El silencio negativo de la Generalitat Valenciana (o cómo jugar al ratón y al gato con las personas dependientes)

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Alberto Fabra y Francisco Camps
Alberto Fabra, presidente de la Generalitat valenciana, con su antecesor en el cargo, Francisco Camps, en una imagen de archivo. / Manuel Bruque (Efe)

Hay algo peor que la falta de dinero, y es la falta de vergüenza. Cuando un deudor no puede pagar a sus acreedores, al menos éstos tienen derecho a exigir de aquél la justificación de las causas del impago. Aunque algunos morosos evaden también sus responsabilidades morales negando simplemente la existencia misma de la deuda, un mínimo de decoro personal y de respeto a los perjudicados debería obligarles a contar la verdad de sus incumplimientos contractuales. Si este mínimo común denominador se impone (teóricamente) en la economía privada, ¿cómo no se va a reclamar un plus de responsabilidad y transparencia a los gestores de los asuntos públicos? “Ante la insuficiencia de los ingresos fiscales, este Gobierno no puede atender el gasto necesario de la educación, la sanidad o la dependencia”. Esa es la cantilena política de todos los días. Pero no vale nada: la falta de recursos para satisfacer la deuda social es sólo un hecho, no una explicación motivada. Que los dueños de las Administraciones morosas nos digan, por favor, cómo han asignado los ingresos disponibles, siempre sujetos a un límite; en qué los han gastado, cuántos retornos han producido y qué inversiones se malograron definitivamente. Que nos muestren sus listados de caja y nos digan si con el dinero de todos han comprado aviones o mantequilla. Y que se responsabilicen de su elección.

Sin embargo, vivimos en el país en que vivimos y muchos pícaros, campeones en el arte de la impostura y de echar la culpa de sus desaguisados incluso a los pobres acreedores, dirán que no están para jeremiadas y se partirán de risa. Y, llegados a este punto, ¿quién supera el listón del realismo cínico de la derecha valenciana?; ¿quién puede disputarle los méritos para ganar el campeonato de la “austeridad” fiscal con mayor donosura y libertad de prejuicios?; ¿quién es el guapo que no se rinde al encanto del impecable Francisco Camps, y al de sus sucesores y amigos? Porque aquí llueve sobre mojado.

En marzo de 2008, el entonces Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalitat Valenciana de presupuestos para el ejercicio 2008. En esa Ley se establecía un nuevo caso de silencio administrativo en los expedientes para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones oportunas. De acuerdo con esa reforma legal, el vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa “determinará la desestimación de la solicitud formulada”. En la tramitación del recurso de inconstitucionalidad, no le faltó desparpajo al Letrado de la Generalitat en defensa de su Gobierno: “la ley impugnada contiene una norma destinada a proteger los derechos económicos de la hacienda pública de la Generalitat, teniendo un efecto claro sobre la dimensión del gasto público, pues representa una medida tendente a su reducción, de manera que está específicamente vinculada al equilibrio de las previsiones presupuestarias para los ejercicios correspondientes”.

Es decir, hablando en plata: la Generalitat Valenciana condicionaba su reconocimiento del derecho subjetivo de los ciudadanos afectados -y del derecho a recibir las correspondientes prestaciones públicas- al estado de suficiencia o no (más bien iba a ser que no) de la tesorería autonómica. Y hacía todo lo posible para entorpecer el ejercicio de ese derecho mediante el instrumento, abusivo y demoledor, del silencio negativo, que obliga al interesado a estar muy atento al  cómputo del plazo hábil para recurrir esa resolución presunta ante la justicia ordinaria, con todas las complejidades técnicas que cabe imaginar en perjuicio de legos en Derecho. Además, y como bien señalaba el Defensor del Pueblo en su recurso, la inclusión del silencio negativo en una norma presupuestaria y fuera de la legislación específica sobre dependencia, era tanto como apostar por la ignorancia premeditada del público, al que se pretendía dejar en fuera de juego respecto a la nueva regulación de la dependencia, que se encontraba así “camuflada” en una norma de contenido heterogéneo.

Hace pocos días, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la nulidad de la citada disposición valenciana. Pero su inconstitucionalidad deriva de una infracción meramente formal: la norma en cuestión no respeta la doctrina del TC sobre las leyes de presupuestos al no poder integrarse la regulación de los efectos del silencio administrativo en el “contenido mínimo” de estas leyes (es una medida de procedimiento que carece de incidencia directa sobre el presupuesto) y tampoco en su “contenido eventual” (no guarda la debida conexión con el presupuesto).Pero, al margen de este par de banderillas dialécticas en el lomo del legislador valenciano, nada real ha cambiado para las personas dependientes. Primero, porque -como el mismo TC se encarga de aclarar de manera explícita- la sentencia, en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, “no deberá afectar a las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, no sólo a las decididas con fuerza de cosa juzgada, sino también las situaciones administrativas firmes”. En segundo lugar, por las artimañas de la Generalitat, que, meses después de la interposición del recurso de inconstitucionalidad por el Defensor del Pueblo, tuvo la frescura y rapidez de reflejos que se presumen en todo pícaro: derogó la medida, la sacó así de los presupuestos de 2008 y fue a “embutirla” en la Ley de acompañamiento de 2009, a salvo por ahora de cualquier contingencia.

Una ley mala puede ser declarada inconstitucional. ¿Pero dónde está escrito que el mal nunca gana? ¿Quizás en el libro de horas de Francisco Camps?

2 Comments
  1. Verbarte says

    Una prueba más del distanciamiento entre el PP y la ciudadanía. http://wp.me/p2v1L3-jQ

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