Hay victorias que sólo producen melancolía. Un triunfo jurídico no es garantía de nada, y menos en política. El esfuerzo suele tener una recompensa moral para su autor, aunque en la práctica resulte baldío y sea el precio a pagar por recibir una burla. El desprecio de los partidos a los ciudadanos no tiene límites en sus ardides y marrullerías, aunque se les llene la boca con expresiones magníficas, como “regeneración”, “democracia directa” y muchas otras similares. Aquí lo más relevante no es la ideología específica de los individuos frustrados, sino la sonrisa autocomplaciente que muestran las élites de los partidos en el poder cuando un grupo de ciudadanos ejerce su derecho constitucional a participar en los asuntos públicos. Lo más importante no es que una opinión política o su contraria prosperen, sino que todas las ideas democráticas puedan expresarse en libertad y con posibilidades de efectividad. Es este derecho fundamental el que verdaderamente está en juego.
El 24 de noviembre de 2011, cuatro ciudadanos presentaron ante la Mesa del Parlamento de Cataluña la iniciativa legislativa popular Per la igualtat d'oportunitats en el sistema educatiu català, aportando con su solicitud el texto articulado de la proposición y una memoria justificativa. La iniciativa fue admitida a trámite el 29 de noviembre, comunicando la Mesa a sus promotores que el perfeccionamiento de la iniciativa requería la presentación, en tiempo y forma, de un mínimo de 50.000 firmas de apoyo.
El 13 de marzo de 2012, sin embargo, el Gobierno de la Generalitat acordó su oposición a la tramitación de la iniciativa, y así se lo notificó a la Mesa del Parlamento. La razón aducida por el Gobierno fue que la aprobación de aquélla comportaría un aumento del gasto presupuestado para dicho año. El acuerdo de oposición se adoptó después de aprobarse, en el mes de febrero anterior, la Ley de Presupuestos de 2012, en cuyo artículo 17 se decía lo siguiente: “durante el ejercicio 2012, el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que conlleve crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios”. Como consecuencia de la oposición gubernamental, la Mesa del Parlamento de Cataluña dispuso dejar sin efecto su acuerdo anterior y declaró conclusa la tramitación de la iniciativa el 20 de marzo de 2012.
La comisión promotora de la iniciativa formuló ante la Mesa una solicitud de reconsideración tres días después, alegando que su petición no alteraba ningún capítulo presupuestario del ejercicio 2012, pues sólo entraría en vigor en el curso escolar siguiente. La Mesa, pese a ello, rehusó cualquier reconsideración de su negativa. Sin embargo, la comisión promotora entregó en el Registro del Parlamento, el 21 de junio de 2012, 68.802 firmas de apoyo a su iniciativa legislativa. Por su parte, la Secretaría General del Parlamento informó que avalaría el reembolso de los gastos generados a la comisión promotora “… mientras estuvo abierta la tramitación de la iniciativa…”. Conviene señalar que, hasta entonces, no existía doctrina constitucional sobre la cuestión objeto de este artículo.
Posteriormente, el Parlamento catalán se excusaría alegando que la Ley de Presupuestos de 2012, de forma sobrevenida, hacía inviable la iniciativa popular, aunque no había que ver en su oposición ninguna censura política, sino un control estricto de la legalidad vigente. Lo más divertido era esta guinda: según el Parlamento, la continuación de la tramitación, conocida ya la oposición del Gobierno de Artur Mas, “habría alimentado falsas expectativas en la comisión promotora” e implicado un perjuicio al erario público. Es decir, todo para el pueblo pero sin el pueblo. O de la democracia representativa a la democracia paternalista, y sin solución de continuidad.
La iniciativa legislativa popular es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en la función legislativa. Naturalmente, la propuesta ciudadana puede ser aprobada o rechazada por el Pleno correspondiente, pero en todo caso tiene la virtud de forzar el debate político y obligar desde fuera a los grupos parlamentarios a tomar posición expresa sobre un asunto determinado. La función principal de la iniciativa es proporcionar a los ciudadanos el conocimiento preciso de cómo sus representantes asumen o abandonan sus promesas electorales.
En el caso de autos, el Tribunal Constitucional acaba de otorgar su amparo a los promotores de la iniciativa Per la igualtat d'oportunitats en el sistema educatiu català. No se pierdan la sentencia. Es una victoria amarga para los recurrentes. La sentencia es papel mojado, pues la legislatura en la que se acordó la decisión anulada finalizó mucho antes de pronunciarse el Tribunal Constitucional. El tiempo sólo corre a favor de quien imprime el calendario.
O dicho, pese a todo, sin cinismo y con la esperanza continua de los demócratas: hay políticos incapaces de una mala palabra y de una buena acción. La culpa no es del cha-cha-cha, sino del sistema de partidos de nuestro país. A ver si de una vez se desencantan sus dirigentes de haberse conocido y cambian un poquito. ¡Por favor, hagan un pequeño esfuerzo, señores caciques! Nos vendría muy bien a todos. Seguro que hay más de una persona justa en el sindicato de la obediencia debida.