¿Pueden matar nuestros Gobernantes?

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Germán Gómez Orfanel

Hace muchos años que me llamó la atención un  pasaje del Antiguo Testamento  que, trasladado al lenguaje actual, podíamos llamar “caso Urías”. La historia es bastante conocida, Urías era un guerrero del ejército del Rey David y estaba casado con Betsabé que le gustaba a David desde el momento en que desde su palacio la había visto bañarse, invitándola  con éxito a practicar sexo con él. Total que , aunque la trama es algo más compleja, sobraba Urías, lo que se resolvió, dando la orden David de que  le colocaran  en la batalla en un lugar peligroso y le abandonaran a su suerte, muriendo a manos del enemigo. Quedaba así libre el camino para que David y Betsabé se casaran, y de esa unión nació nada menos que Salomón.

David, envió  a la muerte a Urías, por motivos privados. En tal sentido, por usar el poder en su propio interés actuaría como un tirano,  de acuerdo con las doctrinas de Aristóteles y seguidores. Por otra parte la historia de la teoría política  contiene numerosos ejemplos de justificación de la eliminación del tirano.

Pero, qué pensar del Gobernante que mata o más bien manda matar, y la muerte es según Hobbes el mal supremo, por considerar que es conveniente para el interés público, el bien del Pueblo (Salus populi).

Con ello entramos en temas clásicos, y por tanto también actuales, como la justificación de los medios por el fin, la Razón de Estado, entendida en síntesis, como derogación de las normas del Derecho por el bien público, y en esto el francés Gabriel Naudé,  como antes Maquiavelo, sigue siendo desde el siglo XVII una referencia fundamental.

Situándonos en nuestros Estados constitucionales, de Derecho, democráticos e incluso sociales o culturales, sería ingenuo pensar que la Razón de Estado, incluso adaptada al orden constitucional, ha dejado de existir aunque esté sometida a controles jurídicos.

De lo que estamos hablando es  que se puede seguir considerando, con Max Weber, que el Estado es una institución que ejerce o pretende ejercer el monopolio de la violencia legítima,  y se trata de eso, de precisar, aunque ello pueda parecer a muchos inquietante, la posible justificación del uso de la fuerza, y al mismo tiempo  intentar frenar al Poder, haciéndole responsable desde una perspectiva jurídica.

Todos los convenios más importantes sobre Derechos humanos, incluyen el reconocimiento del derecho a la vida, que no es un derecho absoluto sino sometido a límites, por ejemplo, cuando la fuerza se use  de un modo absolutamente necesario, contra una agresión ilegítima, para detener a una persona conforme a derecho, para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección ( art.2.2  del Convenio de Roma de 1950). Dejo aparte otros supuestos como la pena de  muerte, la eutanasia o el aborto.

Otro espacio diferente es  el del uso de la fuerza en los conflictos armados internacionales con sus distinciones entre combatientes y no combatientes, Derecho humanitario y aplicación de normas que prohiben el asesinato.

En la historia, encontramos casos curiosos como el del almirante japonés Yamamoto, organizador del ataque a Pearl Harbour, quien dos años más tarde  murió, al ser derribado su avión en un viaje detectado por los servicios de inteligencia norteamericanos, en la denominada operación Vengeance. Por cierto, qué decir de las operaciones encubiertas de la CIA ((véase  la  Executive Order 12333), a quien sucesivos Presidentes han autorizado a secuestrar, torturar y matar en principio a ciudadanos no estadounidenses y fuera del territorio de Estados Unidos, aunque ahora se plantean incluir a presuntos terroristas norteamericanos como Anwar –al- Awlaki. O los  conocidos asesinatos selectivos de Israel, dirigidos contra quien  es considerado como una amenaza grave, debido a sus actividades.

Uno de los casos más trascendentales, tuvo lugar en Gibraltar en marzo de 1988, cuando tres miembros del IRA fueron abatidos por  fuerzas especiales británicas por creer que iban a hacer explotar un coche bomba, lo que posteriormente se comprobó que no era cierto. El caso llegó  al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) , que en la sentencia McCann y otros contra Reino Unido, de 27 de septiembre de 1995, acabó condenando a Gran Bretaña, no tanto por los disparos mortales, sino por “ el hecho de que las autoridades carecieron de control apropiado en la organización y  ejecución de la operación de detención”, no previnieron la entrada de los sospechosos en Gibraltar, no contrastaron la información de los servicios de inteligencia y los soldados recurrieron al automático recurso a la fuerza letal al abrir fuego. Poco tiempo después Margaret Thatcher comparecía en los Comunes, asumiendo la responsabilidad política por los hechos y declarando que se sentía aliviada con la muerte de los tres terroristas.

¿ Que hubiera pasado, si Felipe González hubiese dado la orden de poner una bomba en la reunión  de la cúpula de ETA?.

Primero,  rechazo francés a una operación realizada en su territorio, que habría condicionado la posterior colaboración francesa en la lucha contra el terrorismo. Además, exigencia de responsabilidades no sólo políticas (aunque una gran parte de la población hubiese justificado la actuación) sino sobre todo  penales. Hay que decir que el TEDH, mantiene una línea de oposición a los excesos en materia antiterrorista

Todas estas circunstancias han  revivido el tema de la guerra sucia y de los GAL, acciones que  los portavoces del Partido Popular, han calificado de terrorismo de Estado, lo cual tiene su interés no sólo porque reconoce tal categoría, sino porque permite aplicarla a las actuaciones de diversos Gobiernos o sistemas políticos, incluído el del General Franco.

Finalmente un caso límite. Como un efecto de los atentados de Nueva York en septiembre de 2001, Alemania incluyó en  su Ley de Seguridad Aérea de 11de enero de 2005 un artículo que   incluía la autorización legal de derribar aviones  que se utilicen como arma contra otras vidas humanas. En una importante sentencia de 15 de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional Federal alemán, anuló tal precepto por considerar que ello no era compatible con el derecho a la vida, en relación con la garantía de la dignidad humana, al resultar afectadas personas inocentes a bordo del avión.

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