Registro de jornada, una medida necesaria aunque no suficiente

  • Sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo

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Asunción Servant es secretaria de Acción Sindical de CCOO de Madrid

El 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social y establece en su artículo 10 la obligación de las empresas de implantar un sistema de registro diario de la jornada de cada persona trabajadora.

A partir de ese momento se han venido sucediendo declaraciones anunciando los “desastres” que se producirán tras su aplicación: un caos generalizado en las empresas (caos que quince días después parece haberse superado razonablemente), quiebra de empresas por el sobrecoste que supondrá su “implantación” y por supuesto pérdida de empleo, endeudamiento empresarial y reducción de salarios.

Hasta se ha afirmado que el sistema de registro se corresponde más con el siglo pasado, ya que “es antiguo controlar a los trabajadores por tiempo”. Sin embargo es el tiempo de trabajo el indicador por el que la gran mayoría de las personas trabajadoras perciben su salario; tampoco deja de ser “curioso” que las mismas voces que han criticado el decreto porque podía suponer una vuelta al pasado de las relaciones laborales no han dudado después, en plena era de la digitalización y con los avances tecnológicos de los que disponemos, en recomendar a sus asociados que usen preferentemente como sistema de registro el manual, la hoja de firmas.

Lamentablemente ya nos vamos acostumbrando al ruido y a las predicciones apocalípticas que acompañan a cada medida regulatoria que pueda suponer un avance en recuperación de derechos de los trabajadores o un freno a los abusos empresariales. Recientes están los pronósticos de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) de la pérdida de 40.000 empleos por el incremento del SMI hasta los 900 euros, previsiones que rectificaron después admitiendo que "posiblemente se pasaron de negativos", o las del Banco de España, siempre alerta y diligente cuando se trata de señalar alguna necesidad de recortar salarios o pensiones, advirtiendo de la pérdida de 150.000 empleos para después corregir aduciendo “cierto nivel de incertidumbre” en su análisis.

Y todo ello cuando los datos nos demuestran que lo único que crece en exceso son los márgenes empresariales, tal como recoge el Gabinete Económico de CCOO en su informe “La subida del salario mínimo en 2019“.

La nueva norma viene a establecer un marco de seguridad jurídica que reduce la indefensión en la que se encontraban las personas trabajadoras a la hora de llevar la defensa de sus derechos ante los tribunales y posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y de los propios representantes legales de los trabajadores en aras a garantizar el respeto a la normativa en materia de tiempo de trabajo.

Tal como recoge el Tribunal de Justicia de la UE en sentencia del 14 de mayo, tras denuncia interpuesta por CCOO, sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que se asegure plenamente a los trabajadores el respeto efectivo del derecho a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos mínimos de descanso, puesto que ese respeto queda en manos exclusivas del empresario.

La obligatoriedad del registro horario de la jornada de trabajo responde a la necesidad de hacer frente a una realidad objetiva, la vulneración por parte de algunas empresas de un derecho fundamental de las personas trabajadoras como es el reconocimiento del valor de su trabajo y retribución de la jornada laboral que realicen realmente como personas asalariadas.

Según la EPA en España cada semana se realizan 6,4 millones de horas extraordinarias y de ellas casi la mitad, el 48%, no se pagan ni se compensan con tiempo de descanso. Estas horas extraordinarias realizadas y no pagadas equivalen a más de 60.000 empleos de jornada completa.

Si tenemos en cuenta la valoración que la Encuesta de Coste Laboral hace del coste hora el importe de las horas realizadas por los trabajadores y trabajadoras españoles y no cobradas en el 2018 ascienden a más de 27.000 millones de euros.

El impago de los salarios supone además el correspondiente impago de cuotas a la Seguridad Social y de IRPF a Hacienda, más de 14.000 millones de euros al año que dejan de ingresarse en las arcas públicas y cuya recuperación redundaría en más y mejores servicios públicos, prestaciones y pensiones para el conjunto de la ciudadanía.

Esta utilización abusiva y fraudulenta de las horas extra se produce al mismo tiempo que se incrementa la parcialidad no deseada. Usando nuevamente datos del INE, en el primer trimestre de 2019 han estado trabajando a jornada parcial 2,9 millones de personas (la mayoría de forma involuntaria), 86.400 más que hace un año. La jornada parcial afecta ya al 15% de la población trabajadora.

Que los trabajadores y trabajadoras de este país hayan dejado de percibir el año pasado 27.000 millones de euros por horas trabajadas y no pagadas y que se estén defraudando 14.000 millones de euros al año a las arcas públicas nos coloca ante una situación de emergencia nacional.

Es por esto que desde CCOO entendemos que no es conveniente ni justificable ningún retraso en la aplicación la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo, aún siendo conscientes de sus limitaciones y de que presentará dificultades para su implantación debido a la falta de concreción en el modo de ejecutar su puesta en práctica, ya que remite a la negociación colectiva elementos tan importantes como la elección del propio sistema de registro así como la ordenación de la jornada, el procedimiento y medios de guarda y custodia de la información durante los cuatro años de conservación obligatoria que establece el decreto, la regulación del acceso a la misma, y la garantía de la protección y el correcto tratamiento de los datos personales de modo que no se vulneren los derechos a la intimidad de las personas afectadas.

Nos preocupa también el riesgo de incumplimiento que puede producirse allá donde no exista representación sindical, que es donde los trabajadores y trabajadoras se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad a expensas de lo que decida y establezca el empresario de modo unilateral y es por ello que redoblaremos los esfuerzos para intentar llegar al mayor número de centros posible de manera que se pueda ejercer una verdadera labor de vigilancia y control en defensa de los derechos de las personas trabajadoras.

Mucho trabajo por delante para el que esperamos contar con el apoyo de los muchos empresarios honestos, que respetan las leyes y que no obtienen los beneficios a costa de esclavizar a sus trabajadores y trabajadoras, vulnerar las leyes y defraudar a Hacienda y a la Seguridad Social sino siendo competitivos en sus sectores, mejorando la calidad de sus productos a través de la innovación y de una buena gestión; Unidos frente a esas malas prácticas que suponen una clara competencia desleal, dañan la imagen del empresariado español y que nos avergüenzan y perjudican a toda la ciudadanía.

En suma el Real Decreto Ley 8/2019 nos dota de una herramienta necesaria aunque no suficiente para erradicar el panorama de precarización generalizada de las condiciones de trabajo que se ha generado como consecuencia de la reforma laboral implantada por el PP y cuya derogación es cada día más urgente.

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