El Gobierno central será juez y parte en los conflictos territoriales sobre el déficit y la deuda

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Foto de familia del ministro Montoro y otros miembros de su departamento con los consejeros autonómicos de Economía y Hacienda, previa a una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera. / minhap.gob.es

Hace año y medio ya lo advertimos en cuartopoder.es. Que los pulsos entre la autonomía financiera de las regiones y los nuevos poderes del Gobierno central para “disciplinarlas” tenían un ganador seguro.  Que la reforma, en 2011, del artículo 135 de la Constitución iba a apretar, con la venia del Tribunal Constitucional, el dogal de la estabilidad presupuestaria sobre las decisiones fiscales de la periferia. Que mientras algunos, según hemos comprobado después, llenan de ruido independentista los  estadios de fútbol, otros aprovechan el silencio de sus despachos para perfilar en el BOE sus hierros legales, las normas coactivas que les harán señores de horca y cuchillo para los gobernantes autonómicos y locales que se rebelen contra sus dictados.

La moda de este verano será la línea vertical. Con toda su fuerza proyectándose de arriba abajo. Desde cualquier ángulo de la Unión Europea hasta el municipio más remoto de nuestro país. Y, en el centro de ajuste de la raya, predomina el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.  El Estado ya no será el cortafuegos de la responsabilidad en la que incurra cualquier organismo público –sea cual sea el nivel que ocupe en el mapa de la descentralización territorial del poder- por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Desde el pasado 7 de julio, el ministro de Hacienda está facultado para  repercutir en las “instituciones culpables”  las sanciones ejecutivas impuestas al Reino de España por orden de la superioridad europea.

Como dichas sanciones pueden serlo en un sentido muy amplio y admiten un lenguaje laxo, las atribuciones “punitivas” del ministro son enormes. Lógicas, pero eventualmente arbitrarias... Bastará cualquier “acto adoptado por una institución, órgano u organismo de la Unión Europea que implique responsabilidades financieras para el Estado o la merma de cualquier cantidad que le hubiera sido reconocida”, para que Hacienda, si lo desea, ponga en marcha el procedimiento ideado por Cristóbal Montoro y el Consejo de Ministros “empapele” al culpable. Por ejemplo, a la Comunidad que mantenga en vigor una norma contraria al Derecho europeo o realice una adecuación incorrecta (o tardía) de la normativa autonómica a la legislación básica del Estado dictada en cumplimiento del Derecho de la Unión. Las consecuencias para el “infractor” no serán livianas: comprenderán, además del importe total de la deuda asumida por la Administración General del Estado, los intereses de demora si no se paga aquélla de forma voluntaria durante los dos meses posteriores al pertinente acuerdo del Consejo de Ministros, y el interés compensatorio de los costes financieros que se hayan generado.

Las facultades del Consejo de Ministros para disciplinar a las Comunidades Autónomas, Comunidad foral (de Navarra, se entiende) y Entidades Locales (entre las que se incluyen las tres Diputaciones vascas), no son nimias. Para empezar, puede adoptar “en cualquier momento” las medidas provisionales que resulten necesarias para “asegurar” la eficacia de la resolución que finalmente pueda tomar. Y, concluido el procedimiento, el Consejo de Ministros, sin necesidad de requerimiento ulterior, está habilitado para acordar la compensación, deducción o retención de la deuda “con las cantidades que deba satisfacer el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto presupuestario y no presupuestario. Es decir, el régimen de financiación de todas las organizaciones territoriales antes mencionadas resulta condicionado en su aplicación por las decisiones del Gobierno central. La financiación autonómica queda en entredicho, y también las transferencias y subvenciones de carácter finalista contempladas en los Presupuestos del Estado (o incluso en mecanismos extrapresupuestarios).

En conclusión: todo el sector público es ya, potencialmente, como un inquilino en precario  en manos de su casero, que no es otro que el Gobierno de la nación. ¿Pero mide la norma a todos con la misma vara? No, verdaderamente. Si el órgano responsable es una entidad del sector público estatal, los mecanismos de repercusión se relajan y el pago de la exacción podrá ser compensado con deudas de la Administración General del Estado. O podrá, igualmente, deducirse en futuros libramientos a favor del ente responsable, con la particularidad de que la deuda admite un prorrateo en dos ejercicios presupuestarios. Aquí no hay café para todos y las nuevas reglas jurídicas permiten la dialéctica del juego de los amigos y los enemigos políticos.

También es visible otra disonancia y una manifestación más de la política de hechos consumados que propicia nuestro confuso reparto territorial del poder. Me refiero a la estricta condición de sujetos pasivos de los niveles inferiores al Gobierno central: pueden hacerse acreedores del “rigor europeo”, pero no defenderse directamente en unos pleitos que afectan de manera notoria a sus intereses. No hay coparticipación ni sindicato entre los diversos poderes del Estado en la defensa de unos derechos comunes. Todo pasa por lo que haga el Reino de España. Las regiones y municipios no tienen ni voz ni voto en Europa. El centralismo democrático tiene sus ventajas: rapidez en la toma de decisiones, eficacia, comodidad…Pero en estos instantes no parece un buen pegamento para la concordia de un país tan dislocado como el nuestro.

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