Otra campaña más, un IRPF distinto

0
agencia_tributaria_efe
La delegación general de la Agencia Tributaria en una imagen de archivo. / Efe

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF es el comprendido entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2016, si aquélla se realiza por vía electrónica a través de Internet. Si la declaración se presenta por cualquier otro medio, el plazo abarca desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio. No obstante, cuando la cuota resulte positiva y el contribuyente opte por su abono mediante domiciliación bancaria, la fecha final será el 25 de junio de 2016.

Los obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, en todo caso, deberán hacerlo necesariamente por vía electrónica a través de Internet. Por eso, aquí el plazo es único: del 6 de abril hasta el 30 de junio, sin perjuicio de la especialidad comentada para los supuestos de domiciliación bancaria.

2015 es el primer año de aplicación completa de la reforma fiscal (Ley 26/2014). El Impuesto de la Renta, esta vez, contiene algunas novedades significativas. En próximas entregas detallaré algunas. Pero hay una de naturaleza universal, relativa a las escalas. La tarifa que grava la base liquidable general se ha estrechado (de siete a cinco tramos) y también se han reducido los tipos marginales (suprimiéndose el gravamen complementario vigente durante los tres ejercicios anteriores). Asimismo, han bajado los tipos que se aplican a la base del ahorro (rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales).

Impuesto compartido

Los cambios aludidos expresan la voluntad del legislador estatal. Pero, como sabemos, las CCAA de régimen común tienen numerosas competencias normativas sobre elementos importantes del IRPF. Lo mejor es consultar el Manual Práctico editado por la Agencia Tributaria. O bucear en el portal de Fiscalidad Autonómica y Local, al que se puede acceder desde el apartado de Enlaces de interés de la página inicial de la web de la Agencia.

Borrador de declaración

Debemos agradecer a la Agencia las facilidades que ha introducido en el procedimiento de solicitud, obtención, modificación y confirmación del borrador del contribuyente. En esta Orden (publicada el 22 de marzo) se regulan exhaustivamente los detalles. Los más importantes, para mí: 1) El mantenimiento del mecanismo para la obtención del “número de referencia”, que permitirá obtener y presentar el borrador desde el primer día de la campaña. 2) La flexibilidad, pionera en la campaña de 2016, para presentar el borrador fuera de los supuestos legales previstos (con la excepción de las rentas derivadas de actividades económicas); para ello, el contribuyente deberá contactar con el Servicio de tramitación del borrador/declaración y aportar la información que la Agencia le requiera a tal efecto.

Ayuda administrativa

En diciembre del año pasado, cuartopoder.es dio la noticia de la práctica eliminación del programa PADRE y su sustitución por el programa RENTA WEB. La intención de la Agencia es, en beneficio del contribuyente, simplificar la elaboración de la declaración del IRPF.

Leave A Reply