La pelota del ‘fracking’ está en el alero de las confederaciones hidrográficas

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Imagen de archivo de los ministros Arias Cañete (izda.) y José Manuel Soria en el Congreso. / Efe

Las confederaciones hidrográficas están directamente imbricadas en el ojo del huracán de la polémica sobre el fracking o extracción de gas de esquisto por fractura hidráulica. Esta actividad industrial necesita toneladas de agua y también afecta directamente a los acuíferos subterráneos, además de plantear el problema de qué hacer con los vertidos contaminados de compuestos químicos peligrosos. Esas cuestiones entran dentro de la competencia directa de las confederaciones hidrográficas de las distintas cuencas españolas, puesto que afectan especialmente al Dominio Público Hidráulico (DPH). De la actitud que adopten esos organismos públicos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), de Miguel Arias Cañete, dependerá que las prospecciones en busca de gas de esquisto obtengan los permisos necesarios para iniciarse.

Hasta ahora, a pesar de la extendida oposición popular y ambiental al fracking, algunos departamentos autonómicos de Industria apoyados por el Ministerio que dirige José Manuel Soria están autorizando trabajos de investigación sobre el terreno, previos a las perforaciones. Pero esa segunda fase no puede iniciarse a menos que sea autorizada por cada confederación hidrográfica.  Cosa que parece difícil por las grandes cantidades de agua necesarias y a la contaminación previsible de los acuíferos subterráneos, pues se usan componentes químicos para facilitar la fractura de las rocas que liberarían el gas a extraer.

En cualquier caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) ya estableció a finales de 2012 y a instancias de Ecologistas en Acción (EeA) que “en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de este organismo”, según el artículo 104 del Reglamento del DPH. Además, la CHE destaca que, según “los artículos 245 y siguientes” de la norma, “toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales susceptible de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa” del organismo de cuenca.

La contaminación o degradación de DPH por vertidos y la necesidad de ingentes cantidades de agua para la fractura ya quedó suficientemente establecida en el informe, publicado en junio de 2011, “Repercusiones de la extracción de gas y petróleo de esquisto en el medio ambiente y la salud humana” realizado para el Parlamento Europeo por un panel de seis expertos sobre la base de la experiencia del fracking en Estados Unidos, donde empezó hace 40 años y se han perforado ya más de 50.000 pozos.

Las conclusiones del estudio, en su página 80, son demoledoras en contra de la fractura hidráulica. Para muestra, un botón: “La tecnología para la explotación del gas de esquisto presenta características que tienen repercusiones medioambientales inevitables y un alto riesgo si la tecnología no se utiliza correctamente, pero también presentan un alto riesgo de causar daños medioambientales y amenazas para la salud humana incluso si se emplean de forma adecuada” (el subrayado es mío), reza uno de los párrafos. El texto plantea también el problema de los vertidos y las dudas sobre la rentabilidad energética del gas extraído por fracking.

Con estos antecedentes, no es de extrañar lo que dice el responsable de Aguas de EeA, Santiago Martín Barajas: “El talón de Aquiles del fracking es el agua. Por eso las empresas no están solicitando permisos a las confederaciones hidrográficas. Hay un pulso entre Industria y MAGRAMA en el que el papel de los organismos de cuenca va a ser fundamental”.

Porque la vigente Ley de Aguas en su artículo 93, “Concepto de Contaminación”, lo pone negro sobre blanco de manera ineludible: “Se entiende por contaminación (…) la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos; causen daños a los bienes; y deterioren o dificulten el disfrute y usos del medio ambiente”.

Y el artículo anterior, que establece los “Objetivos Ambientales” de la ley, dice entre otras cosas que, para las subterráneas, se trata de “evitar o limitar la entrada de contaminantes” en ellas “y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea”.

 Así que, como dice Martín Barajas, “las comunidades autónomas, con Industria, están autorizando, pero la barricada que hay son las confederaciones hidrográficas”. Siempre y cuando éstas, como se le supone a cualquier organismo público, se atengan a lo que estipula la Ley de Aguas. Más claro...

4 Comments
  1. Juan-Luis says

    Recordad el art. 100 del RD Legislativo de la Ley de Aguas 1/2001 lo que dice: prohibido verter aguas sin depurar a cauces, suelo o subsuelo…¿cómo depurar los productos tóxicos necesarios en la inyección subterránea para provocar la fracturación? Creo que es un callejón sin salida, señores…

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