Teníamos un problema y lo hemos solucionado

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El Moisés de Miguel Ángel, con las tablas de la ley en la mano.
El Moisés de Miguel Ángel, con las tablas de la ley en la mano. / Wikipedia

Circulaba hace tiempo por las facultades de derecho un chiste que en el que se narraba lo ocurrido cuando Moisés bajó del monte Sinai con las tablas de la ley en las que se recogían los Diez Mandamientos. Ante el enfado de los judíos por las obligaciones que se les imponían, el patriarca trató de apaciguarlos señalando: No os preocupéis que el Señor ha dicho que para el sexto, admitirá jurisprudencia. El caso es que la jurisprudencia, esa interpretación de las leyes que hace el Tribunal Supremo, ha servido para quitar o para poner, pero en todo caso para “solucionar problemas” de acuerdo con el momento político y social sin el menor atisbo de vergüenza.

Así, los magistrados se sacaron de la manga la doctrina Parot, que prorrogaba los años de cumplimiento de pena para etarras y otros delincuentes, en una interpretación contra reo que fue tumbada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; decidieron que la ley del Jurado afectaba a otros tribunales, pero no al Supremo;  resolvieron que los viajes de su presidente Carlos Dívar a costa del presupuesto público no constituía malversación de caudales ni apropiación indebida, o que con una interpretación diferente del mismo precepto legal se podía absolver primero al ex presidente del Banco Santander Emilio Botín, y condenar después al entonces presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa.

Aunque con mayor enjundia jurídica, las interpretaciones —a veces en sentencias, otras en sala no jurisdiccional­— del alto tribunal parecen emular al ex presidente del Gobierno José María Aznar cuando el 24 de julio de 1996 dijo aquello de “teníamos un problema y lo hemos solucionado”, para avalar la repatriación de 103 inmigrantes irregulares confinados en Melilla, a los que, drogados con haloperidol y esposados, introdujeron en cinco vuelos con destino a varios países subsaharianos que habían aceptado el acuerdo a golpe de talonario. Ni en unos ni en otro parece haber vergüenza al asumir posturas moralmente inaceptables.

El ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, cuando tuvo que comparecer ante el Tribunal Supremo en 2008
El ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, cuando compareció ante el Supremo en 2008. / Efe

La semana pasada, la Sala de lo Penal en un pleno no jurisdiccional (los que se celebran para unificación de doctrina y que no resuelven un caso concreto) decidió que las declaraciones de los acusados ante la policía no tienen valor como prueba.  Es decir, que nadie puede ser condenado con esa sola manifestación ante policías o guardias civiles, ni aunque los policías o guardias que la presenciaron declaren como testigos. (Se trata de evitar las confesiones bajo torturas). La única excepción a esa regla se producirá cuando los datos objetivos que consten en la autoinculpación puedan ser corroborados por verdaderos elementos de prueba. Es decir, si alguien confesase que tiene armas en un trastero en su casa y estas fueran encontradas en el registro correspondiente. Leer el acuerdo de la Sala Penal del Supremo

Rectificar es de sabios y esta doctrina, más acorde con la Constitución, sustituye a partir de ahora a la que fue aprobada en noviembre de 2006, que avalaba las condenas de los acusados basadas en las declaraciones que hubieran realizado ante la policía, aunque luego hubieran dicho lo contrario ante el juez.

No deja de ser curioso este cambio de postura, ahora que la banda terrorista ETA ha dejado de matar y su actividad es prácticamente irrelevante. De hecho, un magistrado en activo nada sospechoso de simpatizar con terroristas, al tener conocimiento de la decisión del Supremo, comentó: “Traducción para legos: como ya no necesitamos condenar a etarras con testimonios obtenidos bajo torturas, cambiamos la doctrina”.

Lo que ocurre es que aunque ya no vayan a condenar a acusados, de terrorismo o de cualquier otro delito, solo con la declaración policial, ¿qué pasa con todos aquellos que desde 2006 han sido condenados con una interpretación que ahora es de imposible aplicación?  ¿Creen que les van a revisar la condena?

Pues no, las del Supremo son sentencias firmes y el que fue condenado con la vieja doctrina, cumple su condena aunque ahora las reglas del juego hayan cambiado. No me gustan los terroristas, ni los violadores, ni los delincuentes en general, pero los demócratas deberíamos ser capaces de cumplir las leyes que nos hemos dado sin hacernos trampas o cambiar las reglas del juego a mitad del partido, como parece estar de moda.

Y aunque ya queden pocos etarras a los que condenar, parece que lo que no vamos a hacer es dejarles salir de prisión. Como saben, en enero el Supremo realizó una interpretación contraria a la legislación europea, para que los etarras no se puedan descontar la pena que hayan cumplido en Francia u otros países. Parece evidente que todavía tenemos aquí un “problema que solucionar”. Sin vergüenzas.

2 Comments
  1. Panóptico says

    Brillante, Sr. Yoldi, vuelve vd, en plena forma.
    Seria «sorprendente» que el primer caso «elegido» para aplicar este acuerdo -no vinculante- sea uno de esos que le afectan a un sector político o a un poder factico, que ya no tiene donde agarrarse.
    Estaremos atentos a esa Sentencia, que ya tiene un «fallo predeterminado» via art. 264 LOPJ
    Saludos

  2. José Yoldi says

    Gracias señor Panóptico, usted que me quiere bien y lee mis artículos con buenos ojos.
    Aprecio que su contrincante el señor García se encuentra desaparecido en combate.

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