CATALUÑA / Los expertos en Derecho Constitucional debaten sobre la aplicación del artículo

El dilema jurídico catalán: ¿es constitucional convocar elecciones con el 155?

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El presidente del PP y del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, se saludan en una reunión del año pasado en agosto.
El presidente del PP y del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, se saludan en una reunión del año pasado en agosto. /Emilio Naranjo (Efe)

Lleva fraguándose un tiempo, pero cada vez está más cerca. El artículo 155 de la Constitución es un ser incorpóreo que va tomando forma en las negociaciones que llevan a cabo PP y PSOE. Nunca se ha aplicado en la historia de la democracia y, por tanto, se desconocen sus consecuencias. La socialista que negocia con el Gobierno la aplicación de este instrumento constitucional, Carmen Calvo, indicó este viernes que ambas fuerzas políticas han acordado que el 155 desemboque en unas elecciones en Catalunya –posiblemente en enero--. El presidente del Govern es quien tiene las competencias para convocar elecciones en esta comunidad autónoma, según el Estatut, y no parece dispuesto a hacerlo.

Entonces, surgen las preguntas: ¿Está pensado el 155 para forzar unas elecciones? ¿pueden convocarse comicios en una comunidad autónoma bajo el amparo del 155? ¿se están traspasando los límites constitucionales? Hay debate incluso en el seno de la comunidad académica y entre los expertos en Derecho Constitucional. La Carta Magna dice que el Gobierno podrá usar este artículo con el objetivo de aplicar “las medidas necesarias” para obligar a una comunidad autónoma a cumplir con “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o para proteger el interés general de España “si esta actúa de forma que atente gravemente” contra él. La manga que se le otorga al Ejecutivo es ancha, pero entramos en terreno pantanoso al intentar romper desde Madrid una disposición parlamentaria que ha sido elegida democráticamente –con unos votos esta vez vinculantes-- por el pueblo catalán, donde reside la soberanía.

“No se sostiene jurídicamente”, manifiesta el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, Javier Tajadura, quien se aparta del debate político sobre la conveniencia o no de convocar elecciones en Catalunya y atiende estrictamente a la cuestión jurídica. “Con el 155 se pueden tomar todas las medidas necesarias para obligar a cumplir y, como esto no se ha desarrollado por ley, nos permite darle un alcance muy amplio. Sin embargo, no hay ninguna relación entre convocar elecciones y obligar al cumplimiento”, esgrime. Y otro argumento: “Se puede cesar a órganos gubernativos y administrativos para obligar a hacer cumplir a los Mossos, por ejemplo, pero no se puede cesar a los parlamentarios”, porque sería “hacer pagar a justos por pecadores”.

La disolución del Parlament mediante el 155 es más que cuestionable para Juan Moreno Yagüe, abogado, diputado en Andalucía y verso libre de Podemos. Ha seguido desde cerca los entresijos judiciales y constitucionales del 'procés' con diagnósticos originales. “La Constitución que desarrolla el Estatuto de Autonomía es la que atribuye al presidente la posibilidad de convocar elecciones. ¿Se va a destituir a alguien que ha elegido el conjunto del cuerpo electoral catalán?”, plantea. Si la respuesta es que sí, Yagüe sostiene que “se suspende la autonomía, alternando la Constitución y el Estatuto, que es una ley orgánica, pero sin pasar por los procedimientos para modificarla”.

El 155 autoriza al Gobierno para volver a la legalidad que la Generalitat ha vulnerado. Pero Yagüe plantea que ni siquiera existe tal supuesto. “No existe un solo documento oficial donde conste que los catalanes hayan hecho algo”, señala refiriéndose a que no existe ninguna DUI en las actas del Parlamento y tampoco ninguna ley de independencia. El referéndum del 1-O también es ya, cosa del pasado, pudiéndose depurar responsabilidades mediante los tribunales, considera. El diputado explica que las únicas medidas justificadas para aplicar el 155 son las económicas, porque se puede argumentar que el procés perjudica financieramente “los intereses generales de España”. Sin embargo, estas razones ya se dieron en las dos órdenes a mediados de septiembre del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para intervenir las cuentas catalanas. "Y con este tipo de medidas sería suficiente", añade.

El 155, la puerta abierta de la Constitución

Otros expertos creen, contrariamente a los argumentos que hemos desgranado, que el 155 es “un artículo muy abierto” que otorga al Gobierno la posibilidad de abrazar la convocatoria de elecciones. “Creo que no estaba pensado para convocar elecciones, aunque no lo puedo saber con certeza. Sin embargo, una cosa es la voluntad del legislador, y otra es lo que se puede hacer”, señala la catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Barcelona Teresa Freixes. En este sentido, opina que el artículo pude aplicarse en base a la aprobación de la Ley del Referéndum, la aprobación de la Ley de Transitoriedad o las actuaciones concretas que realiza el Parlament para impedir la aplicación del reglamento. “No se suspende la autonomía, es una intervención de la autonomía con la que se podría organizar la actividad parlamentaria”, argumenta.

'A rey muerto rey puesto', que dice el refrán, pero Puigdemont no da señales de querer ser destronado. José Carlos Cano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, cree que es posible “inhabilitar” al president mediante el artículo 155 si se niega a convocar elecciones, aunque duda en la manera en que se llevaría a cabo. “Veo difícil inhabilitarle solo para esa competencia. Creo que solo sería factible inhabilitarle de manera completa”, indica. “También habría que inhabilitar al consejero de Interior para que se articule el proceso electoral y, según el principio de solidaridad que rige a los gobiernos, por lógica jurídica habría que inhabilitar a todo el Govern”.

El escenario de la aplicación del 155 y su futuro incierto

Para los expertos, la ejecución del 155 y la convocatoria de elecciones para enero dibujan un escenario incierto y hasta peligroso. Cano cree que más allá de preguntarse “qué” medidas va a poner en marcha el Ejecutivo, hay que cuestionar “cómo” las va a llevar a cabo. “Dudo de que el Gobierno pueda implementar el artículo de manera táctica, sin incurrir en técnicas muy gravosas. No veo fácil que una camioneta de la Guardia Civil pueda entrar de manera muy sencilla en el Palacio de la Generalitat, rodeado por cientos de miles de personas. Habría riesgo para vidas humanas. Habría que declarar el estado de excepción o el estado de alarma”, explica.

Un escenario electoral próximo es lo que más preocupa a Freixes, quien, como catalana, vive en su entorno la polarización del conflicto. “Primero hay que recuperar la normalidad institucional. En un par de meses va a ser difícil que haya sosiego La tensión es grande y para la celebración de elecciones tiene que haber neutralidad constitucional y las instituciones deben permanecer neutrales”, indica. Una visión que comparte Yagüe. “Si ahora mismo se celebrasen elecciones podrían ganar extremos como la CUP o Ciudadanos y eso no es nada recomendable para solución del problema catalán”, lamenta.

4 Comments
  1. florentino del Amo Antolin says

    Y tan pantanoso. Si no proclamas la Independencia; es obvio que no pueden tildarte de lo contrario. Ademas, segun el gobierno no hubo referendums, por ningun sitio… ¡ Palos, sí !. Un golpe de Estado, si llega aplicarse el 155. Hay un Parlament, elegido por urnas democráticas; subvertir tamaño desafuero… Osea, que los promotores de tamaña estulticia, no fueron elegidos democráticamente?. ¡ Ah !… Quieren hacer lo que estan haciendo con la televisión pública desde el Iº año triunfal. ¡ Eso, sí es aleccionar ! . Si radica en el pueblo tal poder… ¿ Porqué, no se votan tantas cosas que nos influye a las gentes sencillas ?. Tenebroso resulta, que un gobierno acorralado por » su » Justicia dedocrática; y arropandose una mayoria absoluta, (que no tiene ); se la dan aquellos que no querian ha Rajoy, ni por esas… O por indecente !. Si esto en Europa le dan el visto bueno ( por cobrar la deuda ), y protegen a los Estados Dictablandos… ¿ Poqué engañasteis con la Europa de los Púeblos ?. Los representantes sociatas, se han lucído en Catalunya y en el resto del estado… Estamos esperando que la ley Wert… La Yenka, amigo Sanchez es de mis tiempos. ¡ No os queda dignidad ninguna !… ¡ Puertas giratorias, sí !. ¡ Falsarios !.

  2. Eva says

    Uno de los mejores,el mejor,jurista español es Antonio Garcia Trevijano.

    Fue el único que apostó por la ruptura democrática con el franquismo a la muerte de Franco. Psoe y Pc y otros partidos le apoyaron,creandose la Junta Democrática ,pero en cuanto el renovado franquismo abrió la boca y la ventanilla para pactar con la presunta oposición,a casi todos les faltó tiempo para ir a ocupar su lugar como funcionarios del Estado (en nuestro modelo,Estado de partidos, los partidos políticos y los cargos políticos son financiados y pagados por el Estado) La adhesión más llamativa,por lo que había sufrido la militancia,fue la de Santiago Carrillo. Así fue como Fraga se convirtió en el defensor número uno de Santiago Carrillo,en lo que dió en llamarse «consenso». Garcia Trevijano acabó en la cárcel y ahí terminó la posibilidad de ruptura alguna.

    Todo este preámbulo para dejar claro que Garcia Trevijano puede ser de todo menos franquista, Ppero y demás calificativos que uno recibe en cuanto se muestra partidario de utilizar medidas LEGALES para resolver lo que está sucediendo en Cataluña ¡Ya está bien!

    Pues bien,García Trevijano cree que la propuesta al Senado de Rajoy es ilegal y que lo pertinente no es el 155,sino el 116, que contempla el estado de alarma,excepción y de sitio. Estoy de acuerdo.

    Saludos.

  3. LDMuras says

    no entiendo nada donde pone eso el articulo 155 en su parte 1 dice medidas necesarias en el 2 dice . Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
    anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de
    las Comunidades Autónomas. Dar instrucciones no es suprimir o detener primero tienen que incumplir la orden despues de aprobado y aplicado

  4. LDMuras says

    La elaboración parlamentaria del texto

    En el Congreso de los Diputados se incorporó la exigencia de mayoría
    absoluta del Senado y la referencia a la actuación, «de forma que atente
    gravemente al interés general de España», lo que suponía apartarse del modelo alemán,
    rechazándose la enmienda del Grupo Popular que aludía al empleo de
    medidas concretas como la suspensión de órganos de la Región o la
    designación de un Gobernador General y la del Grupo Vasco que preveía
    expresamente un recurso ante el Tribunal Constitucional. En el Senado
    prosperó la enmienda del Grupo Entesa dels Catalans, incluyendo la exigencia de un requerimiento previo al Presidente de la Comunidad Autónoma afectada http://diariolaley.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAE2OwU7EMAxEvwYfUVu2WnHwpfS4Qggq7m5itREhgdgp27_HUA5

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