El juez cree que Cristina de Borbón cometió dos delitos fiscales y blanqueo de capitales

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La infanta Cristina, el pasado 8 de febrero, a su llegada a los juzgados de Palma para declarar como imputada. / Efe

El juez José Castro ha dado por concluida la instrucción del Caso Nóos sobre captación fraudulenta de fondos públicos a sociedades privadas camufladas como entidades sin ánimo de lucro y, como se esperaba, ha mantenido la imputación contra la Infanta Cristina de Borbón, hermana del Rey Felipe VI, por dos delitos fiscales y otro de blanqueo de capitales. El magistrado, en un auto de 167 folios, ha decidido continuar el procedimiento contra 15 personas más, entre ellas, Iñaki Urdangarin y su socio, Diego Torres, así como su esposa y varios familiares que se lucraron con los fondos públicos; y por los que autorizaron su pago: el expresidente balear Jaume Matas, cuatro ex altos cargos del Ejecutivo insular, cuatro ex mandatarios de la Generalitat valenciana y la ex consejera delegada de Madrid 2016, Mercedes Coghen.

De los miles de folios de la causa se desprende, según el juez, que Urdangarin intervino en nada menos que en 23 delitos: cinco de ellos de prevaricación administrativa, cuatro de malversación de caudales públicos, cinco de fraude a la Administración, otros cinco de tráfico de influencias, falsedad en documento oficial, estafa en concurso con falsedad en documento mercantil y dos delitos fiscales. El socio de Urdangarin, Diego Torres y su esposa Ana María Tejeiro, según el magistrado tuvieron participación directa en casi todos esos delitos. Matas, en cambio, según el auto del juez, está implicado en dos delitos continuados de prevaricación, otros dos de malversación de caudales continuada, otros tantos de tráfico de influencias y de fraude a la Administración.

La resolución del juez Castro no es firme y el fiscal y varias defensas, entre ellas las de Urdangarin y su esposa ya han anunciado que la recurrirán ante la Audiencia Provincial de Palma, que tendrá la última palabra a la hora determinar los acusados que tendrán que sentarse en el banquillo.

En el auto hecho público hoy, el juez Castro, que dedica los apartados sexto y séptimo del relato de hechos a la conducta de la Infanta, precisa: “Hay sobrados indicios de que doña Cristina de Borbón y Grecia ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos ilícitamente ingresados en la entidad mercantil Aizóon, procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos de Investigación Aplicada a costa de las arcas públicas de las comunidades Valenciana y de Les Illes Balears a través de las facturaciones que emitió contra la Asociación Instituto Nóos para el vaciado de sus fondos que, además de ilícitos, no podría explícitamente repartir por aparentar ser una entidad sin ánimo de lucro y que la propia Agencia Tributaria reputa falsas, ya que con posterioridad al 20 de marzo de 2006, ese dinero seguía estando en sus arcas".

El juez ha sobreseído la causa para nueve de los imputados, entre los que figuran el secretario de las infantas, Carlos García Revenga, y Mario Sorribas. De Revenga llega a decir que aunque “no abriga la menor duda” de que estaba muy al tanto de las acciones de Urdangarin y que pudo prestarle colaboración, lo mismo que asesoraba a la Infanta, no se desprende necesariamente que ese apoyo estratégico fuera decisivo en la comisión de los delitos.

En el auto no se menciona la reunión secreta no desmentida, celebrada en el Palacio de la Zarzuela en febrero de 2012 y a la que asistieron, además del rey Juan Carlos I, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; el ministro de justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, para intentar salvar a la infanta. Habrá que ver si finalmente se libra por aplicación de la doctrina Botín, ya que el fiscal Pedro Horrach ya ha anunciado que no va a acusar a la hermana de Felipe VI, e incluso ha llegado a manifestar que Cristina de Borbón está imputada “por ser quien es”, una especie de desigualdad de los españoles ante la ley pero por lo contrario de lo que suele ser.

Seguramente recuerdan que en febrero de este año, la infanta declaró durante seis horas en el juzgado de Palma, para lo que se estuvo preparando durante tres días en sesiones de cinco horas diarias. ¡Y eso que solo iba a decir la verdad!

Pero todas sus evasivas y falta de memoria no han convencido al juez Castro de que no sabía nada de la trama empresarial montada por su marido y Diego Torres, en la que cobraron más de seis millones a los Ejecutivos de Baleares y Valencia, por organizar unos eventos en los que no invirtieron más de dos. Dinero que cobraban a través de una entidad supuestamente sin ánimo de lucro y que finalmente desviaban a Aizóon, donde se lucraban los todavía Duques de Palma.

Por tanto, nada realmente nuevo en la resolución de hoy, y habrá que esperar y ver la resolución de los magistrados de Palma.

Otra circunstancia interesante será apreciar como afecta la sentencia de Isabel Pantoja, dictada por el Tribunal Supremo, aquí,  al caso que nos ocupa. Aunque, como comenté hace dos años, no ha nacido el tribunal que condene a una infanta de España. Ahora bien, que se prepare Urdangarín. El fiscal va a por él con saña.

4 Comments
  1. Panóptico says

    Aunque estoy con Vd., Sr. Yoldi, de que «no ha nacido un Tribunal que condene a una Infanta de España» [o hermana del Rey] esperemos que la Sala de la Audiencia, tenga en cuenta -y no pase como la vez anterior- lo que nos recuerda el Tribunal Supremo como limite, para esta fase procesal:

    ·La jurisprudencia de esta Sala (STS 272/2013, de 15 de marzo , entre las más recientes) ha
    considerado procedente estimar el recurso de casación formulado por infracción de ley en supuestos similares
    al que es objeto del presente recurso, anulando la decisión de la Audiencia Provincial en contra de su propia
    competencia.
    En la Sentencia 484/2010, de 26 de mayo , se expresa que en este prematuro momento procesal y a
    los únicos efectos de examinar su propia competencia, la Sala de Instancia no puede entrar a enjuiciar, para
    negarlo, uno de los aspectos relevantes del hecho criminal, que repercute en la calificación legal, según se
    afirme o no su existencia.
    Recuerdan las STS 484/2010, de 26 de mayo y STS 272/2013, de 15 de marzo , que semejante
    decisión (pronunciarse sobre uno de los aspectos relevantes del hecho objeto de acusación, que repercute
    en la calificación legal según se afirme o niegue su existencia), al recaer sobre un aspecto esencial del thema
    decidendi, solamente puede adoptarse en sentencia tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio
    oral, por lo que constituye motivo de casación resolver esta cuestión fáctica anticipadamente en una fase inicial
    del procedimiento (abierto el juicio oral y remitido el asunto para enjuiciamiento a la Audiencia, sin celebrar
    el juicio).
    Esta decisión no puede ser acordada con anterioridad al inicio de las sesiones, sin conceder posibilidad
    alguna al Ministerio Fiscal (y a la acusación personada) de acreditar un aspecto relevante del hecho objeto
    de su acusación en el momento procesal correspondiente, que es el acto del juicio oral. Además, la Sala de
    instancia, al adoptar prematuramente una decisión sobre el fondo, está decidiendo sobre los hechos inaudita
    parte, pues el Ministerio Fiscal y las partes personadas no pueden efectuar alegaciones sobre la concurrencia
    o no de ese elemento fáctico relevante»

    Ver completa pinchando aqui, la STS de 09-06-2014 (Pte. Conde-Pumpido):
    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7102337&links=&optimize=20140621&publicinterface=true

    Saludos

  2. José Yoldi says

    Muy interesante el aspecto que nos comenta, señor Panóptico, aunque en el auto anterior del juez Castro la Audiencia ya se pronunció sobre la inexistencia del delito que en aquel momento se imputaba a la Infanta.
    Y me gustaría ver si se aplica la doctrina Botín o no, a la vista de que el fiscal y el abogado del Estado no van a acusar de nada a Cristina de Borbón.
    Sobre que a Urdangarin le va a caer la del pulpo por su propia idiotez o lo que es lo mismo por lo que le ha aconsejado su abogado defensor, no tengo ninguna duda.
    Me comentan incluso que el nuevo Monarca y la reina Letizia están en la tesis «tolerancia cero» contra la corrupción y que, en breve, podría hacer algún gesto en ese sentido. Por ejemplo, retirar el ducado de Palma de Mallorca, concedido por el anterior Rey, si la Audiencia confirma que su hermana se tiene que sentar en el banquillo, aunque luego la absuelvan. La ejemplaridad desde dentro. Si así fuera, su hermana no se lo perdonaría nunca, pero los españoles entenderían que va en serio y que es coherente con lo que predica. Algo muy necesario para la institución en estos momentos.
    Saludos cordiales.

  3. Luis Garcia says

    Efectivamente, Panóptico. El sobreseimiento se reserva a manifiestos supuestos de falta de tipicidad o a manifiesta falta de justificación de la perpetración del ilícito que se investiga,lo que no ocurre con un caso como este , máxime teniendo en cuenta que el TS ha condenado con anterioridad a esposas que no hicieron otra cosa que constituir con sus esposos sociedades instrumentales para recibir los fondos provenientes de los ilícitos negocios en los que estos intervenían,con conocimiento o posibilidad de conocer el origen del efectivo que era allegado a aquellas, colocándose en situación de ignorancia deliberada. El conocimiento y voluntad de la Infanta solo puede determinarse en el plenario. No obstante, me voy a atrever a realizar otra predicción, como ya hice con la absolución de Camps por un jurado. Creo que el auto va ser revocado en lo que a la Infanta se refiere por 2 a 1. Y lo será porque va a caer en manos de un Juez designado discrecionalmente por el Consejo, Diego Gómez Reino. En el momento en el que el juzgador no llega por el criterio neutro escalafón al puesto que ocupa, las cosas, que dirían los argentinos, se empiezan a cagar. Igual que el país. Ojalá me equivoque. Un saludo

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