El Supremo legitima la aplicación de la "doctrina Parot" más allá de los Pirineos

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Europa Press (YouTube)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a cerca de 80 presos de ETA los años pasados en cárceles francesas. El Pleno, por nueve votos frente a seis, ha desestimado el recurso del histórico miembro de ETA Kepa Pikabea Ugalde contra la negativa de la Audiencia Nacional a descontarle una condena de 10 años cumplida en Francia (ver vídeo).

Este acuerdo obligará probablemente a revisar la situación de más de medio centenar de presos etarras y, en particular, las excarcelaciones y reducciones de condenas que fueron acordadas por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional contra los cuatro históricos etarras Francisco Múgica Garmendia, 'Pakito'; Santiago Arrospide Sarasola, 'Santi Potros'; Rafael Caride Simón y Alberto Plazaola Anduaga. 'Santi Potros' y Plazaola quedaron en libertad el pasado 4 de diciembre.

Por su parte, el parlamentario de EH Bildu Julen Arzuaga ha augurado que la decisión de no computar las penas cumplidas en otros países tendrá "un final semejante" al de la "doctrina Parot", "deslegitimada" por el Tribunal de Estrasburgo. "El Gobierno se quiere tomar la revancha de aquella decisión a costa de vulnerar los derechos humanos de los presos", ha denunciado este martes en rueda de prensa.

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