Quiero ser como Beckham

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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, durante su intervención en la sesión de control al Gobierno celebrada en el Congreso este viernes. / Juan Carlos Hidalgo (Efe)

El próximo martes, 30 de abril, concluye el plazo de la declaración –modelo 720- sobre bienes y derechos en el extranjero (ejercicio 2012). Esta nueva obligación no entraña el pago de cuota alguna. Se trata, simplemente, de un deber de informar a la Hacienda Pública española respecto de la titularidad de bienes situados o gestionados en el exterior (inmuebles, cuentas bancarias, acciones…) para que la Agencia Tributaria pueda controlar posteriormente la realidad de los ingresos que se declaran en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades.  El modelo oficial 720 es una buena iniciativa contra el fraude fiscal. Pero es un remedio desmesurado. El Ministerio de Hacienda exige la declaración de unos datos, muchos de ellos irrelevantes para el Fisco español y en algunos casos inaccesibles para el contribuyente, que, no aportando nada a la lucha contra el fraude, pueden suponer para el obligado tributario –si no los facilita o los declara incorrectamente- la imposición de sanciones exorbitantes e, incluso, la determinación de una renta sujeta al IRPF en concepto de incremento injustificado de patrimonio (gravada hoy al tipo del 52%, más intereses de demora y una sanción adicional del 150% de la cuota). Demasiado. Dados los maquiavélicos tiempos que corren, no es descartable que la intención última del ministro Cristóbal Montoro sea la de sembrar un campo de minas para cazar –a base de fuertes sanciones- ingresos extraordinarios en una época de penuria para la Hacienda Pública. Lo malo –lo peor- es que pueden pagar justos por pecadores.

La obligación de informar sobre bienes y derechos en el extranjero compete a las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. cuartopoder.es ya alertó en una entrega anterior de los perniciosos efectos que va a tener esa medida para los inmigrantes extranjeros que trabajan en nuestro país, personas en general humildes y con escasos conocimientos legales (y en su mayoría con todos sus deberes fiscales en regla) a las que se les puede dar un susto de “padre y muy señor mío” simplemente por el hecho de tener ahorros legítimos (una casa, una cuenta bancaria…) en su país de origen. Son individuos que no tienen nada que ocultar, pero a los que el nuevo modelo 720 puede hacer la vida imposible en España si no son conscientes de sus obligaciones informativas de naturaleza tributaria. Otro tanto les ocurre –aunque con mucho menos dramatismo- a los miembros de la tercera edad de países terceros de la Unión Europea que, en su condición de jubilados, han elegido nuestro país como estación final de sus vidas.

Montoro es el mago de los despropósitos. El ministro de la risa de histrión –dicho sea sin ánimo de ofender y en términos estrictos de legítima defensa ciudadana- puede hundir a los desgraciados del Tercer Mundo que buscan –buscaban, más bien- sustento económico en nuestro país, y al mismo tiempo elevar a los altares –sin molestias fiscales que incordien su existencia- a la estirpe de los multimillonarios famosos. En la página web de la Agencia Tributaria se ha abierto un consultorio ad hoc sobre el modelo 720. En él un curioso impertinente pregunta esto: “¿Deben presentar la declaración las personas físicas residentes en España y acogidas al régimen de impatriados  [sic] (Ley Beckham)”. El interpelante se refiere al “Régimen especial para trabajadores desplazados”, un sistema que, en el IRPF, permite tributar como no residentes en España (a un tipo de gravamen sensiblemente inferior a los de la escala del IRPF) a las personas (generalmente extranjeras) desplazadas a nuestro país de altísimo capital humano (léase ejecutivos internacionales de primer nivel o futbolistas de la Liga de las Estrellas). Unos pocos privilegiados de oro, con enormes recursos y perfectamente asesorados (y también con grandes patrimonios distribuidos a lo largo del planeta). Pues bien, la respuesta de Hacienda es la siguiente: “No, la obligación de presentar el modelo 720 sólo afecta a aquellos contribuyentes por IRPF que tributen en España por su renta mundial. Los impatriados [sic] acogidos al régimen especial sólo tributan por la renta obtenida en España, no por su renta mundial, por tanto no están obligados a presentar la declaración”.

Resumiendo: el pobre Cristiano Ronaldo puede dormir tranquilo; en cambio, su jardinero dominicano –es sólo un suponer– tendrá probablemente algún que otro sobresalto nocturno si es dueño de una vivienda o una cuenta bancaria en su país. Así es la vida en la España del tercer milenio.

3 Comments
  1. evening dresses dillards says

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