La reforma penal ataca la corrupción privada y exime a los partidos

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(Actualización)

(El PP ha querido aprovechar la reforma del Código Penal para implantar la “cadena perpetua revisable” para los delitos más graves. Su portavoz, Federico Trillo, argumentó que casi todos los países de la Unión Europea, menos España y Portugal, la tienen en sus códigos y lamentó que la reforma se quede en “un parche más”, el vigésimo séptimo desde hace 15 años. Tras ello anunció la abstención de su grupo. El socialista Julio Villarrubia deploró la ruptura del acuerdo –“ustedes no son de fiar”, contestó al PP--, y agradeció las aportaciones de ERC para mejorar los instrumentos de lucha contra la corrupción pública y privada. La reforma se aprobó por 180 votos a favor, 7 en contra y 146 abstenciones).

El Estado no es punible penalmente y los partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas y sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, tampoco. Por eso la reforma del Código Penal aprobada el 29 de abril en el pleno del Congreso, les deja al margen de la sanción penal por corrupción que establece para las “personas jurídicas” privadas. No obstante, por primera vez los legisladores han decidido castigar con penas de uno a tres años de cárcel las autorizaciones urbanísticas contrarias a la ley y han ampliado el delito de “cohecho” a las omisiones y silencios de las inspecciones preceptivas.

Esta modificación del Código Penal de la democracia que negociaron hace 15 años Joaquín Almunia, Diego López Garrido, Federico Trillo y Julio Padilla soslaya la responsabilidad penal subsidiaria de las formaciones políticas, sindicatos y organismos y empresas públicas en los delitos de corrupción. Es más, el preámbulo de advierte expresamente que “no les serán exigibles responsabilidades penales”. Las modificaciones no afectarán a la trama Gürtel vinculada al PP ni a otros casos de corrupción que afectan a varias formaciones políticas, pues carecen de efecto retroactivo y entrarán en vigor tras una vacatio legis de seis meses.

La reforma se limita a tipificar los “cohechos” en el sector privado y extiende la responsabilidad penal a las “personas jurídicas”. Cuando entre en vigor, los jueces podrán condenar a las empresas y sociedades privadas por una doble vía: “por los delitos que cometan en su nombre o por su cuenta las personas que tienen poder de representación en las mismas y por no haber ejercido el debido control”. Para evitar que recurran al socorrido “cabeza de turco”, un precepto faculta a los jueces a exigir la responsabilidad de la persona jurídica con independencia de que exista o no responsabilidad penal de una persona física. Para graduar la sanción se introduce la atenuante de “la confesión, la reparación del daño y la aplicación de medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos en el futuro”.

Otras formas para combatir la corrupción consisten en extender el delito de “prevaricación” a la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección y a la omisión de inspecciones obligatorias, lo que tiene especial importancia para atacar la corrupción urbanística, el empleo negro y el fraude social y fiscal. En los delitos urbanísticos se dispone que la sanción económica sea “proporcional”, no equivalente al lucro. Los legisladores han extendido también el delito de cohecho a los funcionarios extranjeros en el marco de la Unión Europea.

Junto con la corrupción privada, que incluye el soborno de administradores y directivos de empresas, el falseamiento de datos contables, balances y otros instrumentos bursátiles y societarios, la reforma opta por la vía italiana de penalizar el soborno en el deporte y consagra como delito la piratería de contenidos y el encubrimiento de la misma. La figura del “encubrimiento” se extiende además al tráfico ilegal de órganos y a la trata de seres humanos.

Finalmente, aunque en primer lugar por los bienes y derechos que hay que proteger, los legisladores acentúan el castigo a los violadores y asesinos de menores de 13 años y de otras personas indefensas con unas penas que “no están muy distantes de la cadena perpetua”, según afirman. Y fijan medidas pospenitenciaras como la “libertad vigilada” y la “localización permanente” que pueden durar hasta diez años para prevenir la reincidencia.

Ni los delincuentes patológicamente peligrosos ni los condenados por terrorismo a penas de reclusión superior a cinco años podrán acceder al tercer grado sin haber cumplido la mitad de la pena y, en todo caso, quedarán sometidos a un “periodo de seguridad”. Con estas nuevas fórmulas y otras referidas a la protección y dignidad de las víctimas frente a los agresores, han querido dar respuesta a los casos que mayor indignación social han provocado en los últimos años.

10 Comments
  1. Ana Pares says

    Ya veo que los partidos no delinquen, sino las personas. Con ese planteamiento, pronto los delincuentes organizarán partidos o sindicatos legales al amparo de la Constitución.

  2. Roberto says

    Me parece estupendo que se castigue el cohecho de omisión de las inspecciones. Y también que se apliquen figuras penales a los que falsean datos de empresas y sociedades. Un buen avance, aunque creo que será insuficiente.

  3. Joan says

    Supongo que las agrupaciones de los partidos y las fundaciones que tan facilmente se prestan a la corrupción quedan cubiertas por el mismo manto de impunidad penal…Menudo morro se gastan esos tipos. ¿Y a los que cobran dos y tres sueldos públicos, del partido y de las instituciones, no se les aplica la incompatibilidad? ¿O es que para eso los partidos si son personas jurídicas privadas? No es que haya crisis institucional, es que la indecencia les sale por las orejas. ¡Salud!

  4. Teo says

    Bueno es saber que la ley castiga la piratería con la intervención del juez. Se van a hartar de dictar sentencias.

  5. danteboxs says

    En fin, que se puede esperar de la clase politica de este pais, ellos a lo suyo salvandose en vez de predicar con el ejemplo. Creo que deberia haber un a ley universal para evitar la especulacion y el enriqueciemiento ilicito aplicable tanto al sector privado como la politico.

  6. suso m. says

    No se cortan, no.
    Y el pueblo a seguir viendo la tele, que ahora encima es digital.
    Cómo pueden seguir votando a esta gente?

  7. Antonia says

    A ver, me parece sano y cabal que las instituciones no sean perseguibles penalmente. Pero se dice algo de sus gestores? Bajo qué criterios? Fallamos de nuevo en no establecer medidas de control YA y para siempre en todo canal de gasto público, no en tratar de dilucidar ‘cuánto se llevaron’ cuando se ha cometido el delito y está todo bien escondido. Y lo de que la sanción no será equivalente al lucro? Entonces robar sigue saliendo a cuenta.

  8. Schwarz says

    Acaso Hacienda, si debo mil euros se conforma con un 15%? Acaso una multa de tráfico de 400, con pagar 60 vale? Entonces POR QUÉ no se devuelve lo robado íntegramente con intereses de demora, y si no en la cárcel de por vida?

  9. Jose says

    Esta ley consagra el derecho de pernada que ya tenían los Partidos.
    Quien separa ética y política, no entiende ni de la una ni de la otra. (J.J Rousseau)
    ¡Sinvergüenzas!

  10. Joaquin says

    That’s not what the video is about. You’re making ileerrvant comparisons. Now you’re just repeating yourself. I’m done with you. I’ve made my point and if you’re too illiterate to figure it out, that’s your problem.Secular greetings!

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