La 'doctrina Botín', último cartucho de la Infanta Cristina para evitar ser juzgada

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Íñigo Corral *

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Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina, a su llegada esta mañana al edificio de Palma de Mallorca en el que se celebra el juicio del 'caso Nóos', al que asisten como acusados. / Atienza (Efe)

A Cristina de Borbón se le acusa de ser cooperadora necesaria, que no autora, de dos delitos fiscales cometidos durante los años 2007 y 2008. En realidad lo que el juez, José Castro, le reprocha a la hermana del Rey es haber mirado hacia otro mientras su marido Iñaki Urdangarín defraudaba a Hacienda, lo que ha llevado a ambos a sentarse en el banquillo de los acusados y a ser repudiados por una gran parte de la opinión pública. Si es considerada culpable, puede ir a prisión y además deberá de afrontar la multa que le imponga el tribunal sentenciador. Antes de pasar por el mal trago de acudir durante cuatro meses como acusada a las sesiones del juicio, le queda un último cartucho: que el tribunal le aplique la conocida como doctrina Botín. Si no prospera su petición, tendrá que explicar si fue parte activa o no para que su marido defraudara 337.143 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008 a través de la empresa de la que eran copropietarios: Aizoon.

La pesadilla de la infanta comenzó en 1999 con la creación del Instituto Nóos, una entidad sin ánimo de lucro dedicada, en teoría, a realizar investigaciones de interés general, promover la responsabilidad social y convertirse en una especie de encuentro entre el sector empresarial y la administración pública. Pero eso sólo era en teoría ya que el ex duque de Palma y su socio Diego Torres se dedicaron a atraer fondos públicos y privados, gracias a los contactos del presidente de la fundación que no era otro que el yerno del entonces Rey Don Juan Carlos.  De hecho, el Instituto llegó a recaudar alrededor de seis millones de euros de los que menos de un tercio fue a parar a los objetivos para los que realmente se había diseñado.

Poco a poco se fue tirando del ovillo y cuando la cosa se puso muy fea, ya era demasiado tarde. La investigación judicial determinó que una cantidad desproporcionada de dinero que el instituto llegó a cobrar por los convenios suscritos con las distintas administraciones, sobre todo con los gobiernos autonómicos de Valencia y Baleares, fue a parar a una red de empresas privadas que dependían de dicho instituto. Ello permitía al matrimonio Urdangarín defraudar a Hacienda y realizar facturaciones ficticias. De lo que se acusa a la Infanta en concreto es de lucrarse en su propio beneficio de las actividades de su marido y de facilitar los medios para que siguiera delinquiendo.

Y es que Cristina de Borbón utilizaba los fondos de Aizoon para gastos particulares. De la caja de la empresa se sacaba dinero para pagar a los empleados domésticos, las fiestas de sus hijos incluyendo el catering, servicios de asesoramiento y hasta un safari por un país africano. Todos los pagos se incluían como gastos de Aizoon para ahorrase impuestos. Por tanto, su labor, siempre según la versión del juez, era ayudar a su esposo a vaciar las cuentas de Nóos a través de Aizoon emitiendo facturas falsas por servicios jamás realizados o haciendo pasar los gastos personales citados como deducibles del Impuesto de Sociedades. En su defensa, la infanta siempre ha mantenido que desconocía que estos gastos se atribuyeran a Aizoon para conseguir desgravaciones, una teoría que suscribe el fiscal Pedro Horrach.

Aquel proyecto surgido ya en el siglo pasado lleva hoy a la Infanta a compartir banquillo con otras 17 personas para quienes se piden penas de cárcel que oscilan entre los 2 y los 26 años. La acusación popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, reclama para la hermana del Rey ocho años de prisión por dos delitos fiscales, mientras que la Fiscalía no la acusa penalmente pero sí la ve partícipe a título lucrativo de los efectos o beneficios del delito supuestamente cometido por su marido.

A partir de las 9.30 horas de hoy lunes la infanta tomará asiento en la tercera fila del banquillo de los acusados. En esa misma fila, pero en el lugar opuesto, se sentarán uno al lado del otro Urdangarín y Torres, mientras que la persona que estará junto a la infanta será el asesor fiscal, Salvador Trinxet Llorca. Será entonces cuando la presidenta del tribunal Samantha Romero Adán, en cumplimiento del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal anuncie formalmente que la vista oral ha dado comienzo y dará orden a la secretaria judicial para que dé lectura a los escritos de acusación y de defensa. Una vez concluido el trámite se dará la palabra a las partes personadas para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Son las llamadas cuestiones previas que tienen que resolver el tribunal de forma motivada antes de que comience la fase de interrogatorios que pueden versar sobre la competencia del órgano judicial, la vulneración de algún derecho fundamental o de nulidad de las actuaciones.

En esta primera sesión la infanta estará asistida por tres abogados: Miquel Roca, que ha sido el portavoz autorizado de la hermana del Rey para dar explicaciones a la prensa durante los últimos meses; junto a Jesús María Silva, que buen seguro será quien intervenga en esta primera fase del juicio, y Pablo Molins. La estrategia de la defensa pasa por impedir que Cristina de Borbón regrese a la Audiencia de Palma, salvo que lo haga como público para respaldar a su marido. Lo que tendrán que deliberar en esta fase de la vista oral la presidenta del tribunal y las otras dos juezas, Rocío Marín Hernández y Eleonor Moyà Roselló, no es si la infanta es culpable o no de los delitos por los que está acusada, sino si se ajusta a la legalidad que una persona contra la que ni el fiscal ni la Abogacía del Estado ejercen una acusación y contra quien sólo actúa la acusación popular puede sentarse en el banquillo de los acusados. La cuestión no es baladí porque hay precedentes de casos importantes que avalan y contradicen al mismo tiempo esta teoría.

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Los 18 acusados en el 'caso Nóos', esta mañana, en la sala del juicio. Di izda. a dcha. en la primera fila: Marco A. Tejeiro Losada, Jaume Matas Palou , Miguel Angel Bonet Fiol, Juan Carlos Alia Pino, Gonzalo Bernal García, José Luis Ballester Tuliesa; segunda fila: Ana María Tejeiro Losada, Mercedes Coghen Alberdingk, Luis Lobón Martín, José M. Aguilar Colas, Elisa Maldonado García, Jorge Vela Bargues; tercera fila: infanta Cristina, Salvador Trinxet LLorca, Alfonso Grau Alonso, Miguel Tejeiro Losada, Iñaki Urdangarín y Diego Torres Pérez. / Ballesteros (Efe)

La aplicación de la doctrina Botín es la que favorece y mucho los intereses de la infanta para eludir la acción de la justicia. En 2007 el Tribunal Supremo avaló una decisión de la Audiencia Nacional gracias a la cual el ex presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, y otros tres ejecutivos de la entidad evitaron ir a juicio a pesar de que se enfrentaban a una petición de 180 años de prisión solicitada por la acusación popular ejercida por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC). El motivo de intentar llevar a juicio a Botín y sus socios fue por las cesiones de créditos que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Gracias a esta medida lograron captar casi 2.500 millones de euros y, a su vez, provocó que la justicia persiguiera a muchos clientes por un presunto delito fiscal.

El motivo - novedoso hasta entonces - que halló el Tribunal Supremo para que Botín eludiera la acción penal sin ser juzgado fue que la labor de la acusación popular debía limitarse “en cuanto a su alcance y extensión”. Dicho de otro modo, que con una sola acusación (en este caso acusación popular ejercida por ADIC) no puede mantenerse vivo un caso si se inhibe el fiscal y la acusación particular que representa a los perjudicados. Esto es, lo mismo que ocurre con la infanta en el caso Nóos.  ADIC, una asociación vinculada al fallecido Rafael Pérez Escolar, ex consejero de Banesto durante la época de Mario Conde y ambos enemigos irreconciliables de Botín, recurrió la decisión al Tribunal Constitucional. Lo curioso fue que meses después desistió del recurso por lo que lo que la sección primera presida en aquella época por Pascual Sala dictó una providencia en la que dejaba la cuestión definitivamente archivada sin que quedara resuelto el fondo de la cuestión.

Lo que dijo el Tribunal Supremo en 2007 para ex presidente de Banesto no sirvió un año más tarde para Juan María Atutxa, a pesar de que sólo el omnipresente en todo caso mediático que se precie sindicato Manos Limpias acusaba al entonces presidente del Parlamento vasco. Atutxa fue condenado a un año y medio de inhabilitación para desempeñar un cargo público por negarse a obedecer una orden directa del Tribunal Supremo: disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. La reinterpretación que hizo el Alto Tribunal de su propia doctrina se basaba en que cuando no hubiera un concreto perjudicado, es decir, que cuando nadie desde el punto de vista legal pudiera ejercer la acusación particular porque no hubiera un perjudicado concreto, bastaba la acción de la acusación popular para decretar la apertura de juicio oral aunque el fiscal se hubiera inhibido.

Costó sacar adelante una sentencia tan controvertida como aquella y, de hecho cinco de los doce magistrados de la Sala Segunda emitieron un voto particular. El argumento para no exonerar a Atuxta, quien ya había sido absuelto con anterioridad por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) fue que un delito de desobediencia carece de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular. Para el ponente del fallo, Manuel Marchena, “el fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública” en este tipo de delitos mientras que la acusación popular carece de restricciones “que no encuentran respaldo en ningún precepto legal”.

La aplicación de la doctrina Botín ya fue planteada por la defensa de la infanta durante la fase de instrucción pero el juez Castro fue tajante a la hora de denegar tal solicitud. El razonamiento resultaba harto elocuente. Si resulta que la Abogacía del Estado entiende que ha sido perjudica en el caso Nóos, como lo demuestra el hecho de que impute delitos de fraude contra la Hacienda Pública a otros acusados incluido el propio Urdangarín, el juez repara en sendos eslóganes televisivos para recordar que “Hacienda somos todos” o “Lo que tú defraudas lo pagamos todos”. Va más lejos aún cuando tras subrayar que la Constitución establece que entre los deberes de los ciudadanos se encuentra “el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, afirma con rotundidad que los incumplimientos fiscales no sólo perjudican a los intereses de la Hacienda Pública “sino que introducen un factor de competencia desleal en el sector en el que producen y, en resumen, a la economía española”. En resumen, según el juez Castro, la doctrina Botín no es que fuera inaplicable por no existir un perjudicado concreto porque, en realidad, el delito “es un atentado a un bien jurídico colectivo de interés general”, es decir, que afecta a toda la sociedad.

Esta será la tercera ocasión en que la defensa de la infanta intente que la hermana del Rey no se siente en el banquillo de los acusados apelando a la doctrina Botín. La Sección Segunda de la Audiencia de Palma ratificó en noviembre de 2014 la labor instructora de Castro dejando en su mano la posibilidad de aplicar la jurisprudencia que ese mismo año había marcado el Tribunal Supremo. Eso sí, deslizaron en su resolución que existía un “matiz” que distinguía el caso del banquero ya fallecido del de la hermana del Rey. Y es que en el segundo caso, la Fiscalía y la Abogacía del Estado sí defienden el interés público de los delitos cometidos presuntamente por otros acusados, como Urdangarín, mientras que en el primer caso no apreciaron en ningún momento la comisión de un delito.

La Sección Primera, la misma encargada de celebrar la vista oral y de resolver las cuestiones previas, no llegó en su día a pronunciarse sobre el fondo del asunto y se limitó a subrayar que el momento procesal oportuno para resolver este tipo de alegaciones era el de las cuestiones previas. Lo normal es que las dos primeras sesiones del juicio sirvan para  que las defensas expongan dichas cuestiones previas. Una vez oídos los argumentos, el tribunal suspenderá durante unas cuatro semanas el juicio para dar respuesta a todas las peticiones. Por tanto, como mucho, el 9 de febrero se sabrá si la Infanta será juzgada o no porque ese mismo día la Fiscalía comenzará con sus interrogatorios.

(*) Íñigo Corral es periodista.

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