Nuestros reyes ya no son sagrados

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Germán Gómez Orfanel

A lo largo de la Historia los beneficiarios del Poder político han logrado ser obedecidos gracias a una mezcla de coacción y temor, con convencimiento y legitimidad. El presentarse como dioses o criaturas celestiales ( faraones, emperadores japoneses….) o al menos como seres sagrados ha sido frecuentemente de gran utilidad, incluso en épocas no tan lejanas.

Por ejemplo, en nuestro constitucionalismo, desde Cádiz hasta 1923, y también durante la dictadura de Primo de Rivera ( Anteproyecto de 1929) se repite en los textos constitucionales que la persona del rey es sagrada e inviolable, con una honrosa excepción, la Constitución de 1869, estimable precedente de Monarquía democrática que prescindirá de la sacra referencia, cosa que también hace nuestra Constitución de 1978, si bien manteniendo la inviolabilidad.

La Monarquía parlamentaria representa un hábil intento de racionalizar, algo sustancialmente irracional, que nos mande una persona porque su padre, madre o ascendientes ya lo venían haciendo, y se han heredado tales poderes. Tras pasar por una etapa intermedia, el Gobierno del rey, compartido con las Cortes y limitado por una Constitución, se llega a la situación actual, en la que el rey no gobierna, aunque es símbolo y representante del Estado y arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, aunque y ésto es lo importante, es irresponsable ( La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, artículo 56.3 de la Constitución). Sus actos, salvo los estrictamente personales y los relacionados con el personal de su Casa Real, alguien tiene que refrendarlos, haciéndose responsable. Estos argumentos además permitieron que España ratificara el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional que no reconoce la inmunidad de los Jefes de Estado y establece la responsabilidad penal individual.

Pero en España  el rey es absolutamente irresponsable, no sólo a nivel político lo cual tiene su lógica, sin también jurídicamente. No es fácil que mis alumnos comprendan cuando les planteo hipótesis tan peculiares, como las de que atropelle y mate a cuatro personas conduciendo con una tasa de alcoholemia disparada, o ejerza violencia doméstica sobre la Reina, que el rey no pueda ser juzgado, aunque en supuestos tales tuviese  que abdicar o reformarse la Constitución.

Con todo esto guarda una evidente relación la reciente sentencia del 15 de marzo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, declarando que la condena a un año de prisión a Arnaldo Otegui fundada en el artículo 490.3 del Código Penal, que castiga con prisión de seis meses a dos años al que calumniare o injuriare gravemente al rey o la Familia Real, es desproporcionada, no suficientemente justificada y vulneradora de su derecho a la libertad de expresión.

Por cierto, calumniar es imputar con falsedad o temeridad la comisión de un delito, mientras que la injuria implica la lesión de la dignidad de una persona menoscabando  su fama o su propia estimación., y algo significativo, hay exención de responsabilidad penal (exceptio veritatis) si se demuestra la comisión del delito respecto de la calumnia, mientras que demostrar la verdad de las imputaciones injuriosas es mucho más complicado. En resumen que me  resultaría más fácil demostrar por ejemplo, que eres un ladrón o corrupto, que hacerlo si te he calificado de  manifiesto estúpido .

Pués bien, el Tribunal de Estrasburgo se opone a la protección reforzada establecida en el Código Penal respecto a las injurias al rey, y más aún si como es el caso se incluyen penas de privación de libertad. En tal sentido  asume las posiciones mantenidas por diversos órganos del Consejo de Europa, como la Declaración sobre la libertad del discurso político en los medios de comunicación, adoptada por el Comité de Ministros, el 12 de febrero de 2004, contra lo que se califica como privilegios jurídicos de las personalidades políticas, defendiendo su equiparación con los  instrumentos de defensa que tienen los particulares frente a la difamación o el insulto, lo cual no dejaría de plantear problemas porque la jurisprudencia dominante en los tribunales se basa en el contenido diferenciado que tienen el derecho al honor y a la intimidad de las personas con relevancia pública, y de manera prevalente los políticos, en relación con el resto de los ciudadanos.

En la mencionada sentencia se alude a otra anterior de 25 de junio de 2002, el caso Colombani  y otros, con el que existen notables coincidencias. El TEDH, consideró como violación de la libertad de expresión reconocida en el Convenio europeo, la condena a pagar una multa impuesta por Tribunales franceses a periodistas de Le Monde por un texto publicado en noviembre de 1995, en el que asociaban al entorno del rey Hassan II de Marruecos, e incluso al propio monarca con los productivos negocios del tráfico de hachís. Un artículo entonces vigente de la ley francesa de 1881 sobre la libertad de prensa, castigaba con un año de prisión o multa de 300000 francos las ofensas públicas contra Jefes de Estado o Jefes de gobierno extranjeros, sin permitir la exoneración de responsabilidad penal demostrando la veracidad de las acusaciones. Tributo significativo al realismo político y a la Razón de Estado en las relaciones internacionales, si tenemos en cuenta que un número importante  de los dirigentes de los cerca de doscientos  Estados reconocidos, pueden ser calificados fundadamente como delincuentes, practicantes del terrorismo de Estado y algunos como asesinos en serie.

Recordemos a Gadafi, y como de ser considerado como instigador de la colocación de una bomba en una discoteca de Berlín en 1986 y de la destrucción de un avión de pasajeros en 1988 (Lockerbie), pasó a ser recibido como un respetable Jefe de Estado por los principales dirigentes europeos.

Una vez escrito todo esto, y aunque a algunos pueda parecer paradójico, no quiero finalmente dejar de subrayar en lo tocante a la situación actual en España, mi  creciente preocupación por la actuación de diversos medios de comunicación básicamente de la derecha extrema, dirigida al desprestigio masivo de  instituciones constitucionales y de determinados dirigentes políticos, superando con mucho los límites de la crítica política y el respeto a la dignidad personal.  Hace unas semanas pudimos asistir por ejemplo, al espectáculo mediático de la exaltación del seno o mama de la seráfica Esperanza Aguirre, frente a la demonización de la próstata del malvado Rubalcaba.

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