Gobierno y TC, preparados para suspender la declaración soberanista en tiempo récord

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Íñigo Corral *

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Reunión de la Junta de portavoces del Parlament que acordó la celebración el debate de la resolución de indepencia de hoy, lunes 9 de noviembre. / Quique García (Efe)

El jueves, los once magistrados del Tribunal Constitucional estaban reunidos en pleno. Y son once y no doce porque desde el pasado mes de abril sigue sin ser cubierta la plaza del magistrado fallecido Luis Ortega. Una costumbre muy peligrosa de la clase política la de demorar durante meses o años este tipo de cuestiones. A las doce hicieron el habitual receso y a su regreso ya tenían sobre su mesa los tres recursos presentados por PP, PSC y Ciudadanos que pretendían impedir la celebración del pleno previsto para hoy en el Parlamento de Cataluña donde se debatirá, votará y aprobará una propuesta independentista promovida por Junts pel Si y la CUP. Al ser amparos parlamentarios, la competencia inicial es de las salas, pero en cuestiones de esta índole lo habitual es avocar los asuntos al pleno. Para no perder tiempo, y puesto que en esa misma sala estaban los presidentes de las dos Salas y sus respectivos magistrados, se optó por avocar los tres recursos que, en realidad, venían a denunciar lo mismo (la forma en que el Parlament tramitó la propuesta de resolución) aunque sólo el PSC se desmarcó de la idea de solicitar la suspensión cautelar del Pleno.

Se hizo tan rápido porque la presentación de los recursos, por lo que respecta a día y hora, era conocida por todos. La admisión a trámite tampoco planteaba grandes dudas jurídicas. Ni tan siquiera la idea de rechazar la suspensión cautelar del debate parlamentario. Había precedentes parecidos en 2004, con la diferencia de que el de hace once años fue promovido por el Gobierno apelando a la inconstitucionalidad de una norma, y el de ahora fue presentado por parlamentarios autonómicos alegando la vulneración de varios derechos fundamentales como el de participación política.

Aquella decisión de no admitir a trámite el recurso del Gobierno de José María Aznar en un Tribunal Constitucional de mayoría conservadora trajo consecuencias políticas e institucionales. La política (la más conocida) fue que Juan José Ibarretxe tuvo la oportunidad de explicar su plan en el Congreso y, tras ser rechazado, quedó enterrado para siempre. La institucional (y casi desconocida) tuvo como protagonista al magistrado Vicente Conde. Tres meses después de haber votado con el bando progresista para impedir la tramitación de la impugnación del plan Ibarretxe, Manuel Jiménez de Parga tenía que dejar la presidencia del Tribunal Constitucional. Conde era favorito porque los conservadores contaban con siete votos. Tenía de palabra el apoyo de los siete. Al celebrarse la votación, hubo dos que sorpresivamente optaron por la otra persona que se presentaba a la presidencia. Conde, dolido con sus dos compañeros, rehusó presentarse a la vicepresidencia.

El azar quiso que el recurso del PP cayera en manos de un ex militante del PP que no es otro que el actual presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, y que, al menos entre los años 2008 y 2011, estaba al día de sus cuotas con el partido de Mariano Rajoy, esto es, que mientras dictaba resoluciones en el Tribunal Constitucional en su época de magistrado, aún mantenía su militancia. Esta circunstancia ahora es de sobra conocida y cada vez que se le ha recusado, sus compañeros (no todos) le han mostrado su apoyo.  Hasta la fecha, los argumentos siempre se remitían a que esa militancia no le hacía tener un interés personal en la causa, pero las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos hablan de que la simple apariencia de imparcialidad puede servir para apartar a un magistrado de una causa.

Y es que el juez no debe sólo ser 'ajeno' a los intereses de las partes, sino también parecerlo. Esta doctrina, que ha servido para apartar a los jueces Enrique López y Concepción Espejel de juzgar la trama Gürtel, parece más inviable de prosperar en el caso del Tribunal Constitucional, porque en el caso de la Audiencia Nacional se solventa nombrando a otros dos jueces y en el caso del Alto Tribunal el magistrado quedaría excluido del debate sin que nadie le reemplazara. Eso si llega sólo una recusación, algo para lo que las partes disponen de un plazo de quince días, porque podrían ser más los recusados si alguien entiende que, por ejemplo, un magistrado no puede ser imparcial si ha sido diputado y portavoz en el Congreso de alguna comisión de uno de los partidos políticos recurrentes.

Todo lo relevante jurídicamente hablando hasta ahora, pero sin ninguna trascendencia a corto o medio plazo, es la interposición de los tres recursos que, al no tener plazo de respuesta y dado que no suspenden la celebración del pleno, son poco menos que testimoniales. Toda la artillería jurídica está preparada si hoy se aprueba la declaración soberanista. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) prevé un plazo de dos meses para impugnar ante el Tribunal Constitucional “las resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas”.  Lo más probable es que el Gobierno no espere ni un segundo más de lo necesario para hacerlo y, si invoca en su recurso los artículos 161.2 de la Constitución y el 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la mera admisión a trámite del recurso por parte del Pleno acarrea la suspensión de la norma impugnada, pero dicha suspensión es efectiva a partir de la fecha de interposición del recurso, así que parece evidente que el Ejecutivo no tardará mucho en presentarlo.

Antes, sin embargo, el Gobierno debe requerir el preceptivo informe al Consejo de Estado para dar luz verde al texto del recurso en el Consejo de Ministros elaborado por la Abogacía del Estado y cuya explicación correrá a cargo del ministro de Justicia, Rafael Catalá. Si se cumplen los pronósticos más optimistas, mañana el Consejo de Estado aprobará el dictamen a primera hora; sobre el mediodía se celebrará un Consejo de Ministros extraordinario donde se dará el visto bueno a la interposición del recurso por parte de la Abogacía del Estado y el mismo miércoles el presidente del Tribunal Constitucional podría celebrar un pleno extraordinario en una semana que, como ésta, no es jurisdiccional, en donde se incluya como único punto del orden del día la admisión a trámite de recurso.

Esta celeridad guarda también relación con el plan Ibarretxe porque un día antes de que el ex lehendakari interviniera en febrero de 2005 en el Congreso, el alto tribunal se vio obligado a resolver en tiempo récord un recurso de PNV, IU, EA y Nafarroa Bai contra la forma en que el Congreso tramitó la propuesta de debatir y votar el proyecto en sesión única. También recuerdan en el Tribunal Constitucional la celeridad, esta vez por ley, para resolver en tres días la presentación de 200 candidaturas con la marca de la antigua Herri Batasuna. Por tanto, si el Gobierno actúa con la celeridad prevista en menos de 72 horas, la declaración soberanista quedará anulada por un plazo inicial de cinco meses que puede ser ampliado o no en función de si los magistrados resuelven antes el fondo de la cuestión. Eso significa que cualquier iniciativa que dimane de esa resolución incurrirá en desacato.

El texto que aprobará el Parlament considera “pertinente iniciar en el término máximo de 30 días la tramitación de las leyes del proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública”, algo bastante improbable porque no se dan las mayorías parlamentarias suficientes como para nombrar un nuevo president que sea capaz de sacarlas adelante. De momento, la lupa sólo está puesta en la presidenta del Parlament, Carmen Forcadell, que lleva al pleno una propuesta de resolución de nueve puntos que es la que será impugnada si se aprueba. Al ser un texto legal, su eventual suspensión carece de mayor sanción puesto que no ha sido refrendada por el Ejecutivo autonómico. Por eso, las únicas responsabilidades jurídicas o políticas recaerán en Forcadell. Un precedente fue la negativa de la mesa del Parlamento Vasco a disolver por orden del Tribunal Supremo el grupo parlamentario de Herri Batasuna. El entonces presidente Juan María Atutxa y sus compañeros en la mesa Gorka Knorr y Kontxi Bilbao alegaron que no tenía capacidad jurídica para hacerlo. Esa 'desobediencia' les costó una inhabilitación de varios meses y una multa de 18.000 euros a cada uno. Pero eso fue porque se acudió a la vía penal.

La reciente reforma exprés de la LOTC, aprobada sólo con los votos del PP, abre nuevas vías más contundentes. El Tribunal Constitucional ya se lo ha advertido a Forcadell de forma directa, porque en el punto número seis de la propuesta de la resolución se incluye de forma implícita el hacer caso omiso a las decisiones que adopte el órgano presidido por Pérez de los Cobos: “Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar para que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a las Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que la última palabra, cuando así se le pida, le corresponda a este Tribunal”. Sin perjuicio de que se pueda acudir también a la vía penal, con la nueva reforma legal que entró en vigor hace menos de un mes, el Tribunal Constitucional puede actuar de oficio sin oír a las partes, como tiene obligación de hacerlo en cualquier recurso de inconstitucionalidad. Forcadell sería, de momento, el único objetivo de sus actuaciones por desacato. Esto es, que si no cumple en el plazo que establezca el Tribunal Constitucional, su requerimiento puede ser quedar inhabilitada y afrontar una multa que va de los 3.000 a los 30.000 euros.

La reciente modificación de la ley faculta al Gobierno a adoptar “las medidas necesarias” para asegurar la ejecución de las sentencias. Dos bazas juegan a favor de que las medidas no sean de extrema gravedad. La primera que Mas tiene escasas, por no decir nulas, posibilidades de reeditar la presidencia de la Generalitat, e incluso se estaría planteando, como aseguraba ayer La Vanguardia, la posibilidad de convocar nuevas elecciones en marzo. Sin apoyos parlamentarios, Junts pel Sí son rehenes de la CUP. La otra, que el próximo 21 de noviembre el Gobierno central estará en funciones y no resulta una situación ideal para adoptar medidas drásticas antes de que se forme el nuevo Ejecutivo que salga de las elecciones del 20-D. Sólo en caso muy extremo, contempla que la Diputación Permanente del Senado aplique el artículo 155 de la Constitución, aunque con el freno de mano echado, es decir, que se limite a asumir las competencias en materia de seguridad en Cataluña de manera coyuntural.

(*)  Íñigo Corral es periodista.
1 Comment
  1. Juanjo says

    Casi todos los políticos y una mayoría de periodistas parecen afectados por estas cosas, pero al resto de la ciudadanía es evidente que les trae al pairo.
    ..
    Y si sigues hablando con ellos hasta podrás comprobar que lo que más jode a la gente es la corrupción de los políticos y la existencia de autonomías.
    ..
    O dicho de otro modo, la mayoría no se llevaríamos el más mínimo disgusto por la independencia de Cataluña, en cambio se llevaría una gran alegría si viera enchironados a los ladrones del PP y a los del PSOE y se echara marcha atrás en las autonomías.

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