Denuncian prisión preventiva “anticonstitucional” para dos detenidos en Granada por las protestas por Hasél y Linares
- Dos personas detenidas en las manifestaciones del 17 y 20 de febrero han pasado 21 y 19 días de privación de libertad
- La representación legal alega que el Juzgado de Instrucción nº8 de Granada no justificó riesgo de fuga y se corrigió a sí mismo al excarcelar de oficio
- La Plataforma Antirrepresiva de Granada denuncia el “efecto desaliento” aplicado por la Policía: cuando se impide ejercer Derechos Fundamentales (manifestación) por cometer faltas o delitos menores (desorden o daño al mobiliario)
GRANADA- Dos manifestantes detenidos en Granada por las manifestaciones en apoyo a Pablo Hasél y los incidentes de Linares han pasado respectivamente 21 y 19 días en privación de libertad sin justificación, en opinión de su representación legal y la Plataforma Antirrepresiva de Granada. Denuncian la “anticonstitucionalidad” de las detenciones y, sobre todo, de su permanencia en prisión preventiva a pesar que el Juzgado no habría justificado el riesgo de fuga e, incluso, posteriormente habría admitido “de oficio” que no existía al excarcelar a ambos manifestantes.
Estas dos personas forman parte de las seis detenidas en Granada los pasados días 17 y 20 de febrero de este año durante las movilizaciones en protesta por el ingreso en prisión del rapero Hasél y en condena tras la agresión de dos policías fuera de servicio a un padre y su hija en Linares. De estas seis personas, cuatro fueron detenidas el día 17, ingresando una de ellas en prisión preventiva y quedando las otras tres en libertad aunque investigadas por cargos de desorden público. Las otras dos fueron detenidas en la manifestación del día 20, quedando una de ellas finalmente en libertad sin pasar a disposición judicial ni serle imputado ningún delito y pasando la otra también a prisión preventiva por hechos presuntamente ocurridos el día 17.
“Lesión de derechos fundamentales”
Los dos manifestantes en prisión preventiva estaban acusados de delitos de desórdenes públicos, daños al mobiliario urbano y atentado contra la autoridad, por lo que se decretó su prisión preventiva en el centro penitenciario de Albolote por riesgo de fuga. En un primer momento, el caso lo llevo el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, por ser el de guardia, pasando luego a Instrucción nº8, quien decretó la prisión y la reafirmó posteriormente. Parte del tiempo de privación de libertad los detenidos lo pasaron en el módulo de ingresados del centro por el protocolo covid.
María Gallego, abogada de uno de los acusados, explicó a cuartopoder que entienden que la prisión fue “contraria a la doctrina del Constitucional” en la medida en que “no se justificaba el riesgo de fuga” al alegarse el arraigo social y familiar de su representado –nacido en Cataluña pero residente en Granada– y su ausencia de antecedentes penales. El Tribunal Constitucional, apunta, “solo entiende la preventiva en estos casos basada en la cantidad de la pena, pero los delitos que se imputan no son graves ni llegan ninguno a más de 5 años de condena”. Además consideran que el Juzgado de Instrucción número 8 de Granada admitió de facto estas circunstancias cuando decidió excarcelar a los acusados ya que “en un primer momento no admitió los argumentos contra el riesgo de fuga pero luego los sacó de prisión de oficio, sin que mediase ningún recurso por nuestra parte, dando por sentado que el riesgo no existía”.
La letrada quiso recordar que, a pesar de que se impute atentado a la autoridad, “no existen partes de lesiones ni constancia de ningún agente herido, porque eso implicaría un delito de lesiones”. También agregó que ahora mismo mantienen la “prudencia” debido a que el proceso sigue en instrucción y aún no existe escrito de acusación. Finalizó explicando a este periódico que actualmente mantiene recurso contra las dos resoluciones de prisión preventiva –la que la decretó y la que posteriormente la prolongó en el tiempo– para pedir su nulidad, y que de conseguirla –“complicado pero no imposible”– se demostraría una lesión de derechos fundamentales.
Este diario ha consultado a la Subdelegación del Gobierno en Granada su parecer sobre estas circunstancias sin recibir respuestas. No obstante, es habitual que en casos ya bajo proceso judicial no se produzcan valoraciones ni por la Delegación del Gobierno ni la Policía Nacional.
“Efecto desaliento”, la doctrina del TEDH y el TC
La Plataforma Antirrepresiva y por la Libertad de Expresión de Granada, constituida a raíz precisamente de las detenciones del mes de febrero y apoyada por 24 organizaciones sociales de la ciudad –como la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), Stop Desahucios o los sindicatos CNT o SAT– , ha denunciado que en este caso se estaría contraviniendo la doctrina del llamado “efecto desaliento” en la defensa de Derechos Fundamentales como la libertad de expresión.
Dicha doctrina proviene de la tradición anglosajona y el Tribunal Supremo de los EEUU, pero ha sido aplicada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo como advertencia a diferentes estados de la UE en los últimos años. Se trata de cuando la persecución de presuntos delitos contra el orden público puede impedir o restar seguridad jurídica a derechos como el de manifestación, señalando la contradicción de que la idea de orden público que se vincula a la protección del ejercicio de los derechos fundamentales, acabe por disuadir de ello. En principio, no obstante, se aplicaría cuando lo que se persiguen son conductas no violentas.
María Ferreiro, portavoz de la Plataforma Antirrepresiva de Granada, indicó a cuartopoder que entienden que en este caso la prisión preventiva ha sido “arbitraria” y con propósito de “amedrentar” a los manifestantes. Se basan precisamente en que el segundo detenido, a pesar de serlo por hechos presuntamente acaecidos el 17 de febrero, “fuese detenido el día 20, en la segunda manifestación precisamente en apoyo de los cuatro detenidos en la anterior”. Alegan también que esta persona “es la más conocida por su ocupación como activista” de todas las detenidas.
Ferreiro agregó que la plataforma granadina está planteando acciones de coordinación conjuntas con otras que ya existen a raíz de las detenciones del pasado febrero y casos que entienden similares a los de Granada. También que futuras movilizaciones en apoyo a los encausados granadinos –actualmente deben comparecer en comisaría cada dos semanas– están pendientes de la petición final de penas, ya que al ser un proceso en marcha los cargos podrían cambiar.
En las movilizaciones del pasado 20 de febrero en un primer momento se informó oficialmente de que las dos personas detenidas lo fueron por quema de contenedores, aunque finalmente a una de ellas, como ya se ha dicho, no le fue imputado delito alguno. Dichas protestas se convocaron inicialmente en solidaridad con Linares y más tarde por los detenidos el día 17 en la movilización en respaldo a Hasél. Las movilizaciones en Granada se prolongaron hasta el pasado día 9 de este mismo mes de marzo. El Ayuntamiento de Granada hizo una primera valoración de los daños al mobiliario urbano, en concreto los susodichos contenedores, que situaba en unos 30.000 euros.