Una reforma constitucional para la Iglesia Católica

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Germán Gómez Orfanel

Un cardenal se ajusta la mitra durante la misa 'Pro eligendo Pontifice', previa al comienzo del Cónclave, celebrada en la basílica de San Pedro del Vaticano ayer, día 12. / Michael Kappeler (Efe)

Cuando entro en la web oficial del Vaticano en el apartado de Estado y Gobierno, experimento una sensación de desagrado al leer textualmente que su forma de gobierno del Estado es la Monarquía absoluta  y  esta calificación va acompañada lógicamente con la afirmación de que el Sumo Pontífice tiene la plenitud de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Esto último no es sino una repetición del contenido del artículo 1 de su vigente “Constitución” (Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano), aprobada el 26 de noviembre de 2000 por Juan Pablo II, también con la plenitud de su soberana autoridad y por Motu Proprio, que traducido libremente al castellano, vendría a ser en su expresión mas llana algo así como porque me da la gana, en paralelo con el car tel est notre bon plaisir, de los  monarcas Borbones franceses.

Así pues el Papa dispone además  del Poder constituyente que le permite en exclusiva crear el marco jurídico fundamental para el ejercicio de sus potestades, y modificarlo cuando le parezca oportuno. Podrá argumentarse que todo ello es un reflejo de la fundación divina de la Iglesia y consecuencia de la primacía concedida según el Evangelio al apóstol Pedro y a sus sucesores, tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi iglesia…..y a ti te daré las llaves del reino de los cielos….( Mat. 16, 18-19), pero ahora no estamos hablando de una organización espiritual, sino de algo secular, un Estado que tiene su origen en los Pactos de Letrán de 1929, celebrados entre la Santa Sede y el Reino de Italia y firmados por Benito Mussolini y el cardenal Pietro Gasparri, y que serían modificados parcialmente en 1984. Dichos acuerdos “normalizaban” la anexión de los Estados Pontificios a Italia realizada el 9 de octubre de 1870. Antes de esa fecha el Papado ejercía sobre dichos territorios una dominación propia de una Monarquía absoluta. En  contraste con una Europa en la que avanzaba el pensamiento constitucional y liberal, el Papa Pío IX había publicado en 1864 un resumen o Syllabus de los “ principales errores y las falsas doctrinas que corren particularmente en  nuestros miserables tiempos”, cuya lectura resulta hoy patética, y entre las que situaba entre otras al racionalismo, al liberalismo y al socialismo. Además y esto me interesa subrayarlo en conexión con el tema aquí tratado, se condenaba a quien defendiera que la Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza (XXIV), o que la abolición del civil imperio que la Sede Apostólica posee  ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia (LXXVI).

Como muy bien decían los revolucionarios franceses de 1789 en  el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,” carecen de Constitución aquellas comunidades políticas en las que la separación de poderes no está definida, ni la garantía de los derechos asegurada”, aunque tengan un texto que se denomine Constitución o Ley Fundamental.

La Iglesia Católica ha experimentado una notable evolución en su doctrina sobre la Sociedad civil y el Estado y rechaza la concentración del Poder, y postula en mayor o menor medida el reconocimiento de los derechos humanos, es más, hay base para afirmar que si en el pasado fue un notable obstáculo para el ejercicio de los mismos, ha sabido asumir después de modo relevante la defensa de derechos fundamentales y desarrollado un inteligente y hábil empleo de los mismos para afianzar su  posición en materias como la libertad religiosa al servicio de su evangelización, la enseñanza, los medios de comunicación, la participación política... Sin embargo, en relación con su propia organización política, se sigue presentando como una Monarquía absoluta y teocrática con predominio de una gerontocracia andrológica. Conviene además recordar que la calificación de una monarquía como absoluta hace referencia a que no está sometida a leyes (ab legibus soluta), que tiene poco que ver con un Estado de Derecho.

Creo que supone  un error, y un pésimo ejemplo de pedagogía política y moral, que  la Iglesia Católica  pueda ser asociada con sistemas políticos como los de Arabia Saudita, Bahrein, o Brunei, entre otros, o lo que es peor,  con dictaduras como el nacionalsocialismo, el franquismo o el estalinismo, en las que el líder concentraba todos los poderes.

La elección de un nuevo Papa, aunque sea por un colegio de electores designados todos por Benedicto XVI y su antecesor, puede ser una oportunidad para romper con tal imagen apartada de los principios del constitucionalismo. La renuncia del Papa ha supuesto una importante novedad, si bien en el pasado no faltaron reyes  absolutos como nuestro Carlos I, que renunció en favor de su hijo Felipe II.

Aunque las doctrinas de un Marsilio de Padua que defendía en el siglo XIV la superioridad del Concilio sobre el Papa hace ya siglos que fueron derrotadas, creo que la interpretación evangélica del primado de Pedro debe de excluir ya la pretensión de los Papas de ejercer un poder absoluto tanto en el ámbito religioso como en el de la política eclesiástica. Desde fuera, pienso que sería aconsejable recuperar posiciones del Concilio Vaticano II, y sobre todo fomentar el reconocimiento de los Derechos fundamentales en el seno de la Iglesia y permitir la participación de sus miembros  en el gobierno de la misma.

¿Sería demasiado audaz establecer referendos en la  Iglesia católica, o elegir al Papa por el sufragio de los creyentes?, ¿bastaría con  parlamentarizar la monarquía vaticana, o al menos  someterla a límites constitucionales auténticos?

4 Comments
  1. 22390063T says

    Porque últimamente, parece ser que el espíritu santo no ha estado muy acertado…mejor que voten los creyentes…

  2. Gramático says

    Excelente articulo. Lúcido, sabio, pedagógico. Y muy oportuno

  3. Enrique says

    ¿Como van a democratizar la Iglesia si el sacerdocio nos considera su rebaño?

  4. Resumiendo says

    Esos tipos viven del cuento, me traen sin cuidado; su programa es para después de muertos.

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