La última sentencia sobre violación del TSJN rebajó la condena establecida por la Audiencia y rechazó el delito de agresión

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Febrero de 2016. Una joven acude a los baños de un bar en una localidad de la Sakana navarra. La chica, de 27 años en el momento del suceso, decide entrar en el aseo de hombres, puesto que el de mujeres está ocupado. Detrás, sin saberlo, va un hombre que entra con ella en el baño, cierra el pestillo y la agrede sexualmente en dos ocasiones. Éste fue el caso sobre el que versa la última sentencia dictada en torno a un caso de violación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), encargado ahora de dirimir el recurso de la sentencia de La Manada, recurrida tanto por acusación, como por los condenados y el Ministerio Fiscal. Se dictó mes y medio antes que la de La Manada, a finales de febrero.

En la última semana, desde que se conociera la sentencia condenatoria a La Manada, se han elevado la crispación social y las críticas a las instancias judiciales. Desde grupos feministas, pasando por órganos políticos y finalizando por expertos en psicología y psiquiatría, se han lanzado duras críticas a la sentencia de La Manada y a su concepción del concepto de "violencia" y, derivado de ello, el concepto de "violación".

La importancia de las valoraciones de los tribunales en estos casos es crucial y entra en juego un concepto bastante abstracto y subjetivo como el ejercicio de la violencia. El tribunal de la Audiencia Provincial que dictó la sentencia de La Manada no apreció violencia en una violación en la que había una superioridad numérica de cinco agresores contra una víctima. En el caso de la última sentencia dictada por el TSJN en esta materia, en febrero de 2018, tampoco encontraron violencia, contradiciendo la apreciación de la Audiencia Provincial de Navarra.

La agresión supuso que "la víctima se encuentre desde el 15 de febrero de 2016 en tratamiento psicológico por sintomatología de ansiedad y estrés postraumático agudo", afirma el documento. En sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, el acusado fue condenado por un delito de agresión sexual a 6 años de prisión. La Audiencia Provincial, a diferencia de en el caso de La Manada, sí apreció violación, pero el acusado recurrió la sentencia contra el criterio, incluso, de la Fiscalía, quien presentó alegaciones al recurso y pidió la confirmación de la condena dictada por la Audiencia.

El TSJN rebajó de 6 a 4 años la pena de prisión y descartó el delito de agresión sexual -violación- “al no aparecer probado en medida racionalmente suficiente que el acusado utilizara o se sirviera de la violencia o la intimidación para vencer la oposición expresada por la víctima e inhibir su eventual resistencia”.

El concepto de violencia, clave

Sobre el concepto de violencia ejercida, que supone la frontera entre la agresión y el abuso, la Audiencia Provincial la apreció en las siguientes acciones: "Cerrar el pestillo del baño e impedir a la víctima abrirlo; echarse sobre ella o aproximarse en gran medida; cogerla de los brazos inicialmente para realizar la primera penetración y agarrarla y girarla para atraerla agarrada de la cintura hacia sí y ejecutar la segunda penetración; teniendo además en cuenta que la víctima estaba ebria o borracha".

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechazó estas apreciaciones. Consideró que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual —violación— sino de abuso sexual puesto que no medió violencia o intimidación". En la sentencia, el tribunal "no considera en cambio que de las declaraciones, al menos judiciales, de la víctima y de las lesiones equimóticas observadas en sus brazos, se desprenda o pueda inferirse indiciariamente con la consistencia de rigor la realidad de una violencia que permita la subsunción de los hechos en el delito de agresión sexual". El tribunal considera que "la energía corporal que es propia y natural del desarrollo dinámico en que el acto sexual consiste" tampoco puede ser considerada como violencia. Todo ello, al mismo tiempo que el tribunal reconoce que "al acusado le constaba, por la repetida negación verbal de ésta y los intentos realizados de zafarse y liberarse de él, su falta de consentimiento a la relación sexual".

 

Cabecera de la manifestación en Pamplona. / A. I. C

La no resistencia

Otro de los puntos clave en la sentencia de La Manada, y que fue fruto de numerosas críticas, fue la apreciación por parte del voto popular del juez González la falta de resistencia de la víctima. Ante esta valoración del juez, numerosas han sido las proclamas tanto sociales, como políticas e incluso desde otras instancias como los profesionales de la psicología, quienes han valorado por qué puede producirse esa "no resistencia" de las víctimas en el momento de una agresión sexual.

Desde el área de la psicología y la psiquiatría ya han criticado esta posición del juez de La Manada y han apreciado que la no resistencia "es una forma rápida de reacción de nuestro sistema nervioso para tratar de sobrevivir y minimizar el impacto del suceso amenazante cuando, insistimos, no es posible huir ni escapar. Por tanto, en una situación así, no tiene sentido plantear la cuestión del consentimiento o la resistencia, ya que esta capacidad estará anulada dada la magnitud de la amenaza”. Lo han afirmado más de 2.000 profesionales de la psicología y la psiquiatría en un comunicado.

En el caso de la última sentencia del TSJN, el tribunal apreció que "la víctima tiene reconocido desde su primera declaración que en el curso de los hechos acaecidos en los servicios del bar no gritó o chilló, ni pegó al acusado, sintiéndose culpable por no haberlo hecho".

No quería denunciar por miedo a ser considerada "mentirosa"

Una de las partes del relato de la víctima recalca en el sentimiento de culpabilidad de la joven después de que ocurrieran los hechos. La víctima declaró que "en su casa pensó que podía haber sido víctima de una agresión sexual y que tenía que contarlo o denunciarlo". Reconoce la víctima que durante largo tiempo se hizo preguntas "¿ha sido una agresión o no ha sido una agresión?" y también llegó el sentimiento de culpa por lo ocurrido "porque iba borracha... y que se preguntaba, sin saber la respuesta, por qué no chilló o por qué no le pegó, porque podría, aunque estaba segura de haberle dicho "no" y, además, "varias veces" e intentó salir y marcharse también.

En uno de los párrafos del relato, la joven afirma que sus dudas no vinieron "por los hechos" ocurridos, de los que se declara absolutamente segura de que ocurrieron, sino por "el cuestionamiento posterior" que podría tener su relato debido a que no se defendió ni pidió ayuda desde el lugar de la agresión. "No quería denunciar por vergüenza y por miedo a la exposición al juicio... o a ser considerada mentirosa", relató.

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