La amnistía fiscal y el azar

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Cristóbal Montoro, el pasado martes, día 22, durante el pleno del Congreso en el que se debatieron los Presupuestos Generales del Estado para 2012. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

Casi todo lo que rodea a la declaración tributaria especial, considerada por el Gobierno como una “regularización” voluntaria y por la mayoría de los ciudadanos como una “amnistía” (al menos parcial) de las rentas no declaradas por algunos contribuyentes, está teñido de incertidumbre. Además de lesionar el principio de igualdad, el Gobierno ha impulsado un proceso cuyas consecuencias distan de estar claras, tanto para los defraudadores como para la misma Administración que se dispone a absolver sus infracciones. Es lo que sucede cuando las normas jurídicas se improvisan sobre la marcha y se aprueban a la desesperada (en este caso para recaudar lo que se pueda) sin reflexionar mucho sobre sus efectos finales.

Desde el 31 de marzo de 2012 está en vigor la norma que permite a los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes declarar, si es el caso, el valor de los bienes que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de los mismos con anterioridad a 1 de enero de 2011. Esas personas tendrán que presentar la citada declaración tributaria especial (según el modelo que apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas) antes de que termine el mes de noviembre de 2012, ingresando al mismo tiempo la cuota resultante de aplicar el porcentaje del 10% al importe o valor de adquisición de los bienes “regularizados”. Sin ninguna responsabilidad adicional en el orden tributario, ni de tipo penal (exención de las consecuencias “normales” de los delitos contra la Hacienda Pública), ni de carácter administrativo (exención del pago de sanciones, intereses o recargos).

Ésta, en síntesis, es la teoría. En la práctica se darán, sin la pretensión por mi parte de ser exhaustivo, ciertas contingencias difíciles de predecir en la actualidad.

1.- A diferencia de los plazos usuales de declaración (durante los cuales el contribuyente está a salvo y no debe ser inquietado por la Administración Tributaria, hasta su conclusión), el plazo para la presentación de la declaración tributaria especial (abierto, formalmente y en abstracto, el pasado 31 de marzo) puede quedar sin efecto (y la declaración frustrada) si la Administración se adelanta a la “regularización” del interesado. Esto es completamente lógico, pues lo contrario –dar un período de “carencia” al defraudador- habría sido tanto como dejar inactivos y atados de pies y manos hasta diciembre a los funcionarios de Hacienda. Si alguien se hace el remolón y quiere apurar los días dudando sobre la conveniencia de regularizar o no, o elucubrando con el tiempo según un criterio de oportunidad financiera, debe correr el riesgo de ser pillado en falta “de oficio”. El problema se plantea en el intervalo que transcurra entre el 31 de marzo y la fecha de aprobación del modelo oficial de declaración, que es la situación en la que estamos actualmente (dos meses después de la aprobación de la amnistía). Es decir, habrá personas que quieran "regularizar" y no puedan hacerlo por falta de impresos oficiales, una circunstancia que sólo debe achacarse al Ministro de Hacienda, no a los contribuyentes afectados. Hay aquí un juego similar a la lotería, con la particularidad de que los jugadores no pueden comprar todavía el décimo premiado, que les proporcionaría la seguridad absoluta de que no les va a tocar el gordo “al revés”.

En cualquier caso, la “regularización” voluntaria sólo puede ser abortada por la notificación administrativa del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación dirigido contra el contribuyente. Se exige, a mi juicio, una actuación de la Inspección y, por tanto, carecen de relevancia a dichos efectos un simple requerimiento solicitando información, una comunicación sobre las obligaciones del contribuyente o un procedimiento de verificación de datos con la notificación de una propuesta de liquidación “paralela”, por ejemplo. La inspección tributaria puede resultar fatal. La gestión tributaria no, en mi opinión.

2.- Aunque sea paradójico, la presentación de la declaración tributaria especial puede ocasionar fenómenos de doble tributación. Esa situación es posible cuando los bienes o derechos "regularizados" hubiesen sido adquiridos antes del 1 de enero de 2008, porque en ese caso el contribuyente estará pidiendo a gritos que le liquiden también la cuota devengada y no pagada del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2007 (el último, antes de 2011, en que dicho tributo fue exigible). Recordemos que la amnistía fiscal no beneficia al Impuesto sobre el Patrimonio, y que las cuotas de ese tributo correspondientes a 2007 están a punto de prescribir (la fecha límite para que la Administración competente determine y liquide la deuda tributaria es el próximo 30 de junio de 2012).

Sin embargo, la Secretaría de Estado de Hacienda considera que la declaración tributaria especial tiene “carácter reservado” (algo que el Real Decreto-ley 12/2012 no dice en absoluto). Luego veremos las implicaciones a las que conduce esa afirmación en lo que respecta a la figura del blanqueo de capitales. En lo que ahora interesa, ¿ese supuesto carácter reservado significa que la Agencia Tributaria no va a suministrar ningún dato a las comunidades autónomas, a las que se les ha cedido en su totalidad el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio? Pues parece que por ahí van los tiros porque en el borrador de Orden Ministerial del que luego hablaré se dice (artículo 6) que “la presentación de la declaración especial no tendrá efecto alguno en relación con otros impuestos distintos de los citados” (es decir, IRPF, Sociedades y No Residentes). Sin embargo, en ese caso el Ministro de Hacienda cometería una ilegalidad, ya que, pese a la confidencialidad de los datos con trascendencia fiscal, el artículo 95.1.b. de la Ley General Tributaria obliga a la Administración que los obtenga a cederlos a terceros dentro de “la colaboración con otras Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias”.

3.- Si la interpretación anterior fuera correcta, la Agencia Tributaria y el “defraudador- regularizador”, al unísono, estarían burlando igualmente los derechos legítimos de las comunidades autónomas relacionados con otros tributos estatales que han sido objeto de cesión total a su favor. Esta anomalía se debe a la posibilidad de “regularizar” dinero en efectivo, de la que hablaré enseguida. Pensemos, por ejemplo, en la afloración en una cuenta bancaria de un hijo del defraudador de ese efectivo hasta ahora oculto. En estos casos la “regularización” estaría encubriendo la realidad de una donación, aunque a un coste fiscal (el citado 10%) mucho más bajo  que el establecido por algunas comunidades autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.- Lo que no ofrece ninguna duda, según ha informado ya cuartopoder, es que la “regularización” tiene exclusivamente una naturaleza y finalidad tributarias. El supuesto carácter reservado de la declaración tributaria especial sólo afectaría a los bienes y derechos “regularizados” respecto a la información que de estos últimos suministre el interesado a la Agencia Tributaria. Pero en ningún caso vincularía a los funcionarios de otros organismos y, sobre todo, a las personas obligadas por la Ley a colaborar con las autoridades económicas en la prevención y persecución del blanqueo de capitales. No es necesario recordar el papel central que en esta materia desempeñan las entidades financieras. Y no sólo ellas, porque, diga lo que diga Hacienda, el antes citado artículo 95 (apartado1.i) de la Ley General Tributaria también obliga a la Agencia Tributaria a colaborar “con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, con la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo y con la Secretaría de ambas comisiones, en el ejercicio de sus funciones respectivas”.

5.- Un caso extraordinariamente complicado es el del dinero en efectivo. Recordemos que sólo pueden acogerse a la amnistía los bienes adquiridos como muy tarde el 31 de diciembre de 2010. ¿Cómo puede comprobar la Agencia Tributaria el dinero que tenía en caja el defraudador a dicha fecha y que ahora pretende “regularizar”? De ninguna manera, es imposible saberlo (más allá de la numeración de los billetes en el momento de su emisión). Se comprenden así los problemas técnicos del Ministerio de Hacienda para dar una salida razonable al asunto (del que no dice ni pío el Real Decreto-ley 12/2012). No obstante, no se debe transigir con la intención de Cristóbal Montoro (manifestada en el borrador de la Orden Ministerial que aprobará el modelo de la declaración tributaria especial, impreso 750) de permitir la "regularización" de dinero en efectivo –como si se fuera titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010- a través de su depósito, previo a la formalización de la declaración especial, en una cuenta del declarante abierta en una entidad financiera residente en España, en otro Estado de la Unión Europea, o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

Es inaceptable que el Ministro de Hacienda establezca esa presunción legal que no admite prueba en contrario y viole el principio de jerarquía normativa para admitir un supuesto de "regularización" en términos no previstos por el Real Decreto-ley 12/2012. El señor Montoro sólo tiene competencias para aprobar el modelo de declaración y para tomar las medidas ejecutivas necesarias para el cumplimiento de ese Decreto-ley. No dispone de título jurídico para suplantar al Gobierno y a las Cortes Generales yendo mucho más allá del marco legal que regula los requisitos, las condiciones y los efectos de la declaración tributaria especial.  No es que ello permitiría, al mismo tiempo que la amnistía fiscal, que quedaran impunes por esta vía posibles infracciones o delitos de blanqueo de capitales, como de forma muy apresurada y amarilla han sostenido algunos medios. Pero sí que se estaría cebando la tentación de aprovechar esta amnistía del 10% para declarar rentas negras obtenidas en 2011 ó 2012 eludiendo en el IRPF el pago de tipos de gravamen marginales en el entorno del 50% e incluso evitando, en el segundo de los años citados, los recargos extraordinarios aprobados por el Gobierno a finales del último mes de diciembre.

6.- La “regularización” también puede ser aprovechada para declarar un valor de adquisición de los bienes ocultos superior al actual de mercado y computar posteriormente –en las transmisiones futuras de dichos bienes- unas pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos que evitarían, en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, la aplicación de unos tipos de gravamen muy superiores al 10% sobre rentas obtenidas por las empresas o por simples particulares. Ésta es una hipótesis muy probable en las transmisiones de bienes o derechos en las que intervengan personas vinculadas. Asimismo puede utilizarse la “regularización” para aumentar la dotación a la amortización del inmovilizado, con la consiguiente deducción fiscal de mayores gastos durante la vida útil del bien “regularizado”. Sin embargo, de forma inopinada, tardía e incompleta, el Gobierno adoptó el último viernes algunas cautelas al respecto, utilizando la mala técnica legislativa de introducir modificaciones en su amnistía fiscal al regular una materia tan distinta a los indultos tributarios como es la liberalización urgente del comercio.

Cristóbal Montoro, que es catedrático de Hacienda Pública, está demostrando que los manuales de su asignatura se le han quedaño pequeños a la hora de modernizar las amnistías fiscales. Si su antiguo jefe Rodrigo Rato también ha sido capaz de modernizar Bankia (y de paso administrar la extremaunción a todo el sistema financiero español) después de haber descendido de la cumbre del FMI, el discípulo no debería ser de peor condición y tener sólo el máximo reconocimiento a escala nacional. Yo creo que Montoro merece el Nobel de Economía. Aunque ya se sabe que no siempre gana el mejor.

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