El borrador de la Ley Trans garantiza “la autodeterminación sobre el cuerpo” e incluye a personas no binarias

  • Garantiza que las personas trans accedan al cambio registral para modificar su sexo legal sin tener que aportar informes médicos ni hormonarse
  • Como novedad también se contempla que “por primera vez” las personas interesadas “omitan la mención relativa al sexo” en sus documentos oficiales de identificación

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Respeto a “la autodeterminación del cuerpo” y reconocimiento al “derecho a la identidad de género libremente manifestada”. Así son los conceptos clave del borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans del Ministerio de Igualdad, al que ha tenido acceso cuartopoder. El texto del proyecto de Ley, que todavía no es definitivo, garantiza que las personas trans accedan al cambio registral para modificar su sexo legal sin tener que aportar informes médicos ni hormonarse. Es decir, recoge la despatologización que pide el colectivo y avalan organismos internacionales.

Estos conceptos sufren un pequeño cambio respecto a los que presentó Podemos en la Proposición de Ley de 2018, cuando se refirió al “derecho a la libre determinación de la identidad sexual y expresión de género”. Algunas feministas veían en estas palabras una confusión deliberada entre sexo y género que “desdibujaba” a las mujeres. Esa crítica se incluían argumentario que firmaron algunas políticas socialistas, entre ellas la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y que subrayó las diferencias que había entre el PSOE y Podemos en este tema. La nueva redacción, por tanto, debería servir para limar asperezas.

Al margen de las variaciones en la redacción, las fuentes del colectivo trans consultadas por este medio están conformes porque consideran que se mantienen los ejes fundamentales de la Proposición de Ley de 2018. El nuevo borrador contempla “el derecho a la identidad de género libremente manifestada” y, en consecuencia, que todas las personas tienen derecho a este reconocimiento sin necesidad de aportar diagnóstico médico o psicológico alguno.

De prosperar esta ley se eliminarían, por tanto, los requisitos de la ley del 2007 aprobada por el Gobierno socialista para acceder al cambio del sexo registral. Por un lado, el borrador elimina la necesidad de contar con un diagnóstico psiquiátrico de “disforia de género”, que ha sido la diana del colectivo porque lo consideran patologizante y en contra de las recomendaciones internacionales que abogan por dejar de asociar la enfermedad con las personas trans. Por otro lado, se eliminaría el requisito de que la persona haya recibido un tratamiento médico durante al menos dos años para cambiar su sexo legal.

Esta futura ley, en realidad, no es una novedad en el Estado. Actualmente varias comunidades autónomas reconocen “la autodeterminación del género”. Aunque se permitan ya los cambios del sexo en la documentación que depende de las mismas, hasta la fecha para modificar el sexo en el DNI sigue siendo necesarios los requisitos que contempla la ley del 2007.

Facilitación del cambio registral para personas trans y no binarias

El borrador que ultima el Ministerio de Igualdad contempla que para solicitar la rectificación del sexo registral y el nombre, en el caso de que así se desee, serán necesarios únicamente los siguientes requisitos: “una declaración expresa”, “el nombre propio y sexo con el que se quiere ser identificado/a”, “los datos necesarios de la inscripción que se pretende rectificar” y el número de DNI. Las personas extranjeras, aunque no conste en la documentación de su país de origen, también tendrán posibilidad de modificar estos datos en sus documentos identificativos en España.

En el borrador también hay cabida para las personas no binarias. Como novedad se contempla que “por primera vez” las personas interesadas “omitan la mención relativa al sexo” en sus documentos oficiales de identificación. De esta manera, “se pretende dar satisfacción a las demandas de una parte de la población que no se identifica con los géneros ni masculino ni femenino”, según se aclara en la exposición de motivos.

Menores trans

En lo que se refiere a los menores trans, en el borrador de la ley consta la eliminación del “requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo”. De esta manera, todas las personas mayores de 16 años la podrán solicitar por sí mismas, mientras que los menores de entre 12 y 16 años deberán hacerlo con el consentimiento de sus progenitores o tutores. Si hay desacuerdo estos adolescentes pueden recurrir al Ministerio Fiscal. En nombre de los menores de 12 años podrán realizar el trámite sus representantes legales con el requisito de que sea oída por las personas afectadas en un lenguaje comprensible para su edad y madurez.

Otros aspectos de la ley

El borrador de esta ley además incluye entre sus principios rectores la igualdad en el trato y no discriminación por razón de identidad de género. Asimismo también incluye una estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans en los ámbitos laboral, educativo y sanitario.

Mientras tanto, el Gobierno de coalición se encuentra debatiendo tanto la ley Trans como la ley LGTB que se pretenden llevar al Consejo de Ministros en febrero. Sin embargo, existen diferencias de fondo sobre estas normativas entre Calvo y la ministra de Igualdad, Irene Montero. La Plataforma Trans denunció hace unos días, tras reunirse con Calvo, una supuesta intención por parte de la vicepresidenta de “posponer” esta futura Ley Trans, así como integrarla en una Ley LGTB más generalista.

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