Cataluña se despide de 2020 con la vista puesta en el 14-F

  • "En algunos círculos de ERC se teme que Junts prefiera “la opción nuclear”, boicotee la formación de Gobierno y deje la iniciativa de formar ejecutivo al PSC"
  • "Durante los últimos meses ha continuado el conflicto entre las instituciones catalanas y una judicatura mayoritariamente conservadora y nacionalista española"
  • "El sistema lingüístico-escolar vigente en Cataluña garantiza al alumnado la adquisición de un nivel de competencia en castellano suficiente"

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Daniel Escribano, traductor y escritor; Ángel Ferrero, miembro del comité de redacción de Sin Permiso

Cataluña ha entrado en campaña. El pasado mes de octubre escribíamos que, en este entreacto que será la campaña electoral, quizá se nos proporcionen algunas informaciones que nos ayuden a comprender lo que vendrá después y que algún figurante podría llegar a sentir hendirse en su espalda la hoja de un puñal. Ahora, a menos de dos meses de las elecciones, los partidos se han volcado en preparar la campaña eligiendo candidatos y planificando estrategias. También en lo del puñal.

Las encuestas de intención de voto siguen dando vencedora a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC). Según uno de los últimos sondeos, el de GESOP para El Periódico, ERC obtendría 35-36 escaños, superando a Junts (30-31). La competición entre ambos es, en consecuencia, feroz: los republicanos no quieren dejar escapar en esta ocasión la oportunidad de convertirse en primera fuerza. Así, en este último mes hemos visto a los consejeros de ERC abandonar la mesa de gestión de la COVID-19, en protesta por las filtraciones —atribuidas a los consejeros de Junts, en particular al titular de Empresa, el ultraliberal Ramon Tremosa (Junts)—, o a Carles Puigdemont criticar duramente a sus socios de gobierno. En un artículo publicado en La Vanguardia el 6 de diciembre, Puigdemont acusaba a ERC de “pactismo mágico” —una reformulación de la expresión “independentismo mágico”, que los republicanos utilizan para criticar a los juntaires—, que describió como un “ejercicio de autoengaño que quizás permita transitar pacíficamente de unas elecciones a otras, pero que contribuye a la cronificación del conflicto, que es el escenario en el que el fuerte siempre gana”. El expresidente insistía en que “quien vea en los acuerdos con el Estado un atajo para hacer más transitable e indolora la consecución de la independencia no está explicando la verdad” y añadía que los republicanos tienen una “prisa exagerada por pactar con el Estado, como si de esta táctica dependiese todo”. “Ni la supervivencia de un gobierno de izquierdas en el Estado ni la lucha contra la extrema derecha justifican ningún aplazamiento estratégico”, remachaba.

Dos semanas después, ERC dejaba su silla vacía en el acto fundacional de la Asamblea de Representantes del Consell per la República celebrado en Bruselas, por considerarlo partidista. En este acto, Puigdemont volvía a subrayar la necesidad de “desbordar democráticamente” al Estado. A diferencia de ERC y la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) —que asistió al acto en calidad de “observador”—, que reclaman la celebración de un segundo referéndum (pues las condiciones en que se celebró el anterior hacen muy difícil el reconocimiento internacional de sus resultados), Puigdemont abogó por activar “la declaración de independencia” del 27-O y movilizar a las instituciones y la sociedad civil para desplegar “los efectos” de aquella y que Gobierno, Parlament y ayuntamientos “terminen constituyéndose en instituciones provisionales de la República”.

En este contexto, y el mismo día que se publicaba el artículo de Puigdemont, estallaba una agria polémica en el Parlament luego de conocerse que su vicepresidente primero, Josep Costa (Junts), había asistido a una reunión convocada por la asociación Donec Perficiam —de la que forman parte varios antiguos altos cargos de la Assemblea Nacional Catalana (ANC)— para explorar una candidatura más amplia del independentismo, en la que participaron organizaciones políticas de extrema derecha, entre ellas el Front Nacional de Catalunya (FNC). En un duro intercambio de declaraciones, ERC pidió la dimisión de Costa por no haber abandonado la reunión, y éste, tras alegar que no tenía conocimiento de que participarían dichas organizaciones, acusó a los republicanos de hipocresía por no mencionar a los miembros del partido Demòcrates —que formaban parte de la última candidatura de ERC— que también asistieron a la reunión, a lo que ERC respondió con su expulsión.

Una semana antes, el vicepresidente con atribuciones en funciones de presidencia de la Generalitat, Pere Aragonès, defendía en ese mismo diario la posibilidad de establecer alianzas “más allá” del independentismo y, aunque descartaba “totalmente” formar un tripartito con el Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC) —el 20 de enero también lo hacía en una entrevista con Els Matins de TV3 Oriol Junqueras, lamentando que los “socialistas aplauden cada día la represión y han contribuido al exilio y la prisión”—, sí que mencionaba a algunos sectores de Catalunya En Comú Podem (CECP) y la CUP. El problema, si nos atenemos solamente a los sondeos, es que la suma de estas fuerzas —entre 6 y 7 escaños para la CUP y entre 8 y 9 para los comuns, según la encuesta anteriormente citada de GESOP— no es suficiente para formar gobierno, lo que dejaría como única opción un ejecutivo de ERC y Junts tolerado por la CUP-CC.

No obstante, en algunos círculos de ERC se teme que Junts prefiera “la opción nuclear”, boicotee la formación de Gobierno y deje la iniciativa de formar ejecutivo al PSC, que, al no poder formar una coalición estable con el resto de fuerzas, acabaría precipitando la convocatoria de unas nuevas elecciones. Como prueba de sus sospechas, alegan el pacto de Junts per Catalunya (JxCat) con el PSC en la Diputación de Barcelona o las declaraciones a RAC1 de la flamante candidata de Junts, Laura Borràs, luego de que Puigdemont se descartase. Borràs evitó garantizar la investidura de Aragonès, que condicionó a su voluntad de comprometerse “con un gobierno netamente independentista”.

En paralelo a las tensiones entre ERC y Junts, el resto de partidos que todavía no lo había hecho iba concretando sus planes de cara al próximo 14 de febrero. La CUP aprobó el 27 de noviembre su propuesta política en la que, junto a la batería de medidas sociales, destacaba la crítica a Junts y ERC por sus “proyectos lacrimógenos” basados en los presos políticos “como único argumento” y su propuesta de convocar un nuevo referendo de autodeterminación antes de 2025. El 17 de diciembre la militancia de la CUP avalaba un acuerdo con Guanyem, la iniciativa impulsada por Dolors Sabater, para concurrir juntos a las elecciones con la exalcaldesa de Badalona como candidata. Una semana antes los medios anunciaban que Sabater había mantenido conversaciones con Anticapitalistes y Comunistes de Catalunya para formar un frente de izquierdas amplio, a la izquierda de los comuns —que confirmaron a su candidata, Jéssica Albiach—, con el ejercicio al derecho a la autodeterminación como común denominador. Todo ello mientras los sanitarios siguen librando un pulso contra la COVID-19 y los hospitales siguen bajo presión por el número de contagios, que nunca parecen disminuir lo suficiente en ese juego de suma cero en que andan metidos los gobiernos occidentales entre “economía” y “salud” y en el que nadie, como es de esperar, gana.

El conflicto entre la Generalitat y la Audiencia Provincial de Barcelona

Durante los últimos meses ha continuado el conflicto entre las instituciones catalanas y una judicatura mayoritariamente conservadora y nacionalista española. En diciembre del pasado año, el Gobierno catalán aprobó un decreto ley (17/2019, de 23 de diciembre, “de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda”) en que obligaba a los “grandes tenedores” de vivienda o personas jurídicas que hayan adquirido viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias, daciones en pago o compraventas causadas por la imposibilidad de pagar el préstamo hipotecario a hacer una “oferta de alquiler social” antes de solicitar ejecuciones hipotecarias y desahucios que afecten a “personas o unidades familiares” carentes de alternativa habitacional y se encuentren en “riesgo de exclusión residencial” (art. 5.7, que añade una disposición adicional primera a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética).

No obstante, en la Audiencia Provincial de Barcelona se consideraba que la regulación de lanzamientos y desahucios es una materia que corresponde al poder central. Como el procedimiento previsto para derogar preceptos inconstitucionales por iniciativa judicial —el planteamiento por parte del juzgador de una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC), tal y como dispone la Ley Orgánica del TC (art. 35)— habría supuesto la paralización de dichos lanzamientos y desahucios hasta que llegara el fallo del TC, la Audiencia decidió saltárselo e inaplicar, lisa y llanamente, el Decreto en los procedimientos en curso. Ante tan insólita insumisión a la ley por parte de la Audiencia, el Gobierno catalán ha aprobado otro decreto-ley, el 3 de noviembre de este año (Decreto Ley 37/2020, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19), en que ordena la interrupción de los procedimientos iniciados de ejecuciones hipotecarias y desahucios en los supuestos mencionados (artículo único, que añade un apartado 1.bis a la disposición adicional primera de la Ley 24/2015) y prohíbe todo lanzamiento y desahucio de “personas o unidades familiares” en riesgo de exclusión residencial mientras dure el estado de alarma o cualquier medida restrictiva de la movilidad por razones sanitarias (artículo único, que añade una disposición adicional tercera a la Ley 24/2015). A pesar de declaraciones triunfalistas iniciales, el 20 de noviembre el propio consejero de Interior, Miquel Sàmper (JxCat), calificaba el Decreto Ley de “parche” y admitía que la Generalitat carece de competencia para decretar dicha medida. Está por ver si los magistrados de la Audiencia mantendrán su actitud insumisa ante la ley o, si consideran inconstitucionales los mencionados preceptos del Decreto Ley, se ceñirán al procedimiento previsto por la LOTC para instar a su derogación. En este último caso, es posible que, para cuando el TC emita su dictamen, el Gobierno central ya haya dictado el esperado decreto sobre la materia.

Arrecian las penas de cárcel en casos conexos al ‘procés’

En el marco de la causa general contra el independentismo catalán en curso en numerosos juzgados y tribunales de Cataluña, el 20 de noviembre la Audiencia Provincial de Barcelona dictaba la primera sentencia emitida por un tribunal sito en Cataluña con penas de cárcel. Así, la Audiencia imponía a dos huelguistas sendas penas de tres años, seis meses y un día y un año de cárcel, respectivamente, e inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por “desórdenes públicos” durante la jornada de lucha del 8 de noviembre de 2017, en protesta por el encarcelamiento de los presidentes de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y de la Assemblea Nacional Catalana, Jordi Sànchez, y siete consejeros del gobierno de Carles Puigdemont.

Se trata de otra aplicación laxa del Código Penal, en este caso del artículo 557.bis, cuyo tenor literal exige la concurrencia de violencia, no constatada en el apartado de hechos probados. Antes bien, el tribunal considera probado que, tras negociar con los Mossos d’Esquadra, los huelguistas levantaron el corte de la Ronda de Dalt de Barcelona, en que se produjeron los hechos juzgados. Acaso se entienda mejor esta arbitraria aplicación del precepto penal si tenemos en cuenta que uno de los magistrados, Luis Belestá, ya emitió un voto particular contra el Auto del pasado 17 de julio de la Audiencia en que desestimaba el recurso de la Fiscalía contra un permiso de 72 horas a Cuixart.

El día 28 la misma Audiencia condenaba a tres años, seis meses y un día de cárcel, multa de dos mil euros e indemnización de 720 a Adrián Sas, por “atentado a la autoridad” y lesiones durante una manifestación en Barcelona con motivo del primer aniversario del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre de 2017. Según denunció Sas, uno de los agentes que le identificaron en el juicio era Jordi Arasa, que acumula ya dos condenas por lesiones al periodista David Fernàndez y a varios manifestantes en el desalojo de la acampada del movimiento “indignado” de la Plaza de Cataluña de Barcelona el 27 de mayo de 2011. Se da la circunstancia, además, que, en este caso, como ya ocurriera en el juicio a Charaf Fadlaoui e Ibrahim Afquir en la Audiencia Provincial de Girona por el mismo y otros supuestos delitos cometidos en el marco de una manifestación contra la sentencia del TS sobre el ‘procés’ —y en el que fueron absueltos de todos los cargos—, la Generalitat se había personado como acusación particular.

El Gobierno catalán ha pretendido justificar dicha personación en causas que afectan a agentes de los Mossos d’Esquadra arguyendo que estaría legalmente “obligado” a hacerlo. Sin embargo, la Ley de de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (Ley 7/1996, art. 9.2) establece que “el abogado de la Generalitat puede asumir la defensa y representación” de “los funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Generalitat” (la cursiva es añadida), pero no le impone la obligación de hacerlo, sino que ello queda al arbitrio del propio Gobierno, como demuestra el que en alguna causa la Generalitat se haya retirado como acusación particular (p. ej., en la instruida contra un manifestante por una supuesta agresión a un agente durante una concentración ante el Parlament el 30 de enero de 2018). Por lo demás, el precepto habla de procedimientos por “actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo”, pero han sido muchos los casos en que la Generalitat ha puesto a sus abogados al servicio de agentes que no eran juzgados por el ejercicio de sus funciones, sino por su abuso, en forma de acciones desproporcionadas de coacción a manifestantes o detenidos, como en el caso del mencionado Jordi Arasa. Además, el abogado de Sas, David Aranda, declaró que la Generalitat se había comprometido a retirarse como acusación particular, promesa que habría incumplido. Según datos del colectivo antirrepresivo Alerta Solidària, una cuarentena de personas están afectadas por causas relacionadas con el ejercicio del derecho de manifestación en que la Generalitat está personada como acusación particular.

También debemos mencionar la condena impuesta el 16 de diciembre por la Audiencia Provincial de Madrid a tres personas acusadas de diversos incidentes durante la manifestación realizada el 16 de octubre de 2019 en la capital del Estado contra la sentencia del TS del ‘procés’. En concreto, el tribunal impuso dos condenas a Daniel Gallardo de tres años y seis meses y de un año de cárcel e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por supuestos delitos de “atentado a la autoridad” en concurso con lesiones leves y “desórdenes públicos”, además de multa de 600 euros e indemnización de 2.100 a un agente de la Policía Nacional. Igualmente condenó a la segunda pena mencionada a Elsa Vilki por “desórdenes públicos” y a ambos, a pagar conjuntamente una indemnización al Ayuntamiento de Madrid de 3.524,75 euros. Finalmente, impuso una multa de 900 euros a Mariano Javier Hormigos por “resistencia a la autoridad”. El tribunal consideró probada una inverosímil agresión de Gallardo a un agente que “retenía” a Vilki, a pesar de que admite que el propio agente se contradijo entre su primera declaración y la depuesta en el juicio, donde declaró, según el apartado de hechos probados, que “fueron dos golpes [los que le habría propinado Gallardo nada menos que un palo con seis clavos] y que en la primera declaración [la cifra de golpes] no es correcta”. Cabe destacar que el propio agente, según recoge el tribunal en los hechos probados, admitió no haber visto siquiera el objeto con que supuestamente fue golpeado. En cambio, el tribunal no concede crédito a tres testigos que declararon que la única agresión que presenciaron fue la del agente a Vilki y les imputa “parcialidad”. Para justificar por qué considera probados unos hechos con la sola versión de unos agentes, el magistrado ponente recurre a argumentos circulares como el siguiente: “Estos funcionarios llevan a cabo sus declaraciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales, teniendo las manifestaciones que prestan un alto poder convictivo, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la policía judicial en un estado social y democrático de Derecho” (FD 2). Esto es, los testigos no merecen crédito porque contradicen a los policías que detuvieron a los encausados, y los agentes declaran “de forma imparcial y profesional” porque “no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad”, enunciado tautológico que presupone lo que quiere demostrar, acompañado del prejuicio ideológico que todo lo que digan los agentes de policía es automáticamente creíble porque actúan “en un estado social y democrático de Derecho”. Según el relato de la sentencia, viviríamos en el único “estado social y democrático de Derecho” del mundo donde la policía no da falsa testimonio contra las personas que detiene. No obstante, ocurre que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado al Reino de España hasta nueve veces por no investigar suficientemente denuncias de torturas e incluso ha llegado a considerar probado la práctica de “tratos inhumanos y degradantes” (STEDH Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal contra España, de 13 de febrero de 2018) y cabe suponer que los agentes implicados no declararon haber maltratado a ningún detenido. Pero ni siquiera hace falta acudir a la jurisprudencia del TEDH para percatarse del crédito que merecen las fuerzas de seguridad españolas cuando elaboran informes o emiten declaraciones sobre sumarios con trasfondo político. En efecto, en la reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN) 20/2020, de 21 de octubre, el magistrado ponente expone el método argumentativo de los informes de la Guardia Civil —y que es igualmente aplicable al empleado por la Audiencia de Madrid para justificar el crédito de los agentes que declararon contra Gallardo— como “una suerte de petición de principio, un modo de argumentar que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas, con la finalidad de adquirir conocimiento verdadero sobre el hecho en disputa, se parte de lo que se supone cierto, que se asume en tal concepto, aunque sea el objeto a probar” (FJ B.1.1.6).

De la motivación ideológica de la condena es indiciario el que el magistrado ponente se refiera a los manifestantes que protestaban contra una sentencia que fuera del Reino de España ha sido ampliamente denunciada como lesiva de derechos fundamentales, como “de ideología extremista” (FD 3). Es lo que ocurre en un régimen político surgido del pacto con las elites de una dictadura militar y en que no ha habido depuración de los aparatos militar, policial ni judicial y que no tiene el antifascismo como elemento constitutivo del consenso constitucional: que la defensa de los derechos fundamentales se considera poco menos que como extremismo antisistémico.

La dureza de la sentencia de la Audiencia de Madrid contrasta con absoluta impunidad de los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil por las agresiones a votantes pacíficos durante el referéndum del 1 de octubre. Una muestra especialmente lacerante de esto último ocurrió a principios de diciembre, con el sobreseimiento por parte del magistrado del Juzgado de Instrucción número cuatro de Lleida, Ignacio Echeverría, de las diligencias contra seis agentes de la Policía Nacional sobre la agresión a Enric Sirvent en el colegio electoral del barrio de la Mariola de Lleida durante el referéndum. El magistrado no considera probado que la patada que recibió Sirvent en los testículos le fuera propinada por un agente, ni que dicha patada le produjera el infarto que sufrió al instante ni que los agentes impidieran la atención sanitaria a Sirvent, como sostenía la acusación particular. Tal y como denunció la abogada de la familia de Sirvent, difícilmente puede “probarse” nada si no se realizan las diligencias solicitadas por la acusación particular, no se visionan las imágenes aportadas por dicha acusación sobre los hechos, que quedan prejuzgados en fase de instrucción, nuevamente con las declaraciones de los agentes denunciados como único fundamento.

Y ahora, los alcaldes

En un artículo de abril de 2019, el abogado Gonzalo Boye utilizaba la imagen de los “círculos concéntricos” para describir la dinámica de la causa general contra el independentismo. El primero de ellos serían las causas en el TS y la AN, el segundo la del Juzgado de Instrucción número trece de Barcelona y así se iría ampliando sucesivamente hasta llegar a las (de momento) 2.850 personas encausadas en una miríada de órganos judiciales.

El 16 de noviembre se celebraba el primer juicio a un alcalde por supuesta “desobediencia” al TC con motivo del referéndum del 1 de octubre: Montserrat Mindan (JxCat), alcaldesa de Roses (Alt Empordà). En este caso, empero, el Juzgado Penal número uno de Figueres ha dictado sentencia absolutoria. La magistrada, Estela Ramos, destaca que el Decreto de Alcaldía 3066, aprobado el 7 de septiembre de 2017, “en el que manifestaba su pleno apoyo al referéndum”, no contenía “ninguna disposición normativa o ejecutiva de tal apoyo”, sino que era una mera “declaración política, y en todo caso con anterioridad a la notificación de la resolución del Tribunal Constitucional” del mismo día, que suspendía la Ley del referéndum (Ley 19/2017, de 6 de septiembre) y el Decreto de medidas complementarias (Decreto 140/2017, de 6 de septiembre). No considera probado, en cambio, que la alcaldesa ofreciera locales de titularidad municipal a la Generalitat ni a la Asociación de Municipios por la Independencia para la celebración del referéndum ni que “dispusiera” o “apoyara y facilitara la apertura” del colegio Els Grecs o del Ayuntamiento para dicha finalidad. En los fundamentos jurídicos, la magistrada considera que, aunque se abrieran tres locales de titularidad municipal, “no se ha acreditado” que la alcaldesa “tuviera conocimiento previo de ello” (FD 4).

Más allá del debate que pueda haber en torno a la de la estrategia adoptada por la defensa y del favorable resultado obtenido, cabe añadir que, aun cuando se hubieran producido cualquiera de los hechos que la magistrada no considera acreditados, la providencia del TC no contenía requerimiento personal alguno a los miembros de las corporaciones locales. De modo que, aun en el muy cuestionable supuesto de que el TC sea un órgano el incumplimiento de cuyas resoluciones sean conductas constitutivas del delito tipificado en el artículo 410 del Código Penal (ya que no es “autoridad superior” ni órgano judicial), la ausencia de requerimiento personalizado convierte la conducta “desobediente” en penalmente irrelevante.

El día 14 era juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), con la misma acusación, el consejero de Acción Exterior de la Generalitat, Bernat Solé, por su actuación durante el referéndum cuando era alcalde de Agramunt (Urgell). Cabe decir que, si el tribunal mantiene la doctrina aplicada en la sentencia a los miembros de la Mesa del Parlament durante la XI legislatura y a Mireia Boya (presidenta del grupo parlamentario de la CUP-CC), debería dictar sentencia absolutoria, con independencia de cual fuera la actuación de Solé respecto al referéndum, por la razón apuntada (ausencia de requerimiento personalizado a los alcaldes en la providencia del TC de 7 de septiembre de 2017), que fue el motivo alegado por el propio tribunal para absolver a Boya (STSJC 10/2020, de 19 de octubre, FJ 3.1.3).

El TS revoca el tercer grado a los presos del ‘procés’

El 4 de diciembre, más de cuatro meses después de su interposición, la Sala Segunda del TS resolvía los recursos presentados por la Fiscalía contra la clasificación en tercer grado de los presos del ‘procés’ y la aplicación del modelo que combina aspectos de los diversos grados previsto en el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario. En sus Autos —redactados por Manuel Marchena, el controlador para el PP del TS “desde atrás”, según apuntaba en un mensaje de Whatsapp el exportavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó—, el TS considera la clasificación en tercer grado “excepcional” cuando el penado no ha cumplido la cuarta parte de la condena (FD 1.5), que, en los casos que nos ocupan, califica de “prematura” (FD 1.7) y acusa a las Juntas de Tratamiento de “vaciar” de contenido la sentencia (FD 1.6). En el Auto sobre Oriol Junqueras, el TS alega que “nadie cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas” y que “el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político” (FD 1.7). Con ello pretende demostrar que no existe “persecución ideológica” contra los penados. En rigor, nadie en el Reino de España —ni probablemente en ningún lugar del mundo— “cumple condena en un Centro Penitenciario por sus ideas políticas”. En todo caso, existe un rapero exiliado (Josep Miquel Arenas Valtònyc) y otro a punto de entrar en prisión (Pablo Hasel) por haberlas expresado mediante canciones y tuits. No obstante, las persecuciones políticas no suelen sustanciarse mediante tipos penales tan toscos como los delitos de opinión por los que han sido condenados dichos raperos e infinidad de tuiteros, sino mediante figuras delictivas menos impresentables democráticamente y en las que la correspondencia entre el contenido del precepto y los hechos juzgados suele ser escasa, cuando no inexistente, tal y como ha ocurrido en el caso del ‘procés’ y como acredita la denegación por parte del Tribunal de Primera Instancia de Bruselas y del Tribunal Superior del Estado Federado de Schleswig-Holstein de las diversas Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) cursadas por el TS.

Por lo demás, no está de más recordar que la propia Sala Segunda del TS español vulneró la inmunidad del propio Junqueras como eurodiputado, al dictar sentencia sin haber solicitado a la cámara el preceptivo levantamiento de su inmunidad y, aun tras el reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del estatus de eurodiputado de Junqueras, manteniéndole ilegalmente en prisión, en una muestra clara de negativa a “dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior” de que habla el artículo 410 del Código Penal español, además de la “detención ilegal” tipificada en el artículo 167 del mismo Código. Por todo ello, en la sesión plenaria de la eurocámara del pasado 16 de diciembre la eurodiputada de Junts per Europa Clara Ponsatí hablaba abiertamente de un “Tribunal Supremo delincuente”, al tiempo que recordaba que “si España puede comportarse como Turquía, es porque la UE y el Consejo [Europeo] lo permiten”.

Respecto a que “el Gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido” que Junqueras (ERC), las atribuciones de la presidencia de la Generalitat actualmente las ejerce, en régimen de sustitución, Aragonès, que, efectivamente, pertenece a ERC. De eso sólo se deduce que el Gobierno catalán, mal que bien, todavía tiene alguna relación con al principio de representación democrática. No obstante, eso no tiene nada que ver con la ausencia de persecución política, y el propio ejemplo, tan torpemente elegido por el fallido presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde atrás, lo ilustra a la perfección. El TC prohibió la sesión de investidura de Puigdemont; un magistrado instructor del TS (Pablo Llarena) denegó el permiso penitenciario para acudir a la sesión de investidura a otro diputado preso (Jordi Sànchez); al tercer candidato (Jordi Turull), lo encarceló tras el primer debate de investidura, y el propio TS derrocó al candidato finalmente investido (Quim Torra), al ratificar una sentencia condenatoria del TSJC por la “desobediencia” de no retirar una pancarta que reclamaba a la libertad de los presos del ‘procés’ y otros símbolos políticos (una orden emitida por una Junta Electoral uno de cuyos magistrados, Andrés Betancor, era al tiempo asalariado de Ciutadans, uno de los partidos que interpuso la denuncia que dio lugar a la orden). Menos mal que no hay ninguna persecución política y que el poder judicial y el TC no se injieren en las funciones propias del poder legislativo...

En lo tocante a la revocación del régimen autorizado en el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, Marchena arguye la “falta de conexión entre el programa de tratamiento y los delitos cometidos” (en el caso de Junqueras, trabajar en una fundación universitaria). Sobre eso, baste recordar, como ya apuntaba respecto a esta misma cuestión la magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número cinco de Cataluña, María Jesús Arnau, que “el centro penitenciario no dispone de un programa al efecto, dada su falta de antecedentes actuales ni históricos relativa a dicha especial tipología delictiva”, puesto que “en la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI” no existe “protocolo” alguno “de tratamiento para el específico delito de sedición” (Auto de 22 de abril de 2020, FD 4). En cualquier caso, como concluía el constitucionalista Javier Pérez Royo, “cuanto más política se haga” en el tratamiento penitenciario de los presos del ‘procés’, “más se tiene que negar que se está haciendo”.

Proposición de ley de amnistía

El 18 de diciembre, en la última sesión plenaria de la XII legislatura, el Parlament aprobó, con los votos favorables de JxCat, ERC y la CUP-CC, una Propuesta de Resolución en que reclama a las Cortes españolas la aprobación de una Ley de amnistía (Resolución 1126/XII, sobre la amnistía). El que la iniciativa no haya tomado forma de ley, sino de propuesta que insta a las Cortes a que la aprueben, responde a que la legislación penal es “competencia exclusiva” del poder central (art. 149.1.6 CE).

El Parlament reclama que la extinción de toda responsabilidad penal y administrativa por todos los hechos realizados desde el 1 de enero de 2013 en defensa de la autodeterminación de Cataluña y en protesta por las actuaciones represivas contra el ejercicio de ésta. En su intervención parlamentaria, el vicepresidente primero de la cámara, Josep Costa (JxCat), recordó que “las amnistías son efectivas cuando hay un cambio político que deja atrás la respuesta represiva”, pero repuso que “no parece que ni el cambio de gobierno ni el intercambio de ministros hayan cambiado nada”, como acredita el previsible rechazo de las Cortes españolas a tramitar la propuesta. Costa apuntó que el ejercicio del derecho de autodeterminación y la independencia son las únicas vías para poner fin al conflicto y la represión que han dado lugar a la reivindicación de la amnistía. No obstante, confirmó el apoyo de JxCat a la Proposición y advirtió contra la tentación de convertirla en una “ley de punto final”, una ley “que prevea el perdón a los policías que ejercieron la violencia contra los votantes del 1 de octubre”. Precisamente este aspecto no acaba de quedar claro en el texto de la resolución, por cuanto, en el apartado quinto de la Resolución, el Parlament reconoce que “la amnistía”, además de “reparar los daños causados a las personas represaliadas, sus familias y a los colectivos de que forman parte”, también “deberá prever medidas con relación a todos los responsables de la represión de derechos fundamentales”. Acaso se trate de un mero error sintáctico y los legisladores catalanes pretendían decir otra cosa, pero nos cuesta comprender qué “medidas” puede prever “la amnistía” para “los responsables de la represión de derechos fundamentales” que no sea su inclusión en ella. Antes bien, si lo que se pretende es evitar una “ley de punto final”, no es “la amnistía” quien debe “prever medidas con relación a todos los responsables de la represión”, sino la Fiscalía y los tribunales, Código Penal mediante.

La diputada de la CUP-CC Natàlia Sànchez, por su parte, destacó la “contradicción” de los dos partidos que apoyan al Gobierno catalán al votar a favor de propuestas de este tipo y, después, perseguir desde el Gobierno como acusación particular a manifestantes que defienden esta misma causa. Los diputados de CECP se abstuvieron. Entre los motivos argüidos por el diputado Lucas Ferro (Podem) figuraba la no aceptación por parte de los impulsores de la propuesta de dos enmiendas presentadas por CECP en que se expresaba “apoyo a la reforma prevista del Código Penal en lo tocante al delito de sedición” y a la petición de indulto “para las personas condenadas por la sentencia 459/2019 del TS”. Esta posición, más propia de meros delegados regionales de una fuerza de ámbito estatal que de una sedicente fuerza soberanista, muestra por enésima vez la total escisión entre su discurso y su práctica política real, al menos en la cuestión nacional (no en vano, Ferro, tras anunciar la abstención de su grupo, reiteraba que éste “estará al lado” de todas las propuestas que “quieran desjudicializar el conflicto, también de la amnistía”). Como muy pedagógicamente le recordó el diputado de ERC Ferran Civit, el indulto es una mera medida de gracia, de carácter individual y restringida a un proceso criminal concreto que no anula la sentencia ni los antecedentes penales del beneficiario y, al cabo, supone la aceptación de la justicia de la condena, mientras que la amnistía, además de extinguir las penas impuestas, anula también sus efectos, y supone el reconocimiento de la legitimidad de la acción amnistiada. La amnistía, por el contrario, como recuerda el magistrado emérito de la propia Sala Segunda del TS José Antonio Martín Pallín, “no entra en el ámbito de la clemencia, sino en el de las decisiones políticas” y se aplica a “una pluralidad de personas involucradas en procesos penales por la misma causa o causas que responden a estrategias políticas o métodos semejantes” (El gobierno de las togas. Proceso al ‘procés’, Los Libros de la Catarata, 2020, pp. 207-206). Cuestiones conceptuales aparte, la vía del indulto, como recordó el propio Civit, no beneficiaría a las más de 2.800 personas restantes afectadas por la causa general contra el independentismo, mientras que la supuesta reforma del delito de “sedición” (cuyo texto aún no se ha presentado oficialmente) sería igualmente inútil para el sobreseimiento de las causas abiertas, porque en ninguno de ellas se imputan cargos de sedición. Ferro afirmó también que “no podemos renunciar a reformar el Código Penal”, perogrullada con la que los impulsores están de acuerdo, si bien éstos defienden la reforma para derogar sus artículos 544-549, no meramente reformarlos. Cabe recordar que en la legislación penal de la mayoría de democracias del entorno (a) o no existe el delito de “sedición” ni tipo penal equivalente (Alemania, Reino Unido) o (b) éstos tienen penas muy inferiores (dos años de cárcel en Francia, arts. 433.6 y 433.7 CP, y hasta tres en Suiza, art. 285 CP, mientras que en España oscila entre cuatro y quince) y su definición exige explícitamente el uso o la amenaza de violencia, mientras que la definición del artículo 544 del Código español es inaceptablemente difusa y no explicita como criterio de tipicidad la concurrencia de violencia. El delito de “sedición”, una antigualla demófoba heredada de la legislación penal decimonónica, es completamente innecesario, por cuanto ya existen los delitos de “resistencia” o “desobediencia” (art. 556) o “atentado” (art. 550) contra la autoridad, que tienen penas sensiblemente inferiores (entre tres meses y seis años de cárcel) y en los que puede subsumirse perfectamente.

Otro de los pretextos absurdos alegados por Ferro para no apoyar la Propuesta de resolución es que ésta carece de “efectos jurídicos” y “capacidad vinculante”, como si los legisladores autonómicos tuvieran competencia en materia penal y pudieran hacer otra cosa que presentar propuestas a las Cortes españolas. Por lo demás, es significativo que Ferro ya dé por sentado que las Cortes que han investido al presidente del “Gobierno más progresista de la historia” no tomarán en consideración la Resolución del Parlament. Y eso que el diputado —inasequible al principio de no contradicción— insistía en la necesidad “de encontrar las alianzas necesarias para hallar soluciones democráticas al conflicto”. Sin embargo, ocurre que, si las Cortes que apoyan al “Gobierno más progresista de la historia” ni siquiera toman en consideración una propuesta de ley de amnistía para los presos y encausados del ‘procés’, entonces se confirma la tesis del independentismo de que las fuerzas de ámbito estatal partidarias del reconocimiento y ejercicio del derecho de autodeterminación de Cataluña carecen de fuerza suficiente para lograr dicho objetivo, de modo que éstos no llegarán por la vía de un cambio político en España.

El TSJC se atribuye funciones legislativas y ejecutivas en materia lingüística

Si en los últimos años, con la intervención de la justicia penal, el conflicto político ha experimentado una fuerte escalada, sólo faltaba que el activismo judicial españolista interfiriera también en el régimen lingüístico de la enseñanza en Cataluña. Así lo hizo el 16 de diciembre la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al estimar parcialmente un recurso interpuesto en abril de 2015 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de José Ignacio Wert —y que el “Gobierno más progresista de la historia” no había retirado— por inaplicación de la disposición adicional 38ª de la Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa (LO 8/2013, LOMCE), que declaraba el castellano “lengua vehicular de la enseñanza” (apartado 1º) y ordenaba a las “administraciones educativas” que se utilizara “en proporción razonable” (apartado 4º). El TSJC considera que el uso del castellano en los centros de enseñanza catalanes es “residual” (STSJC 5201/2020, FD 3) y ordena al Departamento de Enseñanza de la Generalitat que “todos los alumnos reciban de modo efectivo e inmediato la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales” e impone un porcentaje mínimo del 25 % de uso del castellano.

Hasta ahora, el TS (SSTS de 9, 13 y 16 de diciembre de 2010) había ordenado la “reintroducción” del castellano como “lengua vehicular” de la enseñanza, pero sin especificar porcentajes, y el propio TSJC (ATSJC de 30 de enero de 2014) había establecido el 25 %, pero limitándolo al centro en que estudiaba el hijo del recurrente. Sin embargo, ocurre que la Ley de educación de Cataluña (Ley 12/2009, LEC) establece con bastante claridad que "[e]l catalán, como lengua propia de Cataluña, es la lengua normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje del sistema educativo" (art. 11.1) y sólo exceptúa de este principio general a “las materias de lengua y literatura castellanas y de lengua extranjera” (art. 11.2). Y se trata de un precepto plenamente vigente, por cuanto no ha sido impugnado ante el TC.

Si hasta ahora la contradicción entre la disposición adicional 38ª de la LOMCE y el artículo 11 de la LEC creaban una situación de inseguridad jurídica, la reciente derogación de los preceptos mencionados de la LOMCE (Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de educación, art. 89, que modifica la disposición adicional 38ª) deja sin base jurídica a lo ordenado por el TSJC, que, además, incurre en contradicción con la vigente LEC. Y, recordémoslo, si el TSJC considera inconstitucionales los preceptos mencionados de la LEC, lo que debe hacer es plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC, no arrogarse a sí mismo funciones legislativas o ejecutivas. Por ello, es pensable que el fallo del TSJC, que todavía no es firme, tendrá poco recorrido y el Gobierno catalán, como anunció el consejero de Educación, Josep Bargalló (ERC), seguirá aplicando lo establecido en la LEC.

Por lo demás, el sistema lingüístico-escolar vigente en Cataluña garantiza al alumnado la adquisición de un nivel de competencia en castellano suficiente, como acreditan los estudios al respecto, que concluyen que el alumnado catalán obtiene, de media, unos resultados de competencia en castellano indistinguibles de los de la media del conjunto del territorio estatal y, en realidad, superiores a los que obtiene en conocimiento de catalán. Por ello, el activismo del TSJC sólo puede entenderse como un instrumento más en el galopante proceso de minorización que padece la lengua catalana, como acredita el descenso de su uso social en todas las regiones de su dominio territorial, detectado por las encuestas. Otra muestra de dicha dinámica recesiva es que, el mismo día en que trascendía la sentencia del TSJC el pleno del Ayuntamiento de Alicante debatía una moción de Vox, apoyada por el Partido Popular (PP) pero finalmente rechazada, para que la ciudad dejase de ser de predominio lingüístico valenciano. La ofensiva política y judicial de la derecha contra el uso de la lengua catalana muestra nuevamente que ésta lo emplea como instrumento para tensar a la sociedad y romper consensos. No es una cuestión menor, cuando Vox parece tener asegurada su irrupción en el Parlament de Catalunya con 5 diputados, según las encuestas.

Todos los ojos puestos, por lo tanto, en las elecciones del 14 de febrero. Pero para entonces queda un mes, que no será menos agitado, sino más, y aún sobran puñales.

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