Gastos de enseñanza: una deducción discutible

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 Por segundo año consecutivo, la Comunidad de Madrid permite en el año 2010 a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deducir en la cuota del Impuesto el 10% de los gastos educativos ocasionados por sus hijos. No hay nada que objetar sobre la legalidad de esta disposición (está dentro de las competencias de la Comunidad) ni respecto a su oportunidad (la vigencia de la deducción coincide con las dificultades económicas que están atravesando muchas familias madrileñas debido a la recesión) y, por si todo esto fuera poco, se trata de una medida muy popular. No obstante, la decisión del PP madrileño revela sólo una versión fiscal entre varias posibles que dependen de la realidad sociológica e ideológica de quienes las propugnan, que, en este caso específico, según mi humilde opinión, no demuestran demasiada visión de futuro (al menos si nos tomamos los “bienes públicos” en serio). Veremos enseguida por qué, aunque antes conviene desmenuzar sumariamente el contenido de este beneficio fiscal.

La base de la deducción será la suma de las cantidades satisfechas por los conceptos de “escolaridad” y adquisición de “vestuario de uso exclusivo escolar” de los hijos o descendientes del contribuyente del IRPF durante las etapas de la Educación Básica Obligatoria, así como las abonadas por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial. La deducción no podrá exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes afectados y, en caso de declaraciones individuales, la deducción se dividirá por mitades iguales entre los padres o ascendientes con los que aquellos convivan.

Éstos son, en sustancia, los requisitos y las características de la deducción, que en mi opinión no casan bien con la realidad jurídica y social de la educación en nuestro país. La Enseñanza Básica, tal como la regula la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE), comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria y abarca en el conjunto de ambas fases diez años de escolaridad, entre los seis y los dieciséis años de edad del alumno, ampliables en determinados casos hasta los dieciocho. A diferencia del Bachillerato, la Enseñanza Básica “es obligatoria y gratuita para todas las personas” (artículo 4.1 LOE). Estos rasgos, acordes con nuestro sistema constitucional, en el que el derecho a la enseñanza básica obligatoria y gratuita constituye un derecho fundamental de los ciudadanos españoles y de los extranjeros residentes en España (artículo 27.4 CE), deberían haber reforzado, respecto a la situación actual, la financiación de la escuela pública y no la potenciación de la enseñanza privada.

Pero no ha sido así. El régimen de conciertos a favor de la enseñanza privada no es más que una transferencia de rentas, vía presupuestaria, desde los sectores más pobres de la población (a los que se les niega la parte de las dotaciones económicas a la escuela pública, de la que son usuarios obligatorios por falta de medios económicos, que definitivamente va a parar a la financiación de los conciertos con las empresas privadas de la enseñanza) hacia otros estratos sociales más desahogados. Si, además, los poderes públicos se dedican a estimular, vía fiscal, la enseñanza privada (tanto la concertada como la de carácter más elitista que no recurre a las subvenciones), detrayendo recursos adicionales a la ya maltrecha escuela pública, sólo conseguiremos perpetuar una injusticia clasista y reforzar en el futuro un mercado de trabajo dual. Con todo lo que esto tiene de negativo en la falta de promoción de los individuos destinados por su origen familiar a ser “carne de cañón” en una estructura social rígida y vertical, perturbando a su vez la deseable calidad de la economía española, muy lastrada por las deficiencias históricas de nuestro sistema escolar.

Quien piense que exagero debe advertir sin embargo que, frente a la mayoría de las deducciones personales establecidas por la Comunidad de Madrid en el IRPF, que sólo se aplican a rentas bajas o medio-bajas (contribuyentes con bases imponibles inferiores a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta), la deducción por gastos de enseñanza, por el contrario, beneficia de manera creciente a personas prolíficas y de rentas más altas, pues el límite para la aplicación de la misma afecta a los contribuyentes cuya base imponible, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Los requisitos técnicos de la deducción son farragosos, pero todos sabemos que hoy está sobre la mesa de los partidos un flamante pacto sobre la educación al que enfáticamente se le ha dado el nombre de cuestión de Estado. Ya es mala suerte que esta iniciativa coincida con la recesión más fuerte sufrida por la economía española después de la guerra. Si además nos dedicamos a ponerles palillos a las ruedas financieras del primer servicio público, con la sanidad, de naturaleza universal en beneficio de intereses privados, más nos vale abandonar la discusión política y pedirles a los responsables de esta iniciativa fiscal aparentemente tan “apetitosa” y destinada a “todos” que se dediquen directamente y sin trazar curvas caprichosas en nuestro ordenamiento tributario a los juegos florales. El sistema educativo tiene muchas deficiencias, empezando por su financiación presupuestaria, muy inferior al esfuerzo fiscal que realizan nuestros principales socios europeos. La recesión no sólo está afectando a las economías privadas, sino, aún con mayor intensidad, al buen funcionamiento de un sector público que es la única esperanza –entiéndalo bien, señora Presidenta- de gran parte del respetable madrileño, pobre pero honrado. La libertad de las personas depende de la posibilidad real de su ejercicio. Los derechos –la libertad y la igualdad- no son como las avecillas del cielo y los lirios del campo. Éstos últimos se enuncian y son proclamados en las ficciones literarias; los derechos fundamentales son otra cosa, pues deben repartirse con equidad, como en el sermón de la montaña: a la vista de todos y sin disimulo.

1 Comment
  1. Ortega Sanz Jose María says

    Apoyo por completo el analisis de Felix Bornstein. Antes se decía que los mejores profesores estaban en la enseñanza publica por que habían demostrado su preparación ante un tribunal de oposiciones y no estaban escogidos a dedo por el director de un colegio. Se está dejando el dinero público a manos semiprivadas. poco a poco la enseñanza pública se va a convertir en una especie de beneficiencia, mientras entidades privadas convierten la enseñanza en un lucrativo negocio a costa del estado.
    Por otro lado, hablamos del integrismo islamico, pero aquí le enseñanza subencionada esta en buena parte en manos de una religión, la catolica.
    Soy catolico practicante, pero también creo en el derecho a la educación de todos los ciudadanos por encima de la religión que profesen o no profesen. Ademas que es más evangelico, apartarse los cristianos en sus colegios confesionales, o disfrutar con los que no creen lo que nosotros del derecho a la educación y convivencia común. Yo creo que lo segundo, y aunque no queramos hacía ahí debe ir el siglo XXI, lo demas es remar en su contra por otros intereses.

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