Otegi solo percibirá una compensación económica si Estrasburgo le da la razón

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Íñigo Corral *

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El Tribunal de Estrasburgo decidirá si Arnaldo Otegi tuvo un juicio justo. / Efe

La semana pasada llegó al domicilio de Arnaldo Otegi una carta un tanto curiosa. Pocas horas antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) decidiera sobre su futuro penitenciario, ya le habían anunciado que había sido designado para presidir en su localidad natal de Elgoibar una mesa electoral en las próximas elecciones generales. El emisor no tuvo en cuenta una circunstancia de sobra conocida en el País Vasco: que Otegi lleva varios años en prisión. El ex portavoz de Batasuna en tono jocoso puso en su cuenta de Twitter en euskera y castellano: “Me ha tocado de presidente de mesa el 20D. Una cosa es que tuitee desde la cárcel, pero esto…”. Y, efectivamente, así era porque el tuit iba acompañado de una foto con el documento en donde se leía “mahaia” (mesa) 01 008 B y bajo el epígrafe de “Mahaiaburua” (presidente de mesa) aparecía a la izquierda de su nombre, entre paréntesis (BO199) y a la izquierda (4). Tendrá que ser un juez, que preside las Juntas Electorales de Zona, el que tenga que resolver las alegaciones que muy previsiblemente presentará el afectado para desempeñar el cargo por el que salió elegido mediante un sorteo.  Ese mismo miércoles, el reloj que aparece en su web arnaldotegi.com fijaba en 134 días y 18 horas el momento exacto para su puesta en libertad.

El jueves las cosas se torcieron. Casi al mediodía le llegó a la prisión de Logroño la noticia de que Estrasburgo había decidido mantenerle entre rejas. En realidad, el fallo era una de cal y otra de arena. Si bien se rechazaba que el Tribunal Constitucional hubiera vulnerado algún derecho fundamental al haberle mantenido en la cárcel pese a haber cumplido las tres cuartas partes de su condena, sí aceptaba en cambio revisar la supuesta imparcialidad de la justicia española al condenar por el 'caso Bateragune' a una persona a la que un presidente del Gobierno llegó a calificar como “un hombre de paz”. Casi al mismo tiempo, la Audiencia Nacional realizaba un nuevo cómputo sobre el tiempo que le quedaba a Otegi para salir en libertad y esta vez teniendo en cuenta las veces que tuvo que acudir a los juzgados como medida cautelar. El resultado es que su excarcelación se adelanta al 28 de marzo de 2016, esto es, once días antes de lo previsto. El reloj en su web ya se ha puesto en hora: hoy lunes quedan 119 días.

El caso Bateragune - punto de encuentro - instruido por el ex juez Baltasar Garzón, que no hace ni dos meses ha llegado a decir que “no tiene sentido que Otegi siga en prisión”, apuntó a que el portavoz de la izquierda abertzale intentó refundar junto a otras personas la ilegalizada Batasuna. Más tarde vino el juicio en la Audiencia Nacional. De entrada contaba con la indisimulada animadversión que le profesaba la presidenta del tribunal, Angela Murillo. La magistrada ya había hecho pública esta circunstancia en otro juicio que finalmente fue anulado por el Tribunal Supremo al apreciar, precisamente, falta de imparcialidad de la presidenta. La recusación no prosperó en ese caso al entender que sus afirmaciones sobre el ex portavoz de Batasuna no suponían una vulneración del derecho a un juez imparcial “al no haberse anticipado un pronunciamiento sobre la resolución del litigio”. Dos magistrados, Javier Martínez Lázaro y Jesús Escudero de Blas, no secundaron las tesis de la mayoría.

Le impusieron diez años de prisión porque él y los otros condenados utilizaron medios violentos e intimidatorios “destinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada, mereciendo por ello el calificativo de grupo u organización terrorista, como es la organización terrorista ETA”. El Tribunal Supremo fue más benévolo y redujo su condena a seis años y medio al entender que no era dirigente de ETA sino un mero “integrante”. Ya se empezó a vislumbrar en este caso la existencia de dudas jurídicas para mantenerle en prisión. De hecho los jueces tardaron más de mes y medio en resolver la cuestión  y el resultado de la votación fue un ajustado 3 a 2. Se impusieron los argumentos del presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, a las que se unieron Juan Ramón Berdugo y José Manuel Maza. Por su parte, Miguel Colmenero, se decantó por pedir la nulidad del juicio y ordenar que se repitiera  y sólo el magistrado Alberto Jorge Barreiro abogó por la absolución de Otegi.

Con estos precedentes existía alguna esperanza de que el Tribunal Constitucional otorgara el amparo al que fuera portavoz de Batasuna. Había otra cuestión también a tener en cuenta y es que Estrasburgo ya le había enmendado la plana al Tribunal Constitucional en otro asunto con el mismo protagonista. Fue cuando Otegi calificó al rey Don Juan Carlos como “jefe de los torturadores”. Entonces el TEDH apreció que esas palabras “no eran un atentado personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionan su vida privada o su honor personal”. Total que España le tuvo que pagar 20.000 euros por daños morales y otros 3.000 de costas por infracción del artículo 10 de Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El recurso presentado por la abogada Jone Goirizelaia tampoco prosperó. El Tribunal Constitucional, también dividido, optó por rechazar todos sus alegatos. Los cinco magistrados del bloque progresista (Adela Asua, Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca, Luis Ignacio Ortega y Fernando Valdés) incidían en que la presencia de Ángela Murillo en la vista oral era “relevante” por los prejuicios mostrados anteriormente hacia al acusado. E iban más lejos cuando señalaban que la negativa de Otegi a rechazar la violencia de ETA “se ha utilizado para construir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes”. Previamente, el Pleno también había rechazado la recusación contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por haber militado en el PP siendo magistrado y contra Antonio Narváez porque, según Otegi, en su condición de fiscal en el Tribunal Supremo ya había intervenido en el caso Bateragune.

Como última instancia, el ex portavoz de Batasuna acudió a Estrasburgo que ha tirado por la calle de en medio.  El magistrado chipriota George Nicolau reunió  a sus compañeros de la Sección Tercera del TEDH para resolver que iban a empezar a investigar si Otegi había tenido un juicio justo en España debido a las dudas sobre la supuesta imparcialidad de los jueces que le condenaron. Por tanto, si al final le dan la razón, se tendrá que contentar con la sanción económica que le  puedan imponer a España y si no se la dan, habrá cumplido de manera íntegra su condena, lo mismo que en el primer supuesto. Si todo transcurre con normalidad Otegi saldrá de prisión el 28 de marzo por lo que no podrá ser agasajado por los suyos en la celebración del Aberri Eguna (Día de la patria vasca) que celebran siempre los nacionalistas el domingo de Pascua.

Si existía alguna posibilidad de que se acelerara la resolución del caso, la nueva redacción del artículo 954.3 de la Ley 41/2015 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo echa por tierra. La norma prevé que se podrá solicitar la revisión de una decisión judicial firme cuando el TEDH declare que dicha resolución fue dictada en violación de algunos de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades “siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esa revisión”. La reforma legal, en todo caso, sería aplicable a las sentencias dictadas por Estrasburgo a partir del 6 de diciembre y el caso Bateragune va en esa dirección. Eso sin tener en cuenta que la decisión que adopte el TEDH puede ser recurrida ante la Gran Sala (como hizo el Gobierno español en el caso de la etarra Inés del Río Prada con la doctrina Parot), lo que lleva a pensar que el fallo tardará aún mucho tiempo en adquirir firmeza.

El siguiente problema que se plantea es el cómputo sobre el cumplimiento de los diez años de inhabilitación a los que también fue condenado Otegi. Según la Sección Cuarta de la Sala de lo Pena la Audiencia Nacional, la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público del ex dirigente de la coalición abertzale concluye el 28 de febrero de 2021. Dicho de una forma tan concluyente no podría ser candidato a lehendakari en las próximas elecciones previstas en principio para octubre del próximo año. Pero hay dudas, y la Fiscalía General del Estado las hizo públicas el pasado mes de junio a raíz del caso de Iker Casanova. El actual diputado autonómico de Bildu fue condenado por el caso Ekin a siete años de “inhabilitación especial para empleo o cargo público”. El fiscal jefe de la Secretaria Técnica de la Fiscalía, José Miguel de la Rosa, elaboró un informe en el que precisaba que al no haberse especificado en las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo a qué cargos afectaba la inhabilitación, tal y como establece el Código Penal, se debe entender como no impuesta dicha pena.

Así que de la noche a la mañana 47 personas condenadas por los casos Ekin, Bateragune o Gestoras pro Amnistía, entre ellas Otegi, podrían beneficiarse de esta situación. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha movido ficha y ha pedido a las secciones Tercera y Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que comuniquen las condenas de inhabilitación imputadas a la Junta Electoral Central, “al objeto de que por este organismo se valore la existencia de causas de inelegibilidad respecto a tales condenados por haberles sido impuesta la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público”.

A su vez, el delegado del Gobierno, Carlos Urquijo, ha requerido a la Fiscalía que investigue el caso del número tres de la izquierda abertzale para las próximas elecciones generales por Álava, Pablo Gorostiaga, quien salió de prisión el pasado mes de marzo o el de Bergoi Mardenaz, que la semana pasada fue absuelta por el Tribunal Supremo de haber formado parte de Segi, la organización juvenil de la coalición abertzale, y que aparece como número dos al Senado por la misma circunscripción.

(*)  Íñigo Corral es periodista.

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