Las ayudas a los parados de larga duración están sujetas al IRPF

1
Imagen de archivo de las puertas de una oficina de empleo de Madrid. / Efe
Imagen de archivo de las puertas de una oficina de empleo de Madrid. / Efe

Constituye el hecho imponible del IRPF la obtención de renta por el contribuyente. Bajo dicho presupuesto legal, resulta conforme a Derecho la Consulta Vinculante (17.9.2013) de la Dirección General de Tributos que ratifica la sujeción de las ayudas de recualificación de personas que han agotado la prestación por desempleo (programa PREPARA). Con la Ley del IRPF en la mano, no es posible otra interpretación. Lo que sí no sólo es posible, sino incluso deseable, es una reforma legal que, modificando la normativa vigente, declare la exención de esas rentas.

En febrero de 2011 el Gobierno de Rodríguez Zapatero aprobó el programa mencionado, concediendo una ayuda económica, hasta un máximo de seis meses, a las personas que carecieran de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI. Esta ayuda “de acompañamiento” a las medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional de la persona afectada, pagadera por el Servicio Público de Empleo Estatal, equivalía al 75% del IPREM mensual.

Prorrogada ya en dos ocasiones, en agosto de 2012 el Gobierno de Rajoy incrementó la ayuda hasta el 85% del IPREM para los beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% para el resto de casos. En esta tercera prorroga de las ayudas, también hasta un máximo de seis meses, el Gobierno justificó expresamente la subvención “en coherencia con el principio de equidad y en aras a la consecución de la justicia social” que merecen los parados de larga duración, especialmente los que tienen mayores cargas familiares.

La cuarta prórroga llegó en enero del presente año, por otros seis meses adicionales, alargándose la fecha de vencimiento de las ayudas hasta el 15 de agosto de 2013. El contenido del plan PREPARA se conservaba incólume pero, al menos oficialmente, “algo” se rompía en el afán del Gobierno de Rajoy, continuista del de Zapatero, en su obsesión por negar la realidad. Ese “algo” pasaba por reconocer (aunque seguía aludiéndose a “circunstancias extraordinarias”) que el paro de larga duración no es un problema de coyuntura, sino una enfermedad crónica de la economía española. Y el Real Decreto-Ley 1/2013 acabó reconociendo dicha situación porque, sin perjuicio del mencionado límite temporal de la subvención, aprobó una prórroga automática del plan por períodos consecutivos de seis meses (a partir del 16 de agosto de 2013) “siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga”.

Si al conformismo del Gobierno (¿es razonable fijarse como meta la reducción del desempleo al 20% de la población activa?) le añadimos la gramática oficial –en el Decreto se concibe la ayuda como una “garantía mínima de ingresos”-, da la impresión de que el Ejecutivo ha tirado la toalla en su esperanza de reintroducir en el mercado de trabajo, en buenas condiciones, al enorme ejército de mano de obra poco cualificada que ha perdido su actividad laboral. La conclusión, a mi juicio, es que la naturaleza del programa PREPARA tiene mucho más que ver con un Estado caritativo, asistencial y de beneficencia pública para menesterosos que con un sistema económico capaz de cumplir los objetivos constitucionales de justicia y cohesión social.

Ahora podemos regresar a la Consulta Vinculante de 17 de septiembre de 2013. En su resolución la Dirección General de Tributos confirma que las ayudas constituyen una “renta que, a su vez, no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente”. Expresando que están sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo. No obstante, en una manifestación tácita de vergüenza, propia o ajena (o las dos cosas), la Dirección General apostilla que su calificación jurídica “no comporta de forma automática” la tributación efectiva de las limosnas del plan PREPARA, “pues (debido al importe de la ayuda) esta tributación dependerá también de la existencia de otras rentas y puede quedar sin efecto por la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y (en su caso) familiar”.

Yo iría más lejos que Tributos. Aparte de su incompatibilidad con “otras rentas”, la exigüidad de las ayudas del programa (la cuantía del IPREM mensual, para 2013, es de 532,51 euros) significa no sólo la ausencia de “tributación automática o efectiva” de dicho auxilio económico, sino incluso la de la obligación de declarar su importe por el beneficiario. Sin embargo, la cuestión clave está en otro lugar. El artículo 7 de la Ley del IRPF contiene una lista cerrada de rentas a las que se les ha reconocido la exención. El disfrute del beneficio fiscal no se debe a un capricho del legislador, sino a la existencia de un consenso social que moralmente le obliga a otorgar a dichos rendimientos su protección. Es decir, se trata de una serie de supuestos a los que se dispensa una discriminación positiva (no pagar el Impuesto sobre la Renta). Las “ayudas de acompañamiento” a los parados de larga duración han superado, a mi juicio, ese test previo que justificaría plenamente su exención tributaria formal. El legislador no puede amparase en la falta de “tributación efectiva” para ejercer un presunto e inexistente derecho institucional a la pereza.

En la lista del artículo 7 figuran algunas rentas que, de no estar exentas, tampoco sufrirían un gravamen efectivo. Su diferencia con las del plan PREPARA radica fundamentalmente en que aquéllas pertenecen al ámbito de una economía normal y relativamente próspera. Son rendimientos, aislados y específicos, que ingresa un puñado de contribuyentes y el Estado no ha tenido que esforzarse mucho para hacer con ellos una excepción. Ideológicamente, las ayudas a los parados de larga duración son de un orden distinto y comprometerían quizás demasiado al Gobierno si quisiera que la ley fuera el espejo de su sinceridad. La técnica de la exención, como hemos visto, no debe tener un alcance generalizado y universal. Con una tasa de desempleo del 27%, ¿puede un Estado que se autoproclama como “social” y “democrático de Derecho” reconocer su fracaso? ¿Puede habilitar una técnica contingente y extraordinaria –la exención fiscal- para confesar urbi et orbi que el paro masivo es un elemento estructural de su economía?  Probablemente ahí radique el problema, la dificultad de reconocer que la ideología de las vacas gordas ha parido un monstruo.     

 

Leave A Reply