Contribuyentes electrónicos (a la fuerza)

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El Real Decreto 1363/2010 va a revolucionar a corto plazo las comunicaciones entre la Agencia Tributaria (AT) y muchas empresas. Desde el 1 de enero de 2011 será obligatoria para las mismas su adhesión al sistema de notificación en dirección electrónica. Con carácter urgente, por tanto, debemos responder las siguientes tres preguntas: ¿cuáles serán las empresas afectadas?, ¿en qué trámites administrativos de naturaleza fiscal resultarán “implicadas” forzosamente? y, por último, ¿de acuerdo con qué procedimiento lo serán? La aplicación de este nuevo sistema de relaciones entre los contribuyentes (y el resto de obligados tributarios) con la AT está sólo clara en teoría y no podemos anticipar todos sus detalles, pues las normas sobre notificaciones pueden tomar en la práctica un desarrollo u otro según las directrices de la Administración gestora.

Hasta que no arranque el nuevo sistema pervivirán las incertidumbres. Además, el Real Decreto citado tiene demasiados ribetes para analizarlos todos aquí. Pero dos cosas son evidentes: las líneas maestras del sistema de notificación en dirección electrónica están ya suficientemente perfiladas, y será necesario captar enseguida su significado esencial porque, para las sociedades mercantiles, ya nada será igual y tendrán que adaptase rápidamente a las exigencias de la “Administración Electrónica” si no quieren sufrir unas consecuencias fiscales potencialmente desastrosas. Por ello quizás nos resulte útil la siguiente visión de conjunto, destinada a la mayoría de las empresas. No sin antes advertir que lo que está en juego es su derecho a la defensa frente a la actividad de la AT.

  • 1.-  El sistema de notificación de dirección electrónica será obligatorio para todas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, independientemente de su dimensión en cada caso específico. También para todas las empresas, al margen de su personalidad o forma jurídica, que estén inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA. Las empresas mencionadas integran el ámbito subjetivo básico del Real Decreto 1363/2010.
  • 2.- Respecto a su ámbito objetivo, las empresas afectadas estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior. También sucederá lo mismo en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas (como Municipios y Comunidades Autónomas) que la AT tenga atribuida o encomendada por mandato de la ley o por convenio.

No obstante, la AT podrá practicar sus notificaciones por medios no electrónicos y como hasta ahora (generalmente, por correo certificado dirigido al domicilio fiscal), a opción (sólo en este caso) del interesado, si el mismo comparece de forma espontánea en la oficina administrativa, y, sobre todo, cuando la notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa. Este último supuesto está relacionado con el plazo de diez días que la norma concede a la empresa para que acceda a la notificación electrónica desde su puesta a disposición en la dirección habilitada (plazo al que más abajo me refiero). El plazo de diez días puede impedir la eficacia de las actuaciones de la AT que deban realizarse de inmediato o en un plazo perentorio. Pensemos, por ejemplo, en una diligencia cautelar practicada en el curso de una inspección tributaria y en la posibilidad de que el afectado utilice a su favor la demora de los diez días para burlarla. En este caso, la notificación podrá realizarse al representante de la empresa inspeccionada de forma directa y personal.

Por otro lado, no será legalmente posible la comunicación electrónica en los siguientes supuestos: cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico; en las comunicaciones que efectúe la AT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas; y tampoco en relación con los procedimientos iniciados a solicitud del contribuyente en los que éste haya señalado un lugar distinto de la dirección electrónica habilitada con carácter general.

  • 3.- El procedimiento. La AT notificará previamente a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica. Esta notificación se efectuará por medios no electrónicos en el domicilio fiscal de la empresa. En los casos de inicio de actividad, la notificación de la inclusión en el sistema podrá coincidir con el alta de la empresa en el Censo de Obligados Tributarios y será simultánea a la comunicación administrativa del número de identificación fiscal.

Asignada de oficio a cada empresa su dirección electrónica, que tendrá vigencia indefinida, la AT practicará en ella desde ese momento, con carácter general, las notificaciones de sus actos (liquidaciones, requerimientos de información, propuestas sancionadoras, etc.). La AT, como sucede en la actualidad con las notificaciones “físicas”, recibirá la colaboración de un prestador del servicio de dirección electrónica. Al parecer (según confirmación efectuada por un responsable del departamento de informática de la AT), el prestador del servicio será también para esta clase de notificaciones la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”. El acceso a las notificaciones se efectuará por los sujetos obligados en la forma que establece la Orden PRE/878/2010, identificándose mediante su certificado electrónico. En la dirección electrónica asignada constará la recepción del aviso de la puesta a disposición de la notificación y la fecha de esta última. El sistema de dirección electrónica habilitada acreditará igualmente el acceso del destinatario al contenido del documento notificado, así como la existencia de cualquier causa técnica que lo impida. El sistema posibilitará el acceso permanente de los interesados al contenido de las notificaciones puestas a su disposición, debiendo estar operativo el servicio los siete días de la semana, durante las veinticuatro horas del día; aunque se impedirá el acceso al contenido de las notificaciones después del transcurso de diez días desde la puesta a disposición. A partir de ese momento, la notificación se entenderá rechazada.

Según el artículo 111 de la Ley General Tributaria (LGT), “el rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma”. Las normas reglamentarias que ahora comento disponen el mismo efecto (rechazo = consumación válida de la notificación, sin necesidad de ulteriores intentos administrativos) para dos supuestos muy distintos. Lo que la LGT prescribe para una conducta “activa” del interesado (su rechazo explícito a una notificación personal por medios físicos), dichas normas reglamentarias lo trasladan a una conducta “pasiva” (el hecho negativo de la falta de acceso a la dirección electrónica para recibir la correspondiente notificación). Si eso fuera así –y no creo que se trate de una interpretación irrazonable-, a nadie se le escapa la envergadura y la gravedad del problema. Con la duda, a mi juicio igualmente razonable, de si en este caso el Gobierno ha respetado el principio de jerarquía normativa garantizado por la Constitución en su artículo 9.

Puede que Leviatán sea hoy un monstruo electrónico.

1 Comment
  1. pedro says

    Surgen muchas dudas y en especial la asignacion automatica sin corcurso publico a CORREOS Y TELEGRAFOS como entidad publica prestadora del servicio cuando hay muchas más empresas publicas, y provadas que podrian prestarlo en mejores condiciones economica. Pero correos legalmente sigue siendo el garante de las notificaciones de la Administracion, y además «se les hecha un capote» para camuflar sus cuantiosas perdidas incurridas por el gran despilfarro realizado en los ultimos años por los brillantes gestores tenidos desde los tiempos de Aznar, precursos de su reconversion en Sociedad estatal, unica en el mundo , con 40000 funcionarios metidos a cuchillos y mosqueados por sus condiciones legales

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