Los desahucios enfrentan al Gobierno con Europa

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Stop desahucios
Imagen de archivo de una protesta callejera convocada para impedir un desahucio. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Spuznar, considera que la legislación hipotecaria española no respeta las leyes comunitarias sobre protección de los consumidores. Lo grave es que es la segunda vez que la justicia europea anula aspectos de la reforma acometida por el Gobierno de Mariano Rajoy para cumplir un anterior fallo negativo de esa misma corte. España está a punto de anotar todo un récord difícil de superar que no está provocado por la impericia o incapacidad del  legislador, sino por el empeño del Ejecutivo en preservar a los bancos frente a las hipotecas impagadas, aunque ello sea a costa de las garantías que protegen a los desahuciados.

Si la legislación hipotecaria es por sí misma farragosa, los intentos del Gobierno español por sortear las sentencias del TJUE han convertido el asunto en un intrincado laberinto en el que decenas de miles de desahuciados se encuentran atrapados. El aspecto ahora denunciado por Spuznar es, en esencia, una artimaña con la que Ejecutivo trató de evitar que una modificación legal forzada por el tribunal europeo beneficiase a quienes en aquel momento estaban inmersos en un proceso de desahucio.

Para entender el culebrón hay que remontarse al 14 de marzo de 2013, cuando el Tribunal de la UE, con sede en Luxemburgo, consideró contraria al Derecho comunitario la ley hipotecaria española porque impedía frenar un desahucio aunque un juez investigase si la hipoteca impagada incluía cláusulas abusivas. Es el famoso caso Aziz contra CatalunyaCaixa (C-415/11), originado por la cuestión prejudicial elevada por el juez de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo.

Aquel fallo obligó a reformar la legislación hipotecaria justo cuando la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) había presentado en el Congreso una iniciativa legislativa popular respaldada por 1.402.854 firmas y apoyada por la mayoría de los grupos de la oposición. El Gobierno contratacó con un descafeinado proyecto propio que logró sacar adelante con el único sostén del Grupo Parlamentario Popular y la oposición en bloque del resto del hemiciclo. Es la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Esa norma habilitó un plazo de diez días para recurrir una orden de desahucio cuando el afectado hubiese denunciado que la hipoteca impagada incluía cláusulas injustas. Pero para los procesos en marcha en el momento de entrada en vigor de la reforma, el 15 de mayo de 2013, el lapso era de treinta días que empezaba a contar desde ese momento y sin que los afectados fuesen avisados de ello.

Nadie sabe cuántos ciudadanos llegaron a tiempo de frenar su desahucio y a cuántos les venció el plazo sin saber siquiera su existencia. Dos clientes del BBVA trataron de impedir la diligencia de lanzamiento de su domicilio el 17 de junio de aquel año sin éxito porque lo hicieron fuera de plazo, por lo que llevaron su caso a Luxemburgo.

Spuznar considera que tienen razón. En su opinión, un mes no es un plazo “adecuado para preparar e interponer un recurso eficaz” y el modelo elegido por el Ejecutivo español dificulta “en exceso” la protección de los desahuciados porque "lo que plantea problemas es precisamente el hecho de que el plazo comience a correr a partir del día siguiente al de la publicación del texto legal en el BOE, sin haber sido notificado a las partes demandadas en los procedimientos de ejecución". La publicación en el boletín y la notificación judicial, concluye el abogado general del TJUE, no son procedimientos equivalentes ni equiparables, y confundirlos genera “un elevado grado de inseguridad jurídica, inadmisible en el ámbito de la protección de los consumidores”.

Los informes de la Abogacía General no son vinculantes para la corte de Luxemburgo, pero en la práctica coinciden en un 80 por ciento con el sentido de las sentencias dictadas por el tribunal. Así que hay un 80 por ciento de posibilidades de que, en los próximos meses, el Gobierno vea anulado su intento de sortear un pronunciamiento del tribunal europeo contra la legislación hipotecaria española.

Situación repetida

Si el TJUE asume el criterio del abogado general será la segunda vez que la Ley 1/2013 reciba un correctivo de esa corte. Apenas unas semanas después de su entrada en vigor, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón detectó que esa norma impedía a los ciudadanos recurrir ante un tribunal superior (la audiencia provincial) la orden de desahucio, mientras que los bancos sí pueden hacerlo si ven su petición rechaza. Aquella cuestión prejudicial se saldó con un varapalo del TJUE a la reforma propinado en julio de 2014.

El Gobierno reaccionó e introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de apelar un desahucio si el afectado entiende que su hipoteca incluye cláusulas abusivas. La modificación se encuadró como una disposición adicional en el real decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal. De nuevo sin publicidad,

la norma habilitó treinta días para recurrir en aquellos procesos en curso en el momento de su entrada en vigor, pero en esta ocasión una oportuna campaña orquestada en las redes sociales por abogados comprometidos con el problema sirvió de alerta a propios y extraños.

Fernández Seijo
El juez de lo Mercantil 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo. / Efe

España acumula ya al menos cinco sentencias contrarias a las leyes hipotecarias. El TJUE debe resolver al menos otras tres cuestiones de jueces españoles que no ven con claridad ciertos preceptos de la ley 1/2013. Las carencias de la norma que debió adecuar la legislación hipotecaria a los cánones de la UE sobre protección al consumidor han provocado que la Comisión Europea haya preguntado a las autoridades españolas sobre sus planes para modificar la ley hipotecaria y adaptarla a la legislación de la UE. Es el trámite previo a la apertura de un procedimiento de infracción, según la comisaria de Justicia, Vera Jourová, que recuerda que son “cientos de miles” las personas afectadas por el fenómeno de los desahucios.

En realidad, es imposible conocer la cifra exacta. Los datos que manejan el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) o el Banco de España no coinciden y ninguno discrimina si el desahucio afecta a la vivienda habitual, a un local comercial, a una nave industrial o a un piso alquilado.

Parece haber consenso en que desde 2008 los juzgados han ejecutado más de medio millón de hipotecas impagadas, lo que ha dejado sin su vivienda habitual a unos 300.000 ciudadanos morosos. Las reticencias del Gobierno a mejorar la protección legal de los desahuciados tienen que ver con la sostenibilidad de las entidades financieras, que exige que sus cuentas no asuman las pérdidas derivadas del estallido de la burbuja inmobiliaria y para ello es imprescindible que el banco compense los créditos impagados con la propiedad del bien hipotecado.

Como sabe cualquier estudiante de Económicas, una legislación que asiente un equilibrio contractual entre el banco y el comprador de una vivienda, que es la habitual en los países de la UE, afectaría a la estabilidad del actual sistema financiero español y al modelo inmobiliario, basado en la especulación. Y ese es un riesgo que este Gobierno no va a asumir.

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