Fábula del jilguero y el elefante

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El rey, junto con el cazador profesional Jeff Rann, ante un elefante abatido en una cacería celebrada en Botsuana en 2006. / Imagen publicada en la web rannsafaris.com

Manuel Sánchez y su amigo Juan Cortés habían salido esa mañana de caza. Aunque de entonces acá han transcurrido muchos años y aquella jornada de caza fue tan banal como todas las que acometía la pareja, conviene que trascienda al público lo que les sucedió. El caso es que ese día –el 7 de noviembre de 1999- Juan y Manuel caminaban por el paraje conocido con el nombre de “El Cañón”, en las cercanías de Motril, provincia de Granada. Con absoluto desprecio a la onomástica del lugar, ninguno de los amigos portaba armas de fuego. No pertenecían a un club de monteros y ni siquiera abatían piezas de caza menor, como perdices o conejos. Lo suyo no era un deporte sino algo de andar por casa y de ganarse unas perras para sobrevivir. Manuel Sánchez y Juan Cortés casi no llegaban a la categoría de furtivos, cazaban pájaros con reclamo y el único bien de su empresa era una red abatible de cinco metros de longitud. Aproximadamente.

Ese día no tuvieron buena suerte. Mediada la jornada fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil. In fraganti crimine y con las manos en la masa, pues en realidad fueron nueve los individuos trasladados contra su voluntad al cuartelillo y sin que llegaran a ponerse de acuerdo sobre cuál era el más desgraciado de todos ellos: Juan, Manuel, cinco jilgueros y dos verderones. De los siete pajarillos no se ha vuelto a saber nada, pero a los dos cazadores el Ministerio Fiscal les acusó de cometer un delito contra la fauna. En España, además de otros individuos peores, abundan los jilgueros y los gorriones, no son especies amenazadas y protegidas. ¡Menos mal!, debieron pensar Juan y Manuel, pues en otro caso el susto que les hacía cosquillas en el estómago habría palidecido cediendo el paso a una emoción mucho más intensa. Cazar o pescar especies amenazadas es un delito castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años y, además, con la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio por tiempo de dos a cuatro años (artículo 334 del Código Penal, en su redacción vigente en la actualidad). No obstante, como la caza de jilgueros no estaba expresamente autorizada por la Administración, los dos amigos se expusieron a una pena de multa (artículo 335 CP).

Se comprende la inquietud de los dos implicados ante esa amenaza legal. Pero hete aquí que casi trece años después de su enorme delito, y gracias a la profesionalidad del Juez de Granada que tenía encomendado juzgarlos, la responsabilidad penal de los dos furtivos de Motril es ya sólo un mal sueño. Mediante sentencia de 8 de mayo de 2012, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad del artículo 335 del Código Penal (en la redacción de la L.O. 10/1995), por contener “…una formulación tan abierta e indefinida que su aplicación depende en último término de una decisión prácticamente libre y arbitraria, primero del Gobierno y la Administración, a través de normas reglamentarias, y más tarde del intérprete y juzgador encargado de su aplicación…”. Aunque muy tardía, la decisión del Tribunal Constitucional coincide con el sentido común. ¿Y qué nos dice a casi todos el sentido común? Que no merece ningún reproche penal capturar (vivos o muertos) animales por el simple hecho de no figurar en la lista de especies cuya caza resulta autorizada expresamente por el Gobierno. Lo contrario nos llevaría a considerar delictivo, no sólo quitar la vida a un jilguero, sino matar ratas o arañas.

El ya inconstitucional artículo 305 CP es un ejemplo (y de los peores) del principio de intervención máxima del ordenamiento penal. Es un principio tan malo como sería su antónimo, ya que tampoco tendría justificación –salvo que fuéramos ángeles- el principio de intervención cero y que pudiéramos cometer las barbaridades más apetecibles según nuestro fuero interno sin recibir a cambio la imposición de una pena. Afortunadamente, también el sentido común y las normas penales de nuestro país nos dicen que ese principio de impunidad no es socialmente deseable. Pero -¡ay!- la materia con la que se fabrica el sentido común es distinta de la que da lugar a las normas jurídicas (pese a los rasgos crecientes de universalidad y extraterritorialidad del Derecho Penal de nuestros días). El sentido común pertenece a la razón abstracta de todos los seres humanos normales. Los códigos penales, por el contario, son todavía (si bien cada vez menos) una expresión más de la razón nacional e instrumental del Estado, del poder y la soberanía que se ejercen sobre los individuos que están en un territorio determinado.

Algunas personas –influyentes, ricas y poderosas- se permiten el lujo de hacer impunemente fuera de su país lo que sería considerado un acto delictivo de puertas adentro. Incluso una (y precisamente la misma) persona que sanciona la validez de las leyes españolas puede violar caprichosamente su contenido, incurriendo en la contradicción máxima de prohibir a sus conciudadanos conductas similares a las que él se permite realizar en el extranjero. Y en el nombre de ese ser único los jueces españoles administran Justicia y castigan con penas a los que cometen las mismas infracciones que quedarían impunes si las cometiera ese ser superior. En el ámbito interno porque le protege la Constitución (quizás la rareza estadística de la especie a la que pertenece convierten a su estirpe y a su propia jefatura en las más amenazadas de la fauna humana). Y en el exterior porque allí no alcanza su mano regia, la que refrenda las leyes destinadas a los que carecen de sus prerrogativas.

Aproximadamente por las mismas fechas en que nuestro Tribunal Constitucional consideraba un disparate jurídico condenar a dos pobres diablos por cazar (vivos) unos jilgueros en Andalucía, la falta de sentido común imponía sus reglas en el África Austral. Allí, en territorio africano, una pandilla de ilustres amigos veía como algo natural, prestigioso y emocionante matar varios ejemplares de la especie terrestre más grande -¿por cuánto tiempo?- que hoy conserva el planeta. La caza indiscriminada y la disminución de su hábitat natural pueden condenar al elefante a sufrir idéntica suerte que el mamut. Con el agravante moral de que este último nunca fue un divertimento para los señoritos. El episodio, más allá de sus propios términos, creo que es una metáfora de la depredación y la caza por mero placer de los poderosos. Caza social, caza económica...En todas sus facetas. Los gritos de sufrimiento de las piezas abatidas -hombre y animales- hace tiempo que sólo se oyen con sordina, ahogados por los gritos de la jauría del cazador.

Oscuramente fuerte es la vida, que dijo el albañil, vendedor ambulante y novelista Antonio Dal Masetto. Un ítalo-argentino especialmente sentimental que, como cabía suponer, exageraba. Al menos eso decían sus inocentes contemporáneos de finales del siglo veinte.

4 Comments
  1. nerea says

    Lo que es de sentido común es dejar a los animales vivir tranquilos, sean grandes o pequeños, aves o mamíferos, estén o no en catálogos o en vías de extinción. Lo insensible y bárbaro es matar por capricho a un animal; lo mismo al jilguero que al elefante lo mejor que les podría haber pasado es que los hubieran dejado en paz y no haber tenido la mala suerte de cruzarse con un desalmado, sea un privilegiado rey o sea un pobre diablo. Ojalá los castigaran a los dos.

  2. elena says

    Desporte lo llaman. !Que ascazo dan!!!

  3. celine says

    Una bonita manera de decirlo, Bornstein. A esa gente cazadora le faltan muchas horas, y aun años, de meditación y cambio de ropaje anímico para entender qué sea la vida.

  4. Tristan says

    Por respeto a la corona Española voy a censurar mis palabras, pero a ese «asesino profesional» lo soltaba en medio de la jungla desnudo y lo perseguiría con perros y unos cuantos cazadores, para que sepa lo que se siente.

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