Garzón y Camps tienen el mismo problema… sin resolver

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Si las paredes del Tribunal Supremo hablasen, probablemente podrían dar fe de que, para las duras y las maduras, el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, sigue siendo la estrella de casi todas las conversaciones y susurros. La que ocupa ahora a los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es una curiosa coincidencia: la suerte de Baltasar Garzón y la del presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, pueden estar unidas y, de conjurarse todos los elementos judiciales, el alto tribunal podría verse en la tesitura de tener que aplicar el mismo criterio sobre la figura penal del “cohecho impropio” al uno y al otro.

En primer lugar, deberían darse las circunstancias de que el caso de los famosos trajes de Camps, el hombre mejor vestido de toda Valencia, fuese retomado, tal como solicita la fiscalía. Por otra parte, la querella presentada contra el juez Baltasar Garzón, relacionada con el cobro de 302.000 euros de un curso que patrocinó el Banco Santander y cuyo patrocinio solicitó por carta el propio Garzón al presidente de la entidad bancaria, tendría que derivar, asimismo, en un supuesto delito de “cohecho impropio”, una figura que regula el artículo 426 del Código Penal, pero sobre el que nunca se ha pronunciado la Sala Segunda. El artículo en cuestión establece que se castiga a la “autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente”. La ambigüedad del artículo en cuestión obliga al alto tribunal a tener que sentar jurisprudencia, llegado el caso a sus manos y sometido a su criterio.

Aunque pueda parecer demasiada casualidad, miembros del alto tribunal y de otras instancias judiciales aseguran que existen muchas probabilidades de que los miembros de la Sala Segunda acaben con la patata caliente sobre su mesa de tener que fijar cuándo se puede considerar un regalo sancionable y cuando no. ¿Recibir trajes de 4.000 euros de empresarios que recibían contratos de la Comunidad Valenciana, lo es? ¿Pasar un año dando conferencias en un ciclo financiado por un Banco cuyo presidente fue después absuelto en un caso en el que el esponsorizado juez se decantó por absolver al banquero, lo es?

Hasta el momento –aseguran las fuentes consultadas- no hay jurisprudencia y las opiniones al respecto dentro de la propia Sala Segunda no son homogéneas. Así, existen muchas posibilidades de que, llegado el caso, la tesis que se imponga para el uno, sea después la que se aplique para el otro. No deja de ser curioso que estos caprichos del destino y del Poder Judicial acaben midiendo con el mismo rasero al presidente valenciano y al juez que instruyó el caso Gürtel, la madre de todas las desgracias de Camps, y que apostó fuerte por la existencia de indicios de un delito que podría acabar aplicándosele a él mismo. En todo caso, la sanción prevista para el cohecho impropio es meramente económica y se cotiza mucho menos que un traje de Camps o que una conferencia de Garzón.

2 Comments
  1. yatedigo says

    Como Garzón seguía cobrando su sueldo mensual y Camps tenía gastos de representación, que incluían trajes, el cohecho no era impropio sino de esos propios. ¿Aprovecharán los legisladores la reforma del Código Penal para ajustar la figura delictiva a la realidad? Me parece que no.

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