El Constitucional dice no a las aspiraciones comerciales de Esperanza Aguirre sobre los bancos de cordón umbilical

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La presidenta de la Comunidad de Madrid, en una imagen de archivo. / Facebook de Esperanza Aguirre

Me gusta, me gusta mucho Esperanza Aguirre y su defensa del “derecho a disponer del propio cuerpo”. Eso es lo que dice el Letrado de la Comunidad de Madrid, don Eugenio López Álvarez, aunque me causa desazón y dolor de encías -porque soy un romántico impenitente- que el cuerpo de doña Esperanza, el de don Eugenio e incluso el mío (tan maltratado en los últimos años) tengan un precio. Yo pensaba que la Comunidad de Madrid podía llegar a ser un antro libertario, un espacio filantrópico de intercambio, gratis et amore,  de cuerpos de todas las regiones y nacionalidades del Estado español. Madrid, rompeolas corporal de las Españas. Sí, pero pagando. Doña Esperanza quería liquidar los tabúes más reaccionarios e incluso derogar el artículo 1.936 del Código Civil, el que dice que ciertas cosas están fueran del comercio de los hombres, y someter la anatomía de los madrileños a la ley de la oferta y la demanda: el pulmón derecho de un vecino de Carabanchel (no fumador) a 500 euros, la bilis amarilla del presidente del Real Madrid a 3.000 de vellón y el cerebro de su Consejero de Hacienda, Percival Manglano, a 15 euros antes del IVA y del pertinente descuento por pronto pago. Pero no ha podido ser. El Tribunal Constitucional (TC), desgraciadamente, no aprecia mucho a los emprendedores ni reconoce el valor añadido que produce el comercio de órganos humanos en el mercado nacional de la salud.

El 14 de febrero de 2007 la Comunidad de Madrid promovió ante el TC conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 1301/2006, aprobado por el Gobierno central para regular la donación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos. Según la Comunidad, el Gobierno había invadido discrecionalmente sus competencias autonómicas en materia de sanidad, desvirtuando las facultades legales de Madrid sobre los bancos o establecimientos de tejidos para uso humano. Dentro de su enmienda de totalidad al Decreto destacaba la crítica presumiblemente constitucional de Esperanza Aguirre a la exclusión reglamentaria del carácter lucrativo de esos centros médicos especializados. A la Comunidad de Madrid se la habría privado de su margen de maniobra para decidir si los bancos de tejidos que operan en su territorio pueden tener o no ánimo de lucro. Según el Letrado de la Comunidad, el antes mencionado don Eugenio López, el Real Decreto impugnado limita “la posibilidad de que se establezcan empresas dedicadas al depósito de células sanguíneas de cordón umbilical, dado que no se prevé beneficio comercial para las mismas…por ello se entiende que indirectamente está limitando la capacidad de libre empresa establecida en el art. 38 CE”.

No voy a caer en la demagogia de insinuar que el recurso de Aguirre se debió a sus intenciones de privatizar la sanidad madrileña para que las empresas del ramo hicieran caja aprovechando las múltiples aplicaciones del depósito y procesamiento de cordones umbilicales, como los trasplantes para curar la enfermedad de leucemia. Pero algo de eso debía haber, cierta presión de los lobbies de la salud, de lo contrario no se entiende la ansiedad de introducir con fórceps a las clínicas privadas en el sistema de salud madrileño (mediante la invocación de un derecho fundamental) utilizando la vía forzada del conflicto de competencia. La audacia de Esperanza Aguirre llegó al extremo de solicitar del TC la suspensión de la totalidad del Real Decreto 1301/2006 con el peregrino -y retórico- argumento de “que el mantenimiento de la efectividad de la resolución impugnada o de los preceptos citados podrá producir perjuicios de imposible o difícil reparación”.  Sin embargo, la presidenta madrileña no pudo cantar ¡línea! en su particular juego del bingo. Por Auto de 23 de mayo de 2007, el Pleno del TC acordó no acceder a la suspensión de los preceptos cuestionados durante la tramitación del proceso constitucional, ya que la suspensión “irrogaría evidentes perjuicios para el interés general, en cuanto que quedarían sin regulación numerosas actividades relacionadas con la aplicación terapéutica de células y tejidos humanos, con el consiguiente riesgo para la salud pública”.   

Lo más doloroso para Aguirre es que también se quedó sin su pieza de caza mayor. Porque el mismo Pleno del TC, en una Sentencia publicada el pasado lunes, ha convalidado la regulación del Gobierno que determinaba en la práctica los principios de gratuidad, carácter no lucrativo y limitación de las actividades de promoción y publicidad en el tratamiento de células y tejidos humanos desde su obtención hasta su implantación. Aquí no existe ningún conflicto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Sino una exigencia clara y terminante sobre la gratuidad obligada de la donación, obtención, evaluación, procesamiento, preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos. Esa exigencia procede tanto del ámbito de la Unión Europea (Directiva 2004/23/CE) como del legislador interno: Ley 30/1979, sobre extracción y trasplante de órganos y Real Decreto 1088/2005, sobre hemodonación, centros y servicios de transfusión.

La cuestión era tan cristalina que el varapalo del TC al conflicto interpuesto por la Comunidad de Madrid es todo un correctivo a la actuación de unos profesionales de la política muy poco “advertidos” y bastante amigos de la aventura: “No es procesalmente posible utilizar el cauce del conflicto positivo de competencias para cuestionar en la demanda una indirecta limitación del derecho de libertad de empresa establecido en el artículo 38 CE, pues ni estamos ante una verdadera reivindicación de competencias ocasionada por una previa invasión de atribuciones propias, ni tampoco se desprende del razonamiento efectuado en la demanda que del precepto estatal cuestionado se derive –a causa del desbordamiento- una imposibilidad de ejercicio de competencias autonómicas o un efectivo menoscabo de las mismas a causa de interferencias indebidas”. 

Después de esta partida jurídica la conclusión sería que ha ganado el interés general y han perdido los negocios privados protegidos por Esperanza Aguirre. ¿Seguro? Como el refranero popular, que es muy desconfiado, dice que hecha la ley, hecha la trampa, vayamos a la ley del Gobierno que ha respaldado el TC. Esa ley (el Decreto de 2006) afirma lo siguiente: “Las actividades de los establecimientos de tejidos no tendrán carácter lucrativo, y exclusivamente podrán repercutirse los costes efectivos de los servicios prestados por el desarrollo de las actividades autorizadas”. ¡Madre mía, qué significará eso de “los costes efectivos”! Llamo a uno de los mayores expertos de nuestro país (del sector público) en trasplantes de médula ósea y células del cordón umbilical para que me lo explique porque me pasa lo mismo que a Teresa de Jesús, que vivo sin vivir en mí. Y mis sospechas se confirman: bajo la rúbrica “costes efectivos” los bancos privados de cordón umbilical facturan, como si se tratara de máscaras venecianas, todos los servicios (beneficios empresariales incluidos) que prestan a los ciudadanos que, a pesar de recibir un servicio público, merecen el nombre de clientes. Con la permisividad absoluta del Gobierno central, de la Comunidad Autónoma de Madrid y la indiferencia de la Organización Nacional de Trasplantes que dirige el doctor Rafael Matesanz.   

Me siento tan esperpéntico como Sor Patrocinio, la Monja de las Llagas. Madrid no perderá nunca su nombre de Corte de los Milagros. Y el resto de España no le va a la zaga. España todita está sembrada de trampas y de mentiras, nunca ha dejado de ser el Patio de Monipodio. Lo peor de las mentiras es que nos agotan a todos. A todos los que no nos lucramos mintiendo, a los que hermanamos la verdad con algunas expectativas fundadas de que una pizca de la verdad sea descubierta por la voluntad de la razón. Es verdad que la verdad cansa, pero no es un juego de suma cero. Somos muchos los jugadores de la verdad.

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