La imparcialidad del juez Enrique López, a examen

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Íñigo Corral *

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El magistrado Enrique López, a la izquierda, junto al exministro Federico Trillo, a su derecha, en una imagen de archivo. / Efe

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional va a resolver antes de que acabe el mes las recusaciones presentadas contra Concepción Espejel y Enrique López. La cuestión no es baladí porque son, respectivamente, la magistrada que va a presidir el tribunal encargado de juzgar el caso denominado de 'los papeles de Bárcenas'  y parte del 'caso Gurtel', y el magistrado designado al azar para redactar ambas sentencias.  Se trata de los asuntos más graves a los que tiene que hacer frente el PP en materia de corrupción en toda su historia. Y en ambos casos existen sospechas de que dos de los tres magistrados que componen la Sala podrían ser parciales o, lo que es lo mismo, podrían estar 'contaminados' por sus relaciones directas o indirectas con el partido de Mariano Rajoy. La apariencia de imparcialidad es lo que está en juego y lo que deben resolver sus compañeros de la Audiencia Nacional.

Espejel y López lo niegan con vehemencia en sus escritos, en los que rechazan la idea de tener interés directo o indirecto en la causa. De la magistrada, según varios juristas, sólo se desprende que mantenga una relación de amistad con María Dolores de Cospedal. Vamos, que no hay caso. El problema se plantea con Enrique López por las pruebas documentales de sus relaciones con el PP durante muchos años. Relación que, incluso, se tradujo en trabajos remunerados por las FAES.  Existe, según sus detractores, una excesiva querencia hacia el PP o, como dice un compañero suyo en la Audiencia Nacional, “una excesiva querencia del PP hacia Enrique López”. Sea como fuere, lo cierto es que el juez leonés ha estado siempre más próximo, tanto por lo que se desprende de sus escritos como de sus incontables intervenciones en seminarios, charlas o debates, a los postulados del PP que a los de cualquier otra formación política.

Jugó un papel relevante como portavoz del Consejo General del Poder Judicial, pero hubo compañeros que le reprobaron por su excesivo partidismo o incluso seguidismo hacia unas determinadas siglas políticas. Siempre las mismas: PP. Y es que en aquella época, el bloque conservador, por entonces mayoritario  en el CGPJ, hasta redactaba informes sobre leyes que no eran preceptivos y siempre contrarios a las ideas del partido en el poder, que no era otro que el PSOE.

Esta labor de ariete del CGPJ contra el Gobierno se convirtió en un arma de doble filo y los socialistas trataron de pasarle factura. Llegó la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y con ella la posibilidad de que los parlamentos autonómicos pudieran proponer nombres de candidatos a magistrados del TC. Lo que en principio era una simple norma para que las comunidades autónomas tuvieran voz y voto en dicha elección y no correspondiera en exclusiva al Senado, se convirtió en una especie de bomba de relojería con efectos retardados.

El PP vio la oportunidad de meter a Enrique López en el Tribunal Constitucional y todos los parlamentos donde era la primera o segunda fuerza política propusieron su nombre junto con el de Francisco Hernando. “Era un mensaje a los jueces que dudaban del PP, para dejarles claro que nunca les iban a dejar tirados”, señala un diputado del PSOE. La casualidad ha querido, como se encargan de recordar los partidarios de su recusación, que algunos de los parlamentarios del PP en la Comunidad de Madrid  que apoyaron su nombramiento se sienten ahora en el banquillo de los acusados.

La renovación del TC se enquistó hasta tal punto que pasaron más de tres años antes de que el PP diera su brazo a torcer.  Cuando el turno de elección le correspondió al Gobierno, ya con Mariano Rajoy en La Moncloa, y, por tanto, no tenía que ponerse de acuerdo con nadie, volvió a emerger la figura de Enrique López. Pero aquí hubo también quien le quiso facturar. Antes de la toma de posesión como magistrado  del Tribunal Constitucional, los magistrados salientes tienen encomendado por ley supervisar que los nuevos miembros cumplen todos los requisitos. “Un trámite de carril”, señala una exletrada del Tribunal Constitucional.

El debate sobre su idoneidad se prolongó más de dos horas. Nunca antes en sus treinta años de historia había ocurrido algo parecido. López y el Gobierno respiraron con alivio cuando el voto de calidad de Pascual Sala deshizo el empate. De la noche a la mañana, el expresidente del Tribunal Constitucional dejó de ser denostado porque durante su mandato se había legalizado Bildu o se había validado la reforma del Código Civil a favor del matrimonio entre las personas del mismo sexo.  Los excesos nocturnos de López le jugaron una mala pasada y el presidente del Tribunal Constitucional, que también tuvo en su día el carnet del PP, se vio obligado a exigirle su dimisión ante el requerimiento en tal sentido que le hicieron la mayoría de los miembros del Pleno.

Hasta aquí sólo son apariencias de imparcialidad muy discutibles. Pero las apariencias hicieron que prosperara la recusación de Pablo Pérez Tremps en el Tribunal Constitucional. Se estimó que concurría la causa trece del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".

En realidad, el estudio de Pérez Tremps aludía a una parte ínfima de los 200 preceptos impugnados y, sin embargo, fue apartado de todas las deliberaciones. Lo más curioso fue que la parte en la que supuestamente era parcial para deliberar fue finalmente declarada constitucional. “Ha de quedar fuera de toda consideración que (...) no se trata de juzgar si el magistrado recusado es efectivamente parcial o si él mismo se tiene por tal. Lo determinante es, exclusivamente, si una parte del proceso tiene motivo, sopesando racionalmente todas las circunstancias, para dudar de la falta de prevención y de la posición objetiva del magistrado”, sostuvieron entonces seis magistrados del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, volviendo a la doble vara de medir que a veces emplea la justicia, cuando se le recusó al actual presidente del Tribunal Constitucional porque había militado y pagado las cuotas del PP (al margen de haber ocultado esta circunstancia al Senado) y tenía que resolver un asunto planteado por el Gobierno del PP, ya no resultó determinante si una parte tenía motivos para dudar de la posición objetiva del magistrado. Súbitamente lo prioritario era que “la ley orgánica de este tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la ley orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los magistrados de este tribunal puedan pertenecer a partidos políticos”, según rezaba el auto al que también se refiere López para rechazar su abstención.

Si hubo un hecho que inclinó la balanza a favor de admitir a trámite la recusación de Pérez Tremps fue la portada de un periódico con una foto suya luciendo la toga de magistrado junto al cheque de 6.000 euros que había cobrado muchos años antes de la Generalitat y, desde luego, con anterioridad a su llegada al Tribunal Constitucional.  Y, precisamente, el punto más débil en la defensa de López son los más de 13.000 euros que podría haber cobrado de FAES siendo magistrado. Es demostrable que llegó a participar entre 2003 y 2010 en sesenta actividades y en dos mesas redondas de conferencias políticas del partido. Esto es, lo hizo de forma reiterada y habitual y, como dice la fiscalía  “se estableció una relación singular”. Lo de que cobrara dinero está por averiguarse.

El Ministerio Público no aprecia, sin embargo, “hasta donde sería exigible” un interés directo o indirecto en la causa, ni siquiera que haya ventajas o perjuicios si él interviene en el tribunal sentenciador de ambas causas. Pero deja una duda en el aire que se despejará cuando presente el escrito en el que se muestre favorable o no a la recusación: “Conviene destacar la notoria relevancia de las apariencias”. Esas mismas apariencias fueron las que llevaron a pensar a seis magistrados del Tribunal Constitucional que un compañero suyo carecía de imparcialidad para examinar la constitucionalidad de la norma más importante por su relevancia jurídica y política que ha analizado nunca el Tribunal Constitucional.

(*)  Íñigo Corral es periodista.
1 Comment
  1. la novata says

    Es vergonzoso que ellos mismos no se aparten, sobre todo Enrique López, que casualmente redactará ambas sentencias. Lo hará con faltas de ortografía o sin ellas?

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