Las novedades sobre el Ingreso Mínimo Vital que aparecen reflejadas en el BOE

  • Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán realizarse a partir del día 15 de junio de 2020 y los efectos económicos se retrotraerán al 1 de junio
  • El Decreto Ley publicado en el BOE también establece que “en un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares”

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV), que según el Gobierno servirá para combatir las dificultades económicas agudizadas por la crisis del coronavirus en unos 850.000 hogares, donde viven 2,6 millones de personas, ya consta sobre el papel. Este lunes se ha publicado en el BOE el Decreto Ley que pone en marcha esta ayuda para la familia o unidad de convivencia, que solo puede cobrar la persona titular de la misma.

El umbral mínimo para poder acceder al IMV para una persona que vive sola es de 462 euros al mes y esta cifra aumenta 139 euros por cada persona que forme parte de la unidad de la convivencia, sean estos mayores o niños. En el caso de las familias monoparentales, se suman 100 euros más. El máximo de la cantidad económica mensual por hogar, independientemente de los miembros, se establece en 1.016 euros. Sobre esta ayuda, en el BOE se han incluido este lunes algunas novedades y detalles que exponemos a continuación.

Retroactividad, con un límite

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán realizarse a partir del día 15 de junio de 2020 y los efectos económicos se retrotraerán al 1 de junio siempre que la solicitud se haya hecho antes del 15 de septiembre. Si la petición se realiza transcurridos estos tres meses, se empezará a contar la prestación a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Compatibilidad con otras rentas o ayudas

El IMV es compatible con la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o de varios miembros de la unidad de convivencia, aunque los límites serán fijados posteriormente por un desarrollo reglamentario. Se contabilizarán como ingresos todas las pensiones, tanto públicas como privadas, aunque no se se tendrán en cuenta otro tipo de ayudas como las rentas mínimas de las comunidades autónomas o las ayudas finalistas, es decir, las que se otorgan para un asunto determinado como las becas al estudio. Por otro lado, el IMV es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

Personas solas y unidades de convivencia, a partir de los 23

Son personas beneficiarias aquellas de entre 23 y 65 años viven en unidad de convivencia, esto es en matrimonio, pareja de hecho o con personas de consanguinidad hasta 2º grado durante al menos un año antes de la prestación, excepto para sumar a menores, víctimas de violencia de género, separación o trata. En esta unidad de convivencia no se tendrá en cuenta la edad mínima de 23 años si se tienen hijos o menores a cargo.

En el caso de las personas que vivan solas o que compartan domicilio sin haberse integrado en la unidad de convivencia, las beneficiarias también deberán tener entre 23 y 65 años y deberán demostrar haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes del IMV. Hay excepciones con este requisito de la edad: las víctimas de violencia de género o trata de seres humanos y explotación sexual, a quienes solo se les exigirá una persona titular mayor de edad. La independencia de tres años tampoco se exigirá a víctimas de violencia de género o a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

El Decreto Ley publicado en el BOE también establece que “en un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares”.

Afectados por la crisis de la covid-19

Para recibir el IMV se tendrán en cuenta los ingresos percibidos en 2019, que no pueden superar los umbrales de renta ni de patrimonio establecidos. Sin embargo, debido a la crisis de la pandemia, “se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso”. Los requisitos serán que no se esté recibiendo prestación o subsidio por desempleo y que en el año anterior no se supere “la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50% de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el presente real decreto-ley".

Estudiantes universitarios

Otra de los beneficios para quienes cumplan los criterios del IMV es que, en el caso de realizar estudios universitarios, estarán exentos del pago por los servicios académicos para la realización deestudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021”. Esta exención se aplicará también a aquellos que no hubiesen obtenido la beca por superar los umbrales de renta y patrimonio de la Administración General del Estado.

Infracciones y sanciones

Todos los miembros de la unidad familiar deberán comunicar sus salidas al extranjero de más de 15 días y menos de 90 días. Si se exceden de este tiempo en el extranjero no les aplicará la ayuda, exceptuando las salidas por razones de tratamiento medico. Si los beneficiarios se marchan al extranjero sin justificar o comunicar a la Seguridad Social, se considerará que cometen infracciones graves si lo hacen por un periodo de entre 15 o 90 días, y muy graves si se ausentan durante más de 90 días. En este último caso no conllevan “la extinción del derecho”, sin poder volverse a solicitar en unos meses, según la gravedad.

Es una infracción leve no proporcionar la documentación adecuada y garantizar la prestación. Se considera infracción grave o muy grave no comunicar cualquier cambio que pudiera dar lugar a un cambio, modificación o suspensión de la prestación en el plazo de 30 días o repetir cualquier otra infracción de manera reiterada. También se consideran responsables de estas infracciones a las personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante “una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido”.

Las infracciones leves se comunicarán, las graves conllevan la pérdida de la prestación de hasta tres meses y las muy graves implican una pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses e incluso de la devolución del importe percibido. En los casos más graves, se puede recibir la penalización de no poder volver a solicitar el IMV hasta dentro de cinco años.

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