El doble flujo de la legislación penal y sus límites: la cadena perpetua

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Carlos García Valdés 

Ruiz-Gallardón, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado día 14, donde explicó el proyecto de reforma del Código Penal. / Sergio Barrenechea (Efe)

El Consejo de Ministros del pasado viernes, día 14 de septiembre, ha aprobado el Proyecto de reforma del Código Penal de cuyo Anteproyecto dimos cuenta parcial hace unos cuantos días en este mismo foro. Ahora la preocupación puntual de entonces ha dado un paso más hacia su consolidación, a salvo de su tramitación parlamentaria y su resultado definitivo. Entre las novedades más relevantes del texto figuran, entre otras, la supresión de las faltas, la elevación de las penas para hechos muy graves, como no dar razón del paradero de las víctimas, los incendios forestales, la incitación a la alteración del orden público, o la competencia para el otorgamiento de la libertad condicional que de los Jueces de Vigilancia pasa a los Tribunales sentenciadores. Pero la máxima importancia de la modificación que se anuncia es la introducción en nuestra legislación de las instituciones de la cadena perpetua revisable, descontados entre 25 y 35 años de efectividad sancionadora, según el delito en particular, solicitada por el propio condenado o por el órgano jurisdiccional cada 2 dos años; y la denominada custodia de seguridad. Ambas figuras, que endurecen nuestra norma punitiva y responden a una concreta política criminal presente, no forman parte ni figuran en la tradición española, especialmente la primera -pues la segunda es de nueva creación- aunque pueda pensarse lo contrario.

En efecto, siempre he pensado que los textos penales desde su aparición con el movimiento codificador, sustentado en el humanismo penal dieciochesco (Beccaria o Larzizabal), han establecido una correspondencia con el contexto social en el que se desenvuelven. Unas veces la normativa crea la senda adecuada para el desarrollo de la comunidad, haciéndola comprender lo necesario del precepto o de su transformación; en otras de las ocasiones, es la sociedad la que anima el cambio legislativo. Este es el doble impulso del que he hablado antes. De ello existen variados ejemplos en el devenir histórico. La humanización del castigo procede del legislador culto y avanzado que no alcanza a entender que un Derecho moderno contemple penas corporales o infamantes y ejecuciones capitales crudelisimas como la hoguera, la horca o las diversas modalidades de garrote; o prisiones sin esperanza en las que siempre parecía que las envolvía la noche, que se estaba en invierno y eran frías como el hielo, parafraseando al clásico. El avance que se produce dignificó a quien lo propugnó e impuso en los Códigos. En cambio, la introducción de determinados delitos llamados no convencionales o de cuello blanco, tiene su origen en el criterio de los administrados que claman consecuentemente contra la impunidad que estos hechos criminales ostentaban en las disposiciones legales. Otros casos pueden citarse sin empacho. El Tribunal Constitucional ha declarado, a lo largo de los años, la inconstitucionalidad de determinados preceptos por no ajustarse al principio de seguridad jurídica, aunque ello no fuera muy atendido por el conjunto social. Por el contrario, de nuevo el legislador ha enseñado el camino de lo correcto al adentrarse en terrenos escabrosos, despenalizando conductas tales como la eutanasia limitada o la esterilización de incapaces; en cambio, los fuertes movimientos colectivos han propiciado la no punibilidad de ciertos supuestos del aborto.

Respecto a la cadena perpetua, España siempre ha sido generosa con el condenado que estaba cumpliendo su pena privativa de libertad. Esta es nuestra historia que no puede ahora interesadamente cambiarse. La severidad de nuestras viejas prisiones, inmuebles desamortizados en un principio, encontró la benignidad de unos penitenciaristas y penitenciarios, los más reconocidos de Europa, que mantuvieron la llama del pietismo y de los postulados correccionalistas desde entonces. Hemos tenido y poseemos penas duras, de larga duración (de hasta 40 años) en los casos de asesinatos o graves delitos múltiples, pero nunca hemos aplicado la perpetuidad aunque así se denominaban algunas cadenas y reclusiones, a descontar en los arsenales y en los presidios africanos, en contraposición a las temporales. Y cuando nominativamente se imponían, el indulto aparecía a los 20 años de cumplimiento efectivo y ello desde el siglo XIX.

Y lo mismo acontece en la legislación comparada actual. Nadie se eterniza ni se muere en prisión por una condena intemporal o definitiva. Descontados una serie de años, que pueden ser los mencionados 15-20 (Alemania) o hasta los 22 (Francia) o los 26 (Italia), la excarcelación se produce, bien legalmente o por indulto presidencial, siendo el argumento principal el de la pérdida de la capacidad criminal del delincuente. Por lo que respecta a la medida de custodia de seguridad, es cierto que se impone en determinados países, como en el primero de los citados, con ribetes de atención psiquiátrica, pero no es la norma comparada habitual. Y si no hemos empleado antaño estas sanciones en su interpretación literal, no alcanzo a entender el por qué de efectuarlo ahora. Además, como culminación de este proceso, la Constitución (art. 25.2) y la Ley Orgánica General Penitenciaria (arts. 1 y 59.1) sientan el criterio inexorable de la reeducación y la reinserción social como el objetivo general de la privación de libertad. Fue mi orgullo el redactar estos preceptos y todavía mantengo mi fe en lo que expresan. Y en la más reciente doctrina, voces como las de los profesores Cuerda Riezu o Sanz Delgado, se han alzado en contra de la cadena perpetua con argumentos sólidos al respecto.

En cuanto a la prolongación de la estancia en un centro penitenciario después de ejecutada la condena primitiva, tampoco la fórmula es nueva en nuestro Derecho. La llamada “cláusula de retención” se utilizaba en las sentencias del XIX para lograr que el reo continuara en prisión por “delitos feos y denigrativos” pero no por siempre, sino en todo caso, por diez años más, es decir no existía perpetuidad penal, ni se concebía el éxito de su mantenimiento más allá de ese tiempo estrictamente excepcional. Con el nuevo siglo, desapareció.

Sé que puede decirse que la entidad delictiva del momento actual no es comparable con la del pasado más, salvando el tema del terrorismo generalizado, han existido en toda época hechos criminales terribles. Consciente de ello, el legislador español ha ido adaptando sus leyes sustantivas y adjetivas a los acontecimientos. Así, se establece la competencia de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento, se clasifican los miembros de los comando armados en primer grado de tratamiento, en los departamentos especiales de los centros penitenciarios, sin permisos de salida y acceso restringido a los beneficios, cumplidas unas condiciones tasadas en la norma. Sinceramente creo que la legislación ha respondido con eficacia al fenómeno terrorista y ahí están sus resultados: casi 600 reclusos de ETA y otros 200 más de otras organizaciones pueblan actualmente nuestras cárceles, bajo el sistema de la dispersión en los centros.

Entiendo como pocos el emotivismo penal. Las víctimas, especialmente del terrorismo, se sienten siempre insatisfechas y aún abandonadas, se haga lo que se haga en este terreno, pues el dolor de una pérdida traumática e injusta es irreparable. Entre ellas figuro y conozco de lo que hablo. Pero no creo que tenga que llegarse a estos extremos punitivos que, además, no van a cumplirse por mucho que diga la nueva reforma punitiva, pues de nuevo la esencia de nuestra historia penal y penitenciaria, dulcificadora no se olvide, pondrá las cosas en su sitio y por la vía del expediente individual repondrá la extensión de las condenas a su justo y razonable término.

4 Comments
  1. Pedro says

    Si la ley es infame, y tiene toda la pinta de serlo, debería cambiarse, sin más. Confiar en expedientes individuales para dulcificarla me parece, como mínimo, arriesgado.

  2. Susana says

    Me parece, profesor, que la parte más retrógrada de la sociedad pide escarmiento para los delitos atroces. Olvidan la resocialización que menciona. Gracias por defenderla. Es un riesgo que el legislador endurezca las penas hasta la cadena perpetua para complacer a esta gente

  3. Enrique Duro says

    Aun en tiemposde Franco la cadena perpertua equivalia a 30 años de cárcel. A estos, sólo les queda fusilar

  4. Belén says

    Atención al artículo de Mariam Martínez en «El País» del jueves 20, sobre el doble lenguaje de Gallardón. ¿Pero cómo han pensado tantos y tantos que este hombre era la parte más progresista del PP? Es sumamente conservador

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