La amnistía fiscal tiene un origen defectuoso. En vez de ser un producto legal de las Cortes Generales, nació del interior de un Decreto-ley, esto es, fue una decisión gubernamental difícilmente justificable. Entre otras cosas porque ese Decreto altera las consecuencias previstas en el Código Penal para la exención de la responsabilidad en los delitos tributarios –la “regularización” espontánea como excusa absolutoria-, que es una materia reservada constitucionalmente a una Ley Orgánica. Lo que mal empieza mal acaba, y la desesperación y urgencia del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para allegar recursos al Tesoro como sea, han ocasionado todavía más destrozos al sistema de reglas y valores democráticos. El señor Montoro, utilizando una simple Orden Ministerial (publicada con el pretexto de aprobar el impreso oficial de la llamada declaración tributaria especial) ha ido mucho más lejos incluso de lo que le autorizaba el Decreto-ley, hasta el punto de que le cuadraría bastante el sobrenombre de Míster Amnistía. Porque realmente la amnistía es él, el individuo conocido como Cristóbal Montoro.
En esa Orden el ministro de Hacienda se independiza del Consejo de Ministros que aprobó el Decreto-ley, del Parlamento y probablemente también de los principios constitucionales. La Orden regula aspectos muy problemáticos de la amnistía no previstos en el Decreto-ley, siendo más que dudoso que constituya estrictamente su desarrollo reglamentario. Tales son las facilidades concedidas para “regularizar” el dinero en efectivo y la calificación jurídica de la declaración tributaria especial, por ejemplo. Con la primera cuestión el ministro Montoro ha conseguido en buena medida neutralizar a su compañero Luis de Guindos, que tiene encomendada la prevención del blanqueo de capitales. Con la segunda –la naturaleza de la declaración tributaria especial- ha logrado atar las manos a la Inspección de Hacienda, dificultando hasta lo imposible (gracias a un reciente Informe claramente interesado y “de parte” emitido por la Dirección General de Tributos) las actuaciones administrativas de comprobación y control sobre los sujetos que opten por la amnistía como alternativa a los procedimientos de regularización ordinaria (o simplemente como alternativa al silencio y a no hacer nada, pasividad que entraña sus riesgos). En conclusión: la amnistía fiscal se ha liberado de todas las reglas jurídicas y en estos momentos ya es puro decisionismo político.
Probablemente alguno de estos abusos se habría evitado en el paso del Proyecto de la citada Orden Ministerial por los despachos del máximo órgano consultivo de nuestro país, si ese órgano hubiera activado sus funciones sensoriales. Los dictámenes del Consejo de Estado no son vinculantes para el Gobierno, pero su prestigio y su misión institucional han contribuido en más de una ocasión a frenar y “balancear” los excesos del poder ejecutivo. Sin embargo, esta vez el Consejo no ha querido acepar ningún riesgo. La “abdicación” del Consejo lleva fecha del 24 de mayo y se materializa en el preceptivo informe de su Comisión Permanente, encabezada por el nuevo Presidente del órgano consultivo, José Manuel Romay Beccaría, nombrado por el Gobierno del Partido Popular.
No quiero aburrirles con tecnicismos legales. Tan sólo voy a comentar las líneas fundamentales del Informe, cuyo tenor, huérfano de cualquier valoración relevante, es sorprendentemente descriptivo, sin más, del Proyecto de Orden dictaminado. El Consejo de Estado, prescindiendo de todo juicio mínimamente crítico sobre el contenido del Real Decreto-ley que aprueba la amnistía, tampoco encuentra merecedora de reproche de fondo alguno, ni ligero ni de envergadura, la Orden Ministerial de Cristóbal Montoro. Para el Consejo no existe ninguna violación del sistema de fuentes jurídicas o del principio de jerarquía normativa. Lo único que critica (más bien puntualiza) es que “la regulación de los aspectos sustantivos hubiera estado mejor ubicada en una norma con rango de Real Decreto”. El Consejo avala la posibilidad de “regularizar” el dinero en efectivo, con algunas consideraciones de técnica jurídica irrelevantes. No pone pega alguna al carácter de la declaración tributaria especial establecido y calificado por Hacienda en su Orden Ministerial y, después de unas escuetas observaciones, en ningún caso de fondo sino de mera técnica normativa, concluye “por mayoría” de sus miembros dictaminando que “…puede aprobarse el proyecto de Orden por la que se aprueba el Modelo 750, Declaración Tributaria Especial, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público”. La sintaxis es otra víctima, como el Derecho.
Bien. Supongo que algún día saldremos de la recesión y se consolidarán los ingresos públicos. Lo que no ofrece duda es que los costes pagados respecto al deterioro del sistema democrático habrán sido mucho más elevados e inaceptables que los de orden económico.
¿Prestigo del Consejo de Estado teniendo en cuenta los miembros que lo integran? ¡X Dios…!
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