La doble lealtad de Pérez de los Cobos

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Pérez de los Cobos, en una imagen de archivo. / Efe

Según los Estatutos del Partido Popular (artículo 5), la mera solicitud de afiliación implica “la aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes [y la] de cumplir las directrices acordadas por sus órganos”. Ese deber de lealtad al aparato no casa bien con la doctrina del Tribunal Constitucional (Auto 226/1988, de 16 de febrero), que muy escuetamente (y con algo de aparente ingenuidad) dice (fundamento tercero): “La Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos…y sólo les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo, pues una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir”. Dicha doctrina es concorde con el artículo 19 LOTC. Y con el artículo 159 de la Constitución.  

Por tanto, Francisco Pérez de los Cobos (actual presidente del TC) no incurrió en ninguna incompatibilidad legal en su época de magistrado, durante la que permaneció (años 2010 y 2011) afiliado al Partido Popular. Cosa muy diferente es que la democracia española sea la mejor de las posibles. No se puede servir a dos señores, como –con todas las bendiciones legales- está haciendo el Presidente del TC. Pero España es el país de las maravillas.

Debemos distinguir dos términos que a menudo se confunden: independencia e imparcialidad. Los dos son necesarios en un sistema de división de poderes, y lógicamente también en el desempeño de la magistratura constitucional. La independencia remite a un estatus, a una situación objetiva. La independencia significa falta de subordinación y afirmación de la libertad para resistir posibles presiones. Cualquier magistrado del TC es independiente –aunque pertenezca y deba su cargo a un partido político- porque el propio artículo 159 de la Constitución garantiza su inamovilidad en el ejercicio de su mandato. Sin embargo, la independencia, siendo necesaria, no asegura la imparcialidad del magistrado. La imparcialidad es una cualidad personal. Pierre Rosanvallon (La legitimidad democrática, Paidós, 2010) ha destacado admirablemente los aspectos subjetivos y funcionales que prueban  la imparcialidad del magistrado. Niega su existencia si cabe achacarle “prejuicios” debidos a su historia personal (en el caso, por ejemplo, de conflicto de intereses con una de las partes); o la pone en duda por los avatares de su carrera profesional (si, verbigratia, el juez ha trabajado anteriormente para una formación política).

La imparcialidad exige una prueba de validación permanente. Nadie puede reclamar magistrados “asépticos”. La asepsia no es una categoría humana y en ese sentido acierta el Auto del TC de 1988 al no encontrar inconvenientes en la “afinidad ideológica” de los magistrados. Pero yerra al equiparar “afinidad” y “militancia” políticas. El derecho británico tiene un famoso adagio para evitar ese equívoco: “Justice must not only be done, it must also be seen to be done”. La imparcialidad es un bien en precario que requiere una acreditación continua de su existencia “hacia el exterior”. El poder efectivo de las instituciones depende de su reputación y de la confianza de la sociedad. En otro caso estará en cuestión la legitimidad de ejercicio de sus titulares, aunque se hayan respetado las reglas formales en la designación de los magistrados.

Nos hemos enterado de la militancia política del magistrado Pérez de los Cobos por el diario El País. No supimos nada de este “detalle” de su vida en el procedimiento de su designación como magistrado del TC. Ese silencio es y será una losa sobre el prestigio y la imparcialidad necesarios para ejercer el cargo de presidente del TC. Dicho lo cual, la torpeza de Pérez de los Cobos sólo es la gota que colma el vaso de la hipocresía de los partidos. Las instituciones están llenas de militantes sin carnet que son más papistas que el Papa. A la parcialidad de las instituciones sólo le faltaba la guinda de esta chapuza. La corrupción no consiste sólo en meter la mano en la caja. También corrompe las instituciones el que da los cargos a sus amigos políticos. Con carnet o sin él.

3 Comments
  1. Gallardete says

    Muy bueno el artículo. El problema es que, si nada es de fiar algo no funciona. Es decir que , en mi opinión, nada de lo que «está ocurriendo» se puede explicar con Las Leyes

  2. Grecotol says

    Lo dicho las leyes se las hacen a su medida, los legisladores esto es:los policastros, los judiciales las interpretan a su aire y la separacion de poderes entre los mismo brilla por su ausencia, entre los, dos pudridos
    digo partidos, en que estarie pensando, se lanazan a sus luchas por el poder teniendonos al pueblo de rehenes.

  3. Verbarte says

    Falta uno de los vértices de la santisima trinidad de este hombre. Él es leal a la justicia, a su partido y a la Conferencia Episcopal. La justicia hace tiempo que se convirtió en una representación teatral al servicio de los grandes poderes y los grandes bolsillos. http://wp.me/p2v1L3-lZ

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