El precio del espectáculo

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Portadas_Teresa_Romero
A la izquierda, portada de 'ABC', el pasado domingo, con una foto de Teresa Romero (abajo, en el centro) tomada desde fuera del hospital. A la derecha, portada de 'El Periódico', el pasado viernes. con otra foto de la paciente captada desde dentro de la habitación. cuartopoder.es ha pixelado ambas imágenes.

Las fotos que algunos medios vienen publicando de Teresa Romero -la auxiliar de enfermería infectada con el virus del ébola- bajo la apariencia de información constituyen un prodigio de insensibilidad que ha conseguido enfurecer a la ciudadanía, como han recogido las redes sociales. Da la impresión de que periódicos y televisiones han apostado por el morbo y el espectáculo arrasando con la intimidad de la enferma. Pero no todo vale. El espectáculo tiene un precio.

Precisamente, esta semana la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado al diario El Mundo por haber publicado en 2007 una imagen de L. V., una mujer de 26 años que resultó gravemente herida por las bombas del 11-M cuando se dirigía a su trabajo y que se encuentra en estado vegetativo desde entonces. El alto tribunal considera que la publicación de una imagen de una persona en esa situación y sin el consentimiento expreso de sus padres constituye una intromisión ilegítima en su intimidad y en el derecho a su propia imagen y confirma la condena impuesta al citado diario por la Audiencia Provincial de Madrid de 34.000 euros de principal más las costas del proceso.

La defensa del rotativo había esgrimido que se trataba de un reportaje de interés general con ocasión del tercer aniversario de los atentados de Madrid y que constituía un ejercicio de la libertad de información. Añadía que en ninguna de las tres fotos publicadas se podía reconocer a la víctima —en dos solo se identificaba el lugar donde se encontraba la cama y en la tercera no se distinguía el rostro— y que los datos personales que publicaba eran ya conocidos.

La Audiencia de Madrid, sin embargo, puso el acento en que los autores del reportaje nunca tuvieron autorización para hacer las fotos y que, aunque en ellas “no aparecían los rasgos físicos de la víctima no impedía apreciar la ilegitimidad de la intromisión en la medida de que podía ser perfectamente identificada a través de los detallados datos personales (nombre y apellidos), familiares, profesionales, etc, que acompañaban el reportaje”. Agregaba en cuanto al derecho a la intimidad que “el interés y la veracidad de la información publicada no era paliativo para apreciar la ilegitimidad de la intromisión”, pues era “por completo innecesario para transmitir la información sobre la grave situación de determinadas víctimas del 11-M que se personificase en L.V. y que se mencionasen datos íntimos y reservados sobre su persona, familia y trabajo, ya que con ellos se la identificaba como víctima contra su voluntad”.

El Supremo ha confirmado la condena, a pesar de que en las imágenes no se aprecien los rasgos físicos de la víctima, por entender que la “intromisión ilegítima puede existir pese a todo, siempre que la identificación pueda llevarse a cabo a través del conjunto de datos publicados”.

El alto tribunal reconoce que el reportaje “tiene interés público” y que es cierto que sobre L.V. se ha proyectado una “relevancia pública sobrevenida” por razones ajenas a su voluntad al tratarse de una gravísima afectada por los atentados de los trenes de la muerte. Admite también que “el artículo no infiere menoscabo alguno a la dignidad de la víctima, absolutamente respetuoso, y su tratamiento informativo es eminentemente humano, trasladando a la opinión pública una cruda realidad, narrando las consecuencias que tuvo para determinadas personas el sangriento atentado del 11 de marzo”.

Sin embargo, para el Supremo la relevancia pública sobrevenida reduce la esfera de la intimidad, pero más allá de ese ámbito abierto al conocimiento de los demás, su intimidad permanece y por tanto el derecho constitucional la protege y constituye un límite al derecho de información.

El Supremo destaca que “las circunstancias de tratarse de una persona desvalida de modo irreversible, la falta de autorización de sus padres, (…) no pueden alterar la prevalencia del derecho a la intimidad frente al derecho de la información”.  Y concluye: “El artículo podía causar el mismo impacto y conseguir la misma finalidad que perseguía, de indudable interés público, sin necesidad de personalizar en una concreta víctima, de la que no se ha recabado el oportuno consentimiento de quienes están a su cuidado”.

La advertencia y la doctrina del Supremo parecen claras y los medios que han publicado fotos de Teresa en el hospital deberán ir preparando la chequera. Porque, de un tiempo a esta parte, da la impresión de que los medios de comunicación se están olvidando del periodismo y la información y cada vez más se están apuntando al morbo y al espectáculo. Parecía que nos habíamos vacunado con el desgraciado asunto de las niñas de Alcasser, pero hemos vuelto a lo mismo —o quizá nunca lo habíamos dejado— con el pederasta de Ciudad Lineal y ahora con el ébola.

Una multa de 34.000 euros para un medio pequeño es una condena considerable y, en tiempos de crisis, puede conducir al cierre del medio. Pero para las televisiones de ámbito nacional y los grandes periódicos podría constituir un precio asumible a cambio de conseguir un puñado de lectores o un punto más de audiencia.

Estaría bien que esta condena llevara a una reflexión en la profesión periodística a favor de la sensibilidad y en contra del morbo, pero ya me temo que, como dicen los americanos:  “The show must go on” ("El espectáculo debe continuar").

6 Comments
  1. Panóptico says

    En efecto, Sr. Yoldi, la imagen y el nombre de la trabajadora afectada por el ebola, poco añaden a la informacion de que ha existido un contagio por clara negligencia de los Servicios de Proteccion de un Hospital Publico.
    Recuerdo, que hace poco el Tribunal Constitucional amparo al Sr. Cascos y su nueva esposa, por difundirse imagenes de ellos de vacaciones en Lanzarote, tomadas con teleobjetivos y se discutia si podian tomarse o no por tratarse de las zonas comunes del hotel, que evidentemente no entran dentro del concepto de domicilio, pero pese a todo, se anulo la Sentencia del Supremo, por STC 176/2013 que se puede ver completa en este enlace:
    https://www.boe.es/boe/dias/2013/11/20/pdfs/BOE-A-2013-12182.pdf
    Tambien estoy de acuerdo con Vd., en el exceso de información -con imagenes explicitas- que por parte del Ministro del Interior, se dio sobre la detención del presunto pederasta de Ciudad Lineal. Veremos que dice la Sala Segunda del TS contra las acciones legales que esta interponiendo su «Letrado de Oficio» al que para facilitarle los antecedentes, le recomiendo que lea la Sentencia del TEDH de 28-06-2011 en el ASUNTO LIZASO AZCONOBIETA c. ESPAÑA, donde se condeno a un Gobernador Civil de una provincia que le es muy conocida a Vd., donde por ganarse puntos ante los medios, tuvo la siguiente conversacion, que fue finalmente el motivo de la condena:
    «Hemos podido esclarecer algunos atentados efectuados durante estos últimos años
    en la provincia de Guipúzcoa. Tenemos por ejemplo la convicción, de que el comando
    Kirruli es el responsable del asesinato del señor Luengo en Rentería (…).
    Tenemos también la convicción de que el comando Kirruli asesinó al
    señor. Villafañe, agente de la Guardia Civil retirado, en Andoain (…).
    Por mi parte, no tengo nada más que añadir. Si ustedes tienen alguna pregunta:
    – Pregunta inaudible de un periodista.
    – El Gobernador civil: En cuanto a los miembros del comando, las dos personas que
    han sido detenidas son Francisco Lizaso Azconobieta y Francisco Ramón Uribe
    Navarra.
    – Un periodista: Por favor, ¿podría repetir los nombres?
    – Sí, Francisco Lizaso Azconobieta, Azconobieta, y Francisco Ramón Uribe
    Navarra.»
    Saludos cordiales.

  2. Panóptico says

    Perdon por el lapsus,(que el Sr. Luis Garcia, estara deseando de saltar….) no se condeno a este Gobernador Civil, sino al Reino de España como es normal, por vulnerar la presunción de inocencia.
    Adjunto la Sentencia del TEDH de 28-06-2011 Asunto Lisazo, para que no haya lugar a dudas:
    http://www.icam.es/docs/web3/doc/TDH_AsuntoLizasoAzconobietaEspana.pdf
    h

  3. José Yoldi says

    El señor García no saltará, porque está disfrutando en Estambul de un merecido descanso.
    Saludos cordiales.

  4. Claquettes says

    There’s no business like show business: the costumes, the scenery, the makeup, the props …….
    cualquier cosa menos J-U-S-T-I-C-I-A.
    But, the show must go on, cierto.
    When you aren’t stealing that extra bow
    There’s no people like show people.
    The towel you’ve taken from the last hotel. Quien dice toalla, dice preferentes, dice víctimas del sistema judicial, dice abusos, dice ignorar la legislación vigene, dice ignorar denuncias… dice…

  5. Luis García says

    Ya regresé el lunes pasado al tajo, don José. Ahora estoy «disfrutando» de una calamitosa guardia, que empezó el martes.

    Me alegra comprobar como , de cuando en cuando, vd olvida sus naturales ansias de carne de ropón y fustiga a sus cofrades de la «canalla periodística». Como vd lo ha expuesto muy bien, me adhiero (por una vez) a Panóptico y acojo sus conclusiones íntegramente.

    Y tiene más mérito su artículo porque , cada vez que pienso en Teresa (que, afortunadamente, parece que forma parte de ese 10 % de personas infectadas que logra superar el virus, gracias demos a Dios, ya que no a la incompetente de la ministra del ramo) automáticamente pienso en el impresentable del consejero de Sanidad de Madrid .
    Y me enfurece aun más haber tenido que negar a algunos conocidos míos la eventual posibilidad de que Teresa haya cometido delito alguno contra la salud pública (¡, por favor leer artículos 359 CP a 378 CP, a ver en qué tipo lo encuadran), tras haberse contagiado gracias a unos protocolos ineficientes y no contrastados, a unos materiales de trabajo lamentables y a una gestión chapucera e ineficiente de esta crisis.
    Mucho tardan los sindicatos médicos en querellarse contra el gerente del Hospital Carlos III y contra la persona del organigrama directivo específicamente designada para velar por la salud y seguridad del profesional sanitario . Es un delito contra los derechos de los trabajadores de libro (cfr. 316 y 317 CP).
    Lamento haberme salido del tema del post, pero el tema de Teresa me ha sentado especialmente mal. Ya es bastante que nos roben para encima acabar muertos por esta pandilla de sujetos.

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