iniciar un proceso contra Don Juan Carlos?, ¿al margen del Tribunal Supremo?, ¿alguien imagina siquiera que le pueden declarar padre en alguna de esas demandas de paternidad?
"Antes se helará el infierno", en frase que tanto gusta a los norteamericanos.

Fotografía oficial del todavía Rey Juan Carlos /Casa Real /Dani Virgili
Fotografía oficial del todavía Rey Juan Carlos / Dani Virgili (Casa Real)

Aún admitiendo que la sociedad española ha evolucionado notablemente desde 1975 hasta ahora y que la institución monárquica no atraviesa sus días más gloriosos, el aparato del Estado —entendiendo como tal, el Gobierno, el Parlamento, el Poder Judicial, los principales partidos políticos y los poderes fácticos, como la banca— no va a permitir ni una sola tontería con ese asunto.  La sucesión se realizará rápida y ordenadamente, y por abrumadora mayoría, y los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo impedirán cualquier aventura que Izquierda Unida, Podemos, Manos Limpias o cualquier querulante tenga a bien promocionar en el terreno jurídico.

Ya se sabe que esos magistrados, nombrados en estricto reparto de cuotas por el Consejo del Poder Judicial, cuyos miembros a su vez son designados por los partidos, suelen fallar en determinados casos, en extraordinaria coincidencia, con los deseos del poder. Son aquellos magistrados  que no apreciaron que hubiera malversación de caudales públicos en la conducta del presidente del Poder Judicial, Carlos Dívar, al cargar sus viajes de placer y de turismo a los presupuestos de la institución, o sea a los bolsillos de todos los españoles; o aquellos que absolvieron al banquero Emilio Botín —que financia muchos cursos y conferencias— y condenaron por desobediencia al presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, que no les había hecho caso, interpretando de forma diferente el mismo precepto legal.

En abril de 2013, en un artículo titulado La realeza ya no es lo que era, ya expresé mi convicción de que no ha nacido el tribunal que condene a una Infanta de España. Y si eso es así —y me sigo manteniendo en la afirmación—, no tengo la menor duda de que mientras le preparan un aforamiento ad hoc, tarde lo que tarde, Don Juan Carlos no tendrá ningún problema con la justicia.

¿Se da cuenta ahora, querido lector, de por qué Einstein era realmente un sabio y el debate sobre el fuero de Don Juan Carlos es completamente inútil?

16 Comments
  1. KAFKANILLAS says

    Estimado Sr. Yoldi. He leído su post de hoy tres veces, para asegurar la «comprensión lectora». No me gustaría caer al nivel del CGPJ, del Defensor del Pueblo ó de esos estamentos judiciales que «saben todo» (lo relacionado con la liturgia jurídica) y «nada funciona», vamos que no imparten justicia, ni se ocupan de hacer cumplir la legislación vigente, parafraseando a Einstein. Y eso que «Dios no juega a los dados», creía Einstein.

    Nuestro sistema judicial sí funciona como un casino, y parece mas adscrito a la diosa Fortuna que a la Justicia.

    En fin, a lo que voy, Sr. Yoldi, tras haber comprendido en las tres lecturas lo mismo, y tras contrastar lo leído y comprendido con una amiga de probada capacidad intelectual y de mi total confianza, hemos llegado a conclusión que usted afirma en su post que, en la práctica, no todos somos iguales ante la Ley. Quisiera confirmar con usted si le hemos entendido bien. Ambas estamos en estado de shock. Ya solo falta que se «descuelgue» informando que los Reyes Magos no son los padres.

  2. KAFKANILLAS says

    De las dificultades para la «lectura comprensiva» y las argumentaciones fundadas que asolan a parte de nuestro estamento judicial, que mencioné antes queda excluído el Sr. García porque ya me ha probado que lee y entiende correctamente y responde a lo que se expone y argumenta. Aunque sigo sin estar de acuerdo con el, que excusa a sus compañeros de profesión por el estajanovismo impuesto. Un cordial saludo Sr. García. Ya sabe que distingo, aunque generalice en mis comentarios. Feliz semana.

  3. Patronio says

    ¿Y por qué se supone que debería tener algún problema con la justicia, ha cometido algún delito? En cualquier caso, si lo ha hecho, responderá igualmente ante los órganos judiciales, aunque sea ante los superiores.
    Una cosa es la legítima aspiración a que en España se reinstaure un sistema republicano y otra bien distinta el odio malsano que algunos manifiestan hacia la persona de Juan Carlos de Borbón. Algo en lo que están de acuerdo tanto la extrema izquierda como la extrema derecha.

  4. José Yoldi says

    No sé si se está refiriendo a mí, señor Patronio, pero desde luego yo no tengo ni odio malsano ni biensano, ni de ningún tipo, hacia don Juan Carlos. Otra cosa es que crea que el Gobierno, el PP y el PSOE, el Parlamento y el Poder Judicial no van a permitir que el Monarca saliente pase ningún apuro cuando abdique. No es odio, es reconocer la realidad aplicable al caso. Al tiempo. Y esto se podrá apreciar rápido.
    Saludos cordiales a todos, incluida la señora Kafkanillas, Panóptico y el señor García, que me están haciendo pellas.

  5. Civilismo says

    Hola, don Txetxo. Preguntillas traigo:

    1. Me da la impresión de que su argumentación no es aplicable a las demandas de paternidad. ¿Por qué van a ser rechazadas si tienen un conjunto de indicios más que razonable para ser admitidas a trámite? (al menos una de ellas).

    2. Me temo que no estoy de acuerdo con el planteamiento.

    2.a. Si hablamos de querellas INFUNDADAS, pues entonces no hay más que hablar. El sistema funcionará bien.

    2.b. Me preocupa más si se refiere a demandas/querellas FUNDADAS. Decir «es un debate tonto discutir si se cambiarán o no las leyes, porque una magistratura corrupta no permitirá que el demandante/querellante tenga acceso real a la Justicia» me parece frivolizar.

    CLARO que es un debate importante; y en un caso así un poder corrupto debería RETRATARSE.

    Una cosa es que nadie es ingenuo, y sabemos que en España lamentablemente los distintos poderes del Estado son muy maleables bajo presión. Pero otra muy distinta es que por ello debamos abandonar el intento de que nuestras leyes prevean lo correcto. Porque es menos injusto y, aunque sea a medio plazo, SÍ es útil.

  6. Joane says

    No se puede elucubrar sobre contenido de querellas no presentadas.
    Pero sí sobre lo que materialmente existe, que son las demandas de paternidad en su día inadmitidas. Dado que el ser (o no) padre biológico de alguien no es depende del cargo, ni tiene su origen en hechos (¿cometidos, perpetrados?) en el ejercicio de las funciones del cargo no veo realmente cómo se van a inadmitir si se presentan de nuevo, máxime considerando el principio de veracidad biológica que ha de regir en estos temas. Si el Supremo o el Constitucional sale con alguna de sus doctrinas «nominativas» (albertos, botín, preysler,parot… ) tengo mis serias dudas de que eso vaya a pasar por el filtro del TEDH.
    No hay ningún problema legal en que se inscriba la filiación no matrimonial de un hijo de un rey, y se puede hacer hasta por vía de expediente registral, como ocurrió, según tengo entendido, con Leandro de Borbón.

  7. José Yoldi says

    Buenas tardes a todos, especialmente a don Civilísimo y doña Joane, que son los más recientes comentaristas. Créanme que me alegraría de que tuvieran razón, que la ley fuese igual para todos y que prosperasen aquellas demandas de paternidad inadmitidas en su día y que podrían replantearse en virtud del principio de veracidad biológica. Máxime cuando Rajoy no refrendó en su día los actos del Monarca en ese sentido (es ironía).
    Y también estaría bien que, en estricto cumplimiento de la ley, se admitiesen a trámite aquellas querellas con fundamento que pudieran presentarse, independientemente de las que se presentarán sin base alguna y que se rechazarán porque debe hacerse.
    Sería bonito y edificante que los jueces aplicasen correctamente las leyes que nos hemos dado, pero ¿por qué creen ustedes que Gallardón ha hecho ese anteproyecto del terror en el que pondrá a un tribunal colegiado, en lugar de un juez unipersonal para instruir todos y cada uno de los casos importantes?
    Me gusta luchar y que ustedes luchen por lo que creen justo pero sigo creyendo que el poder no va a permitir que Don Juan Carlos tenga problemas con la justicia cuando ya haya abdicado. Principio de realidad.
    Saludos cordiales.

  8. Panóptico says

    En efecto Sr. Yoldi, estoy con Vd., no puede ser mas «inutil» el debate surgido tras la abdicación, porque en una perversion mas del lenguaje, no hablamos de «aforamiento» sino de privilegio proteccionista exorbitante para evitar la aplicacion del derecho hasta el limite mas cercano a la impunidad. Poco o nada tiene este objetivo pseudo-juridico con el verdadero aforamiento del que deberian gozar los representantes del pueblo, ante la larga mano del verdadero Poder, el ejemplo mas claro lo tenemos en la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autonoma de Valencia y la Diputada Monica Oltra:
    Ver aqui:
    http://www.eldiario.es/cv/Oltra-Compromis-TC-Cortes-valencianas_0_269823344.html

    Cuando la «inviolabilidad» se convierte en «impunidad practica» como la que viene gozando el Monarca por ser Jefe del Estado y ademas «sin reponsabilidad alguna» resulta que hemos creado una figura juridica «superior y extramuros» al Estado de Derecho, que nos regula a todos.

    Estoy con la Profesora Argelia Queralt en que resulta inaudito que se admita por el Congreso, la abdicación y que se marche sin presentar una memoria explicativa, un resultado, un balance de lo que ha gestionado. Hasta el ultimo de los Sargentos de Semana o Brigada de Cocina, presenta al final de su función, un estadillo, inventario o resumen de actividades, en esto no puede haber tambien impunidad.

    http://www.eldiario.es/agendapublica/nueva-politica/llegado-situacion-dimitir-presuncion-inocencia_0_158884558.html

  9. Panóptico says

    Como siempre, nuestro acercamiento como Estado al Derecho Internacional para pertenecer al «Club de las grandes naciones democraticas» nos impuso una serie de obligaciones, un estandar minimo que cumplir para poder pertencer a dicho club.

    Y mire por donde, el Estado español, ratifico y esta vigente este articulo:

    Artículo 27. Improcedencia del cargo oficial.

    1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá «per se» motivo para reducir la pena.

    2. Las inmunidades y las normas de procedimientos especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

    Es decir, desde el 27-05-2002 y solo para los delitos de genocio, lesa humanidad, etc que son competencia de la Corte Penal Internacional con sede en La Haya, nuestro Jefe de Estado seria responsable penalmente y no le protegeria su inviolabilidad.

    Ver aqui:
    http://www.boe.es/boe/dias/2002/05/27/pdfs/A18824-18860.pdf

    Saludos a todos.

  10. José Yoldi says

    Mi querido Panóptico. La Corte Penal Internacional puso esa pega para admitir a España, porque efectivamente la Constitución protege al Rey al establecer su inviolabilidad. Eso se subsanó cuando España explicó que el Rey nunca podría ser imputado por genocidio, puesto que sus actos son refrendados por el presidente del Gobierno y por tanto, el Rey nunca sería el responsable, sino el jefe del Ejecutivo. Así que aunque teóricamente podría abrirse un proceso contra él, lo cierto es que en la práctica ese asunto ya está solucionado.
    Saludos cordiales.

  11. KAFKANILLAS says

    Vamos, que los Reyes Magis son los papás, y que la igualdad constitucional ante LA LEY, era, es y seguirá siendo una quimera. ¡¡Qué disgusto!!

  12. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: si no existiera alguna posibilidad de que un Castro, una Alaya o un Garcia cualquiera no incoara un proceso penal a Su Ex-Majestad y le citara como imputado, le aseguro que «el aparato del Estado» no estaría forzando la marcha como lo está haciendo para procurar un «blindaje judicial» (como lo llaman los cursis) a don Juan Carlos.

    Todo depende de si el juez ordinario que le conociera de una querella presentada contra él antes de su previsible aforamiento ante la Sala 2ª es de los que se adscriben al bando de los NOMEFO (que hay muchos, sin duda) o no.

  13. Luis García says

    que conociera de una querella , quería decir

  14. Panóptico says

    Sr. Garcia: ¿Cuales son los que forman parte del «bando NOMEFO» en la Sala 2ª, algunos tienen apellido de Vitorino?

    Me parece bueno y riguroso el analisis del Profesor PEREZ ROYO, sobre todo cuando aclara algo que pocos conocen:
    «El texto aprobado por las Cortes fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978, pero no por exigencia del propio constituyente, sino porque el texto constitucional tenía su origen en la Ley para la Reforma Política, que había sido aprobada como Ley Fundamental del Régimen de Franco y su derogación o reforma exigía referéndum. El referéndum del 6 de diciembre de 1978 fue un acto de liquidación de las Leyes Fundamentales, pero no de legitimación de la Monarquía. Conllevaba la incorporación de la Monarquía a la fórmula de Gobierno que la Constitución establecía, pero no era esa incorporación lo que había sido objeto del debate constituyente y lo que específicamente se sometía a referéndum.

    Esta es la razón por la que la Monarquía tiene una posición tan frágil en nuestro sistema político, como la reacción de pánico ante la abdicación del Rey ha puesto de manifiesto. Un órgano constitucional que no dispone de una legitimación democrática inequívoca está permanentemente amenazado de extinción. Y a una magistratura hereditaria, a estas alturas de la historia, la legitimación democrática solo puede proporcionársela un referéndum. La Transición como instancia legitimadora ha tenido una vigencia de 40 años, que no son pocos. Ya no da más de sí»

    Ver integro su articulo aqui:
    http://politica.elpais.com/politica/2014/06/13/actualidad/1402680159_384217.html

  15. Luis García says

    Señor Panóptico, cuando hablo de jueces ordinarios obviamente excluyo a todos los de la Sala 2,vitorinos o no. La legitimidad democrática proviene siempre del poder constituyente. Abra vd el melón republicano y ya verá como no es lo único en ponerse en cuestión. No existe un solo argumento racional con el que defender la Monarquía…excepto ese.

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