El Supremo confirma los derechos laborales de un tertuliano

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Imagen: nuriamorenoamat.wordpress.com

¿Existe relación laboral entre el periodista tertuliano y la cadena de radio donde actúa como colaborador? Obviamente, la misma pregunta se suscita si la empresa no es una cadena radiofónica sino un medio perteneciente al ámbito de la televisión. El interrogante puede hacerse extensivo, asimismo, con carácter general, a la relación que mantienen los medios informativos con los periodistas que, no estando integrados en sus plantillas, colaboran con aquéllos de manera habitual y regular. ¿Y qué sucede si el periodista factura sus colaboraciones a través de una sociedad mercantil? El Tribunal Supremo (TS), en su Sentencia de 19 de febrero de 2014, dictada en un recurso de casación para unificación de doctrina, da unas cuantas pistas para resolver dichas cuestiones. También, y con independencia de su mayor o menor acierto técnico, la rigidez de la Sentencia puede perturbar el funcionamiento tradicional de las tertulias radiofónicas y televisivas e incluso modificar determinadas “inercias” empresariales del sector periodístico. Aunque aquí las extrapolaciones deben efectuarse con sumo cuidado, pues la doctrina de la Sala de lo Social del TS recae sobre un caso concreto y específico. Debemos, por tanto, respetar los hechos juzgados. Y luego, si se quiere, extraer las conclusiones aplicables a casos similares.

La resolución del TS tiene su origen en la demanda interpuesta contra la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. por un tal Don Andrés, sobre despido. Don Andrés era contertulio de la Cadena SER desde el año 1994. Los programas en los que intervenía eran “Hora 25”, “La Ventana” y “La Ventana del Verano”. En “La Ventana”, que constituía el núcleo de sus colaboraciones profesionales, Don Andrés intervenía una vez a la semana y la duración de la tertulia era de una hora. Casi nunca comparecía físicamente en la emisora, pues las intervenciones de Don Andrés –siempre sobre asuntos de actualidad- se producían desde La Habana, Buenos Aires o Londres y eran facilitadas por los medios telefónicos de la empresa. Por la actuación en dichos programas, Don Andrés facturaba seis mil euros mensuales, más IVA. Ahora bien, las facturas las emitía una entidad mercantil de la que aquél era su administrador único, ingresándose su importe en una cuenta bancaria de la sociedad. El régimen de colaboraciones de Don Andrés con la SER no era de exclusividad y el periodista colaboraba también con Antena 3 y el Grupo Zeta, por ejemplo.

Así estaban las cosas cuando, el 18 de julio de 2011, el Director de Informativos de la Cadena SER comunicó a Don Andrés que no contaba con él para la próxima temporada, a partir del 31 de agosto siguiente. Aunque de forma contradictoria con su actitud anterior (recordemos que Don Andrés facturaba a través de una mercantil y repercutía IVA), el periodista entendió ahora (al romper unilateralmente el vínculo la emisora) que había estado ligado a la empresa mediante un contrato de trabajo y demandó a la Cadena SER ante el Juzgado de lo Social núm. 32 de Madrid, que el 5 de marzo de 2012 desestimó la demanda al considerar que el orden competente era el de la jurisdicción civil. Sin embargo, por Sentencia del 8 de octubre siguiente, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó que existía un contrato de trabajo y devolvió las actuaciones al juzgado de instancia “con el fin de que dicte nueva sentencia resolviendo sobre el fondo de la pretensión ejercitada por el demandante”.

La Sala de lo Social del TS –ante la que había recurrido en casación la Cadena SER, dirigida en este asunto por el prestigioso abogado Fernando Pérez-Espinosa ha confirmado (con dos votos particulares en contra) el fallo favorable al periodista Don Andrés y ha impuesto las costas a la emisora del Grupo Prisa. El Supremo aprecia en este caso los dos rasgos definitorios del contrato de trabajo, la “ajenidad” y la “dependencia” del periodista respecto a la empresa a la que presta sus servicios profesionales, rasgos los dos que aparecen en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. El TS no ve obstáculo alguno para su calificación jurídica en la ausencia física del periodista en el centro laboral, ya que la actividad puede ser realizada como trabajo a domicilio y así lo prevé expresamente el artículo 13 del citado Estatuto. Considera igualmente que el periodista recibe un salario, en la modalidad específica de una retribución por unidad de obra, y estima que la empresa adquiere el fruto de un trabajo profesional y lo comercializa al margen de la decisión de quien lo realiza. El colaborador, según el Supremo, es ajeno al mercado: “el periodista no ofrece el producto de su trabajo directamente a los clientes (los oyentes de la radio: la famosa “audiencia”, que es el mercado por el que compiten los diversos medios) sino a la empresa radiofónica, que es quien hace llegar ese producto a dicha audiencia, al mercado”. Los programas son diseñados y dirigidos por la empresa de comunicación, entrañando la participación del periodista sólo un factor económico dependiente de la empresa. En suma, el periodista tertuliano, aun conservando su libertad e independencia de juicio inherentes a su profesión, se integra “en el ámbito de organización y dirección del empresario”.

El TS distingue entre “tertulianos profesionales” y “no profesionales”. Mientras los últimos (personas que no son periodistas y sin embargo escriben habitualmente en los periódicos o participan en programas de radio o televisión, como algunos políticos, economistas o profesores de universidad) son ajenos a una relación laboral y puede que incluso no tengan tampoco una relación civil con los medios a los que prestan su colaboración, los primeros –los “periodistas tertulianos”- son empleados de los medios y su profesionalidad laboral resulta indiscutible. Según el Supremo, el contrato de trabajo es innegable si (como sucede con frecuencia en la práctica) la relación entre ambas partes permanece a lo largo de los años y las intervenciones del colaborador se realizan con regularidad y continuidad.

Por último, el TS reitera que la prestación del servicio se realiza de forma directa y personal por el periodista. Con esta premisa, la interposición de una sociedad mercantil de cara a la facturación y los cobros no disminuye la “laboralidad” [sic] de la relación, como tampoco la desdice el hecho de que el periodista sea el administrador único de esa sociedad instrumental. Y no se contenta simplemente con zanjar de esta manera la cuestión. El Alto Tribunal emite un aviso a todos los que navegan bajo el pabellón de conveniencia de una entidad mercantil. Califica dicha interposición de “anomalía” y de actitud “fraudulenta”. En consecuencia, su fallo tiene efectos que van más allá del orden social (o laboral). El TS no sólo desestima el recurso de casación interpuesto por la Cadena SER. También dispone que se dé “cuenta de esta sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria a los efectos pertinentes en relación con los deberes de cotización a la Seguridad Social por parte de la empresa y el trabajador, así como del pago del IRPF por los salarios percibidos, derivados de la constatada existencia de la relación laboral en cuestión”.

Aquí puede haber muchas cuestiones prácticas en juego: cuotas de IVA improcedentes, retenciones a cuenta del IRPF no (o mal) practicadas, problemas con las cuotas de la Seguridad Social. Y así un largo etcétera.

5 Comments
  1. Y más says

    Caray con Don Andrés…

  2. Marifé says

    Manda güevos que la SER pagara a Carnicero 6.000 € mensuales por dos horas de trabajo a la semana mientras tenía a la vez decenas de redactores con sueldos míseros. La radio en España es, posiblemente, el ejemplo más sangrante de diferencias salariales entre periodistas. Así les luce el pelo.

  3. Piedra says

    ¿Y esos chupópteros, triperos, mandibularios… daban lecciones de ética a los políticos?

  4. Sombrate says

    Si por 8 horas mensuales se cobran 6000 euros brutos,¿a que indemnizacion aspira don Carlos? Si era una relacion laboral «no exclusiva» con la SER,¿cuanto le saco don Carlos a A3TV o ZETA? se deduce que la duracion de los programas de tv donde intervenia Carnicero habrian de ser computadas en la vida laboral de don Carlos pero que duracion y horario habria que estimar para los articulos que escribia para ZETA?…. y lo que mas me sorprende : Si don Carlos ha estado facturando a traves de una sociedad sus colaboraciones con que descaro pretende ahora que en realidad tenia una relacion laboral.Me parece una broma aunque comprendo el legtimo derecho de don Carlos a intentar sacarle todo lo que pueda a una empresa,en este caso la SER.

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