Las zancadillas de la Agencia Tributaria

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Los ciudadanos debemos declarar y pagar los impuestos. Debemos hacerlo escrupulosamente y sin beaterías santurronas (muy poco frecuentes de manera voluntaria, esa es la verdad).Los contribuyentes no tenemos que esperar la bendición del confesor o la sonrisa de las damas virtuosas que presiden las mesas petitorias en beneficio de las causas que alientan la generosidad de la gente de buen corazón. Pagar los impuestos es un deber constitucional, una -¡aaaay!- obligación dolorosa que nos exige la ley. Cumplamos. Sin alharacas y a fondo. Pero ni un paso más. El Estado no puede alargar nuestro sufrimiento ni un milímetro adicional de lo que a cada uno nos corresponde ya. Sobre todo si a otros –los defraudadores de siempre– se les permite satisfacer sus tributos “a lo leninista”, pero en dirección contrarrevolucionaria, evocando el movimiento de los cangrejos: es decir, “hoy un paso adelante y mañana dos pasos atrás” (con lo que algunos consiguen que no se rompa su entrañable pero delictiva hucha de cerdito).

A veces Hacienda no se conforma con recibir el impuesto y nos complica las cosas innecesariamente. Es lo que van a experimentar los arrendadores de locales de negocio durante este mes de marzo en relación con la declaración informativa de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al año 2010. Esta declaración, imprescindible para que la Administración Tributaria cruce los datos recíprocos de las relaciones entre los proveedores y sus clientes, es obligatoria si el importe de los ingresos o los gastos relacionados con una misma persona durante el año natural anterior hubiera excedido la cantidad de 3.005,06 euros. Sin embargo, los arrendadores de locales de negocio estaban hasta ahora eximidos de la presentación del modelo 347 porque la Agencia Tributaria (AT) ya tiene los datos oportunos a través de las declaraciones (modelo 180) que el arrendatario realiza todos los años durante el mes de enero.

En efecto, el empresario poseedor del local, ya sea una persona física o una sociedad, retiene (actualmente al porcentaje del 19%) una parte de la renta mensual del alquiler y la ingresa periódicamente en el Tesoro en concepto de tributos a cuenta –generalmente el IRPF- del dueño del inmueble. Esto ya es suficiente para controlar a las dos partes y la ley (que en mi opinión no ha cambiado al respecto) le evita al propietario-arrendador el engorro inútil de presentar una declaración (en este caso la del modelo 347) duplicada sobre los mismos hechos. Y hace bien porque el arrendador, en la mayoría de los casos, no es realmente un empresario, no tiene una organización detrás de él, ni conocimientos técnicos, y se limita a facturar, repercutir y declarar oportunamente las liquidaciones del IVA. No debe exigírsele más (aparte de incluir los rendimientos del inmueble en sus declaraciones del IRPF, en concepto de rentista y no de empresario) porque lo contrario sería complicarle innecesariamente las cosas a quienes, a todos los efectos, son simples particulares legos en cuestiones fiscales.

Pero, sorprendentemente, el Departamento de Gestión Tributaria de la AT, a través de su Subdirección General de Técnica Tributaria, acaba de sacar (fechada el 9 de febrero de 2011) una “Nota aclaratoria sobre la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2010”, a caballo entre la producción más peregrina de la burocracia hispana y la artillería de Leviatán para disparar sin causa contra los derechos legítimos de los particulares. Porque, con la excusa de que “durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas…” (¿cuáles?, queridos funcionarios de una oficina que se llama precisamente de “Técnica Tributaria”), la AT ha despachado su criterio sobre algunas cuestiones dudosas, dedicando la citada “Nota aclaratoria” su apartado 2 a los arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención. La “Nota”, después de reconocer que sus operaciones ya están declaradas por los arrendatarios en el modelo 180, dedica a los arrendadores la siguiente perla interpretativa para encofrarlos en otra obligación más, necesaria porque: “… en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado”.

Es decir, que la AT quiere más papeleo porque no encuentra la referencia catastral. Bueno, se me ocurren sobre la marcha algunas soluciones a este enorme problema que no requieren incordiar ni al arrendador ni a nadie más:

1.- Que la AT incluya la oportuna casilla en el modelo 180 para recoger la referencia catastral del local alquilado.

2.- Que la AT recuerde que ha exigido a todo el mundo la consignación de la referencia catastral de los inmuebles en todo tipo de declaraciones, comunicaciones, contratos, boletines de suministros energéticos y demás documentos, de índole fiscal o no…menos a sí misma, ya que el modelo 180 es un impreso oficial aprobado por la persona que designa al Presidente de la AT, una persona que no es otra que el ministro de Economía y Hacienda.

3.- Que la AT recuerde que el papeleo administrativo supone siempre una presión fiscal indirecta que encarece los costes de gestión tributaria satisfechos obligatoriamente por los particulares.

4.- Que la AT no olvide que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común declara como un derecho ciudadano elemental “no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante”. Y que es la propia Administración la que forma el Catastro Inmobiliario y asigna y publica las referencias catastrales.

5.- Que la AT no puede desconocer que la Ley General Tributaria sanciona con una multa pecuniaria la falta de presentación de las declaraciones que suministran información tributaria, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. Porque, si la AT lo hubiera olvidado, toda esta historia empezaría a entenderse divinamente.

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