Ley del emprendedor: cuando corre peligro la vivienda del trabajador autónomo

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El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, el pasado lunes, presentando en la Bolsa de Madrid el Mercado Alternativo de Renta Fija para las pymes. / Ballesteros (Efe)
El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, el pasado lunes, presentando en la Bolsa de Madrid el Mercado Alternativo de Renta Fija para las pymes. / Ballesteros (Efe)

La promesa estrella del PP en las elecciones de 2011 –un código legal para los emprendedores– por fin vio la luz el 28 de septiembre de 2013. Así que ya nos ha caído del cielo el supuesto maná que revertirá la triste situación de la economía española. Las pymes y los autónomos ya no tienen excusa: hoy manejan a su entera conveniencia y disposición la herramienta legal que a voz en grito demandaban para salvarse a sí mismos y a los demás. Ahora podrán invertir en empleo y bienes de equipo, y con la brisa ligera que expira el pulmón de la Ley crecerá el consumo de las familias y también la recaudación fiscal. El apoyo del Gobierno de Mariano Rajoy al emprendedor recorre todos los caminos necesarios, desde la educación primaria y la curiosidad hacia el mundo de los negocios, hasta la financiación de la empresa española y su expansión internacional.

Uno de los vectores más importantes del nuevo estatuto legal, para los autónomos, es la limitación de su riesgo comercial. La Ley (en este caso sí, aunque depende, como veremos enseguida) es un acicate para la creación y el mantenimiento de empresas al disminuir el temor de sus titulares a perder, si el negocio fracasa, todo su patrimonio por el impago de deudas. La nueva regulación atempera el rigor del Código Civil (artículo 1.911), abrumador en su laconismo: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Con la finalidad de protegerlos, la Ley dispensa a los autónomos (incluidos los profesionales liberales), de manera voluntaria para éstos y mediante el cumplimiento de unas obligaciones mercantiles y contables muy sencillas (sobre todo para los empresarios acogidos al régimen fiscal de estimación objetiva), los beneficios de las sociedades mercantiles con la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Como dice su Preámbulo, gracias a este sistema “las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones”.

En efecto, para evitar fraudes y otras sorpresas a sus proveedores y acreedores, la protección legal conferida al autónomo se supedita al requisito de la publicidad registral de su responsabilidad limitada y asimismo se restringe el ámbito de la tutela al empresario de mediano pasar, no sea que el rico se disfrace de pobre y, en burla de sus compromisos, ponga su patrimonio fuera del alcance de contratantes legítimos y de buena fe. Por eso no pueden beneficiarse de la limitación de la responsabilidad los deudores que hubieran actuado con fraude o negligencia grave en sus relaciones con terceros, siempre que dichas circunstancias consten en sentencia firme o en concurso declarado culpable. Pero, fuera de estos casos, la ejecución del patrimonio empresarial no alcanzará a la vivienda habitual del deudor, siempre que su valor real no supere 300.000 euros (o 450.000 si el inmueble radica en una población de más de un millón de habitantes). El valor de la vivienda se refiere al momento de la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil de su domicilio.

Sin embargo, existe un acreedor privilegiado al que no le afecta la responsabilidad limitada del emprendedor autónomo. Ese acreedor –no mencionado en el articulado de la Ley pero sí en su Disposición Adicional 1ª- es el que ostenta créditos de derecho público contra el autónomo. Es decir, todas las Administraciones Públicas en sus distintos niveles territoriales pueden desahuciar al emprendedor por impago de deudas tributarias. Lo mismo ocurre en caso de  obligaciones  pendientes con la Seguridad Social. La Ley sólo tiene dos detalles con ese deudor: 1) la ejecución de la vivienda embargada no se llevará a cabo (como es lógico, y ello redunda además en beneficio del Estado) cuando se conozcan otros bienes del deudor susceptibles de realización inmediata (el saldo de una cuenta bancaria, por ejemplo); 2) le concede una “segunda oportunidad” para el pago, ya que esa ejecución –mediante subasta o cualquier otro medio administrativo de enajenación- se realizará después del transcurso de dos años, contados desde la notificación de la primera diligencia de embargo (hasta ahora el plazo era de un año).

La Ley del Embudo

No deja de ser ligeramente hipócrita la acción de llevar a la quiebra a un pequeño empresario  y, luego, despojarle de su vivienda. Esa circunstancia doble se da cuando el cliente del autónomo es un ente público que no paga a tiempo el suministro o el servicio contratado, coadyuva de esa forma al hundimiento final de la empresa, y luego otro ente público -la Administración Tributaria o la Seguridad Social- pone de patitas en la calle a ese autónomo por unas deudas que es incapaz de pagar por los fallidos previos del sector público.

Aunque jurídicamente los créditos a favor de particulares que adeuden los entes públicos no pueden resultar fallidos, la realidad económica sigue una ley distinta. Las Administraciones Públicas no sólo violan a menudo y con reincidencia la Ley de Morosidad. Todas ellas –la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos– han contribuido en grados distintos, con su pésima gestión, al colapso de la economía española, entre otras cosas por los impagos o los retrasos reiterados en el cumplimiento de sus obligaciones con sus proveedores. En un sistema fiscal compartido en sus tres niveles y con una descentralización progresiva desde hace veinte años a favor de las Comunidades Autónomas, llama la atención el saldo de sus deudas pendientes de pago a los proveedores (privados o no) difundido y desglosado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los datos son escalofriantes y seis Comunidades (Valencia, Cataluña, Andalucía, Castilla–La Mancha, Baleares y Madrid) superan de largo la cifra de mil millones de euros –sobre todo las tres primeras- y su situación financiera no está lejos de la bancarrota. El año pasado se constituyó el Fondo de Liquidez Autonómica, dotado con 18.000 millones de euros, precisamente para evitar dicha situación y a este sistema de auténtico estado de excepción financiero se adhirieron nueve comunidades.

A la vista de lo anterior, ¿no resulta un pelín irónico que los acreedores privados de los autónomos sean de peor condición que las Administraciones Tributarias? Sólo la defensa del interés general justifica y hace legítimas las prerrogativas del Estado, hasta el punto de embargar y expulsar de su domicilio al deudor, una facultad que la Ley de apoyo a los emprendedores veta a los demás acreedores en muchos casos. Pero, como decía Diógenes, ¿dónde está ese hombre justo e ingenuo de solemnidad que, después de lo que ha pasado en nuestro país, considera que los responsables de las Administraciones Públicas, excepciones aparte, se han desvelado hasta la extenuación por el interés general?  Si esa persona existe y no ve las sombras, no las de algunos funcionarios, sino las de la Administración española y sus máximos responsables, será que ha comprado en El Rastro el farolillo de la verdad de Diógenes  de Sínope, alias el Cínico. Y se lo habrá vendido un grupo de trileros que confunden la piedra pómez con el pan y predican la buena nueva del emprendimiento.

2 Comments
  1. tolstoi says

    Hoy, si un autonomo no puede pagar las cuotas y pasa un tiempo y tiene que cerrar; si luego encuentra empleo por cuenta agena, hacienda le persigue y en la empresa que trabaja le manda una notificacion y le embarga la nomina.; ES DECIR TE OBLIGAN A MARCHARTE DE ESPAÑA.

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