Los jueces piden medidas legislativas para proteger a los desahuciables

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Imagen de archivo de Manuel Almenar, vocal del CGPJ. / Efe

El magistrado Manuel Almenar, miembro del Consejo General del Poder Judicial, es ya una institución en defensa de los desahuciados. Desde el Consejo, ha sido el encargado de ahondar en las leyes actuales para que los jueces echaran una mano a los desahuciados, dentro de la ley, y sabe como nadie las propuestas de futuro que deben aprobar el poder legislativo o el ejecutivo por vía de decreto. Y desde la atalaya de su experiencia afirma que queda mucho por hacer para proteger de verdad a los deudores de los bancos y sobre todo a los posibles desahuciados.

A su juicio, se han resuelto algunos problemas, pero quedan otros por resolver y mucho por hacer. “Por ejemplo, queda pendiente la fórmula a través de la cual el juez pueda revisar de oficio la existencia de cláusulas abusivas, porque se ha dado una solución que va a dar problemas en la práctica”, dice. “Y queda pendiente –añade- la concreción del carácter abusivo de determinadas cláusulas, porque es el juez quien debe decidir si es abusiva o no, y sería deseable que hubiera una serie de cláusulas en nuestra propia legislación para que el juez pueda pronunciarse sin tener que ir a la directiva del año 93 y a las sentencias dictadas por el Tribunal de Luxemburgo”.

Pero, sobre todo, añade, también queda pendiente un mecanismo de mediación regulada que permitiera que un tercero, bien sea un experto o bien una comisión como existe en otros países -formada por la administración, la banca y oficinas de consumidores- pudiera mediar en un proceso de protección hipotecaria y ofrecer salidas. Porque en la situación creada entre  el banco y el deudor, que a su juicio es el eslabón más débil de la cadena, la entidad bancaria tiende a imponer su criterio porque ocupa la posición más fuerte.

En otros países, cuenta, existen esas comisiones e incluso pueden, por unanimidad, imponer todo tipo de soluciones, como ampliar el plazo de amortización o establecer una moratoria o, incluso, reducir intereses. “Mecanismos de esta naturaleza sería importante incorporarlos a nuestro ordenamiento”, precisa.

El magistrado reconoce que existe “una cierta voluntad política” de resolver los problemas. Recuerda que el Código de Buenas Prácticas de la banca “fue una buena idea, pero de utilidad práctica nula”. Luego siguió el real decreto ley de noviembre de 2012 en donde se avanzó un poco más y finalmente hemos visto la ley que se aprobó en el mes de mayo.

“Se va en el buen camino, pero las leyes se han quedado cortas. Supongo que se debe a la presión del sistema financiero, del mercado, pero lo que tenemos que tener claro es que si queremos encontrar una solución tiene que ser con todos los interesados”, matiza. Pero añade que “sin cuestionar en absoluto, porque creo que eso sería populismo, las ayudas que se han concedido a lo largo de estos años a la banca, esas medidas tienen que compatibilizarse o tienen que extenderse a la parte más débil de la relación, al deudor”. “Está muy bien que se inyecte el dinero procedente del rescate a los bancos para salvar los depósitos de todos los ciudadanos que tienen allí ingresado su dinero, pero esto debe compatibilizarse con ayudas, bien económicas, bien legales, a los deudores hipotecarios que están sufriendo  tanto o más que los bancos los efectos negativos de la burbuja”, sentencia.

“Lo que debemos es fijarnos en qué medidas tenemos que llevar a cabo sin que se desestabilice el sistema y lo cierto es que existe un margen para llevar a cabo esas medidas”. Por ejemplo, precisa,  incidiendo en el mecanismo de los intereses de demora en los que ya apunta la ley de mayo. Pero hay que fijar un límite no solamente a los intereses de demora, que en ocasiones estaban llegando al 28 o el 29%, sino que habrá que incidir en el aspecto remuneratorio. Porque, entiende, hay que anticipar los problemas que están por venir. “Si centramos nuestro esfuerzo en los intereses de demora  y no tocamos los intereses remuneratorios, alguien puede tener la idea de reducir los intereses  de demora y ampliar los remuneratorios, con lo cual no estamos consiguiendo nada, por eso hemos de llevar a cabo una acción conjunta”, explica.

Por otro lado, a su juicio es necesario reformular el régimen de intereses que existe en nuestro ordenamiento jurídico, en el que cuando se devengan los intereses siguen generando nuevos intereses, con lo cual la bola se multiplica. Cuando alguien tiene una deuda y paga, esa cantidad se destina al pago de intereses, con lo cual el principal sigue produciendo intereses, comenta. “Y estos sistemas, que tienen su razón de ser en una economía distinta y que ya ha sido superada, deben ser revisados por lo menos cuando se trata de préstamos o créditos para la adquisición de bienes de primera necesidad; a lo mejor, para obtener un crédito para irse de vacaciones puede estar bien que se fijen determinado tipo de castigos que generen estímulos para que se cumpla, pero cuando se trata de primera necesidad, el régimen, la regulación de esos intereses debería cambiar.

Para evitar los desahucios que todavía se pueden llevar a cabo, Almenar considera que hay otras fórmulas que se han extendido para la suspensión del desahucio en determinados casos. Por ejemplo, habría que ampliar los umbrales para la supresión de la aplicación. “La regulación es tan estricta que deja a muchos deudores sin protección frente al desahucio”, afirma.

Con todo, considera que lo pendiente por hacer “es una tarea del poder legislativo, porque los jueces, desde el primer momento, sensibles a las situaciones que estábamos viendo,  hemos buscado las fórmulas para trasladar  lo que era un debate social al ámbito jurídico para ver, dentro de las leyes, qué podíamos hacer para buscar una solución más justa”. Dentro de las leyes, explica, lo que hicieron los jueces fue utilizar la directiva de protección al consumidor del año 93 para, con la doctrina del Tribunal de Luxemburgo, intentar entrar en lo que hasta ahora era el contrato de préstamo hipotecario y analizar las cláusulas, una por una, para ver si existían prácticas abusivas y eliminarlas de ese contrato.  Por ejemplo, las cláusulas de vencimiento anticipado.

Almenar recuerda que las cláusulas que más chirrían en nuestro ordenamiento, al margen de las ya famosas cláusulas-suelo en las que ya ha entrado el Tribunal Supremo, están las de vencimiento anticipado por las que te reclaman el total del importe de un crédito cada poco tiempo si te retrasas, están los intereses de demora  y, en tercer lugar, “una cláusula que todos firmamos en las escrituras que pasa desapercibida y que consiste en que el banco se reserva que la cantidad que reclama en el juicio es la que fija el propio banco ( es decir, el saldo de la cuenta que fije el empleado correspondiente del banco), con lo cual es el banco el que unilateralmente fija lo que se reclama”.

Esas son las cláusulas en que han intervenido los jueces, pero Almenar destaca que quedan fuera otras que son igualmente importantes y en las que habría que entrar, como son las de sobregarantía. Cuando el ciudadano solicita un préstamo garantizado con hipoteca, el banco le pide, aparte de la hipoteca, otras garantías, que normalmente avalan los padres, los abuelos, etc. ¿Qué sucede?, se pregunta el magistrado. Pues que si un ciudadano solicita un préstamo de 100.000 euros para comprar una casa que valía 100.000 y el banco pide un aval de la familia o los amigos, nos encontramos con que está exigiendo unas garantías desproporcionadas para la deuda. Como consecuencia del desplome del precio de la vivienda, cuando se ha sacado la primera vivienda a la venta en subasta el dinero obtenido no han sido los cien mil euros que valía antes, sino 50.000 o 60.000, añade el miembro del CGPJ. “Y a continuación el banco se dirige a reclamar todo el resto al avalista, de manera que en la reclamación por un mismo préstamo hipotecario se ha sacado a subasta no solamente la primera casa, sino la casa de los abuelos. Es una situación de desprotección del ciudadano, de abuso. Ese es un tema en el que se deberá entrar de futuro”, concluye.

Sobre la propuesta del Gobierno andaluz, Almenar señala: “Creo que antes de llegar a ese tipo de soluciones hay otras formulas viables que permiten dar una respuesta real al ciudadano con menos tiempo y con menos coste. Hay un parque de viviendas vacías enorme dependiente de las administraciones públicas y dependiente de entidades bancarias nacionalizadas, de la SAREB, que en estos momentos se están introduciendo en el mercado vía alquiler y en el que fácilmente, a través de formulas de alquiler social, se podía dar respuesta inmediata sin necesidad de pasar por otro tipo de mecanismos que van a generar muchísimo problemas desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista económico, porque cuando se expropia algo hay que pagarlo”.

Sería bueno que tanto el Gobierno como el Parlamento se hicieran eco de estas propuestas del que sin duda es ahora el máximo experto judicial en materia de desahucios. Pero si tenemos en cuenta que cuando los expertos pasaron por el Congreso para informar de cómo deberían ser las leyes futuras, el PSOE pidió su comparecencia y el PP la rechazó aunque es miembro del CGPJ a propuesta del sector conservador, poco caso podemos esperar que le hagan. Lamentablemente.

1 Comment
  1. Manolo says

    Bueno, ese tipo lo que tiene que explicar es por qué el CGPJ no debatió y aprobó el informe de los desahucios. Mucho bla,bla,bla y son unos serviles de la puta banca abusiva con buenos sueldos. ¿Se creen muy listos, verdad?

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