Temas penales de actualidad

2

Carlos García Valdés *

Los momentos presentes nos ofrecen una serie de acontecimientos de índole política, pero también esencialmente penal, que merecen una reflexión. Son ellos los referidos a la legalización de Sortu, la conducta en libertad de Usabiaga o la repetición del juicio de Otegui. Son asuntos distintos, con diferentes protagonistas, pero que tienen en común el mundo abertzale y proetarra.

La presentación al registro de Sortu para su legalización choca con imponderables imposibles de subsanar. Sus patrocinadores son personas reconocidas como elementos que se significaron siempre con actuaciones públicas que son una mera prolongación de la ilegalizada Batasuna, simpatizantes de la organización terrorista ETA muchos de los mismos, según reza en alguno de los procesos que tienen abiertos, que pretenden camuflar su ideología contraria a la Constitución y las leyes con la excusa de una nueva e impoluta formación. El objetivo es claro: patrocinando un remedo de una organización ya declarada ilegal, introducirse en las instituciones democráticas para obtener cuantos beneficios políticos y económicos destila el sistema. El ejemplo de legislaturas anteriores debería bastar al respecto. Por otro lado, la ausencia de mención expresa en sus “modernos” estatutos de la condena a la violencia etarra, incapacita para la convivencia a semejante asociación pues, en definitiva, como dice el sabio refrán castellano, se trata de “viejos perros con nuevos collares”. Reírse del Estado de Derecho no es la mejor fórmula. Espero que éste reaccione y, en consecuencia, que la resolución definitiva se decante, sin complejo alguno, por la única solución, razonable y impecablemente legal, de no autorizar la legalización de Sortu.

La presencia en la calle o, en términos jurídicos, la excarcelación del dirigente abertzale Díaz Usabiaga, llama a escándalo y contradice la decencia. No por la legalidad de la concesión de la misma, competencia exclusiva de la autoridad judicial, sino por la manera descarada en que no se están cumpliendo los motivos alegados para la concesión de su libertad. No es verdad que se ocupe el penado de atender a su madre necesitada, según informes indudables de las Fuerzas de Seguridad del Estado, ocupadas de su seguimiento, sino que utiliza el tiempo libre para otros asuntos particulares y conspirativos, entre ellos seguir contactando con miembros de la ilegalizada asociación a la que siempre perteneció. Me da igual la trascendencia que este personaje tenga en el submundo político vasco. Es un penado que no acata los requisitos generosos que le fueron impuestos para dejar el establecimiento penitenciario y, por eso mismo, sin mayores dilaciones, debe volver con premura a donde salió, sin ningún posible disfrute posterior de los beneficios ahora dilapidados.

Por otro lado, el Tribunal Supremo acaba de ordenar repetir el juicio por enaltecimiento del terrorismo a Arnaldo Otegui, llevado a cabo en la Audiencia Nacional. La presidenta del Sala juzgadora y ponente del asunto le preguntó al acusado, al final de la vista oral, si condenaba el terrorismo de ETA y al no querer contestarle expresamente, aquélla dijo que ya se lo esperaba. Este ha sido, en resumen, el motivo por el que el Alto Tribunal anuló lo actuado, mandando realizar otra vista por los hechos principales ante Sala distinta. Conozco a Ángela Murillo, la presidenta en cuestión, desde hace muchos años, remontándose mi admiración por ella a los tiempos en que fui Director de la Escuela Judicial. Profesional conocedora de su oficio, valiente y castiza, es un lujo tenerla en la Audiencia Nacional. Sus manifestaciones antedichas en nada prejuzgan lo actuado, pues ha de tenerse en cuenta que el sumario abierto a Otegui lo fue por enaltecimiento del terrorismo, es decir por conductas activas concretas en determinado acto público que precisaron la acusación del Fiscal. La pregunta de la presidenta de la Sala y posterior comentario, en todo caso, se referían a una conducta omisiva (“no condenar”) que ni se juzgaba -ni podía hacerse por no darse en el delito en cuestión la omisión- ni importaba lo dicho, para hacerse cabal idea de lo contemplado técnicamente como actuación del procesado por la que era juzgado. Incluso podía pensarse que, ya que el acusado alegaba reiteradamente al fin genérico de la violencia y del cínicamente calificado como “conflicto” vasco, la Sra. Murillo quisiera profundizar en este aspecto de rechazo personal de la actuación de la banda armada, cosa que, lógicamente, no salió -ni saldrá nunca- de los labios de Otegui. Por ello, no alcanzo a entender el reproche de prejuicio jurídico que ahora se atribuye a la presidenta de aquél asunto en cuestión. Resolver desde la impoluta distancia y hacerlo “cogiéndosela con papel de fumar”, como se dice vulgarmente en determinados casos cuando se aprecian tecnicismos excesivamente formales, a nada conduce, excepto a retrasar la aplicación inexorable de la ley.

(*) Carlos García Valdés es catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares.
2 Comments
  1. nick says

    Algunos como los Falangistas no han ni tenido «que camuflar su ideología contraria a la Constitución y las leyes «, siempre generoso este régimen postfranquista con sus viejos servidores, lo mismo que con Tejero y Armada o los jefes de los GAL condenados o del Batallon Vasco Español, la triple A o el ATE sin condenar.
    Que el TS siete años después del atentado al Papus denegara la indennización a su editora por considerar» responsable a la misma y al portero que murió rebentado por la bomba ultraderechista» por no tomar las medidas de seguridad «necesarias», sería un sarcasmo si no fuera acompañado por las mínimas condenas a los terroristas autores del atentado de falange española y aledaños.

    Sorprende la acomodación que de la ley hacen los jueces dependiendo del momento y como se aplican eximentes ya atenuantes de forma arbitraria en función de qué ideología estaba detrás del atentado.

    Me recuerda todo esto al infame juicio que contra el POUM se hizo durante la guerra civil por orden directa de Stalin, saltándose la legalidad vigente a la torera, precisamente por los mismos (el gobierno de la república dominado por estalinistas) que decían defenderla frente a «los fascistas».

    Estamos en lo que los nazis llamaban «el derecho penal del enemigo» y así nos va.

  2. Jaelyn says

    I love redniag these articles because they’re short but informative.

Leave A Reply