El anteproyecto del terror

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El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una sesión de control al Gobierno. / Emilio Naranjo /Efe
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, en una sesión de control al Gobierno. / Emilio Naranjo /Efe

El título no es mío. Encabezaba la carta que un magistrado le dirigía a otro para hacerle saber lo que se les viene encima con el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial impulsado por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón.

¡Fuera caretas! Si con la reforma del Consejo el ministro convertía de hecho al órgano de Gobierno de los jueces en poco más que una dirección general de su ministerio, con el nuevo anteproyecto se da una nueva vuelta de tuerca para que el Ejecutivo de Mariano Rajoy y su partido puedan tener el control de los jueces y evitar que al PP le puedan instruir un nuevo caso Gürtel o unos nuevos papeles de Bárcenas. La justicia pasa a ser el cortijillo de Gallardón.

En la justificación del apaño, el Gobierno hizo pública una nota de prensa en la que presumía de que el proyecto “supone adaptar las estructuras de la justicia al Siglo XXI” y que “el objetivo es agilizar la justicia y reducir los tiempos de resolución con tres medidas principales”:  La reorganización de los tribunales a través de la puesta en marcha de los Tribunales Provinciales de Instancia, el fortalecimiento de la especialización judicial y la reducción de la litigiosidad mediante la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.  “Los asuntos de especial trascendencia, entre ellos todos los de la Audiencia Nacional, pasarán a ser instruidos por colegios de tres jueces para incrementar la seguridad jurídica”.

Un jolgorio, querido lector. ¿Agilizar la justicia cuando para resolver cualquier providencia, unas escuchas o una entrada y registro tienen que decidirlo entre tres jueces en lugar de uno solo? ¿Con mayorías de dos a uno y voto particular discrepante? ¿Eso es más rápido? Obviamente no.

Lo que se persigue es otra cosa. La mayoría de los jueces, según algunos de ellos, pertenecen al grupo NOMEFO (no meterse en follones) y solo algunos están dispuestos a que no les asciendan o a que les hagan la vida imposible en los medios de comunicación afines al Ejecutivo. La decisión de que en lugar de un juez instruyan colegiadamente tres jueces no es agilizar los trámites, sino que parece tener como finalidad evitar jueces como José Castro, que contra viento y marea y próximo a la jubilación, ha tenido el coraje de citar a declarar como imputada a la infanta Cristina de Borbón. O impedir que otro juez como Pablo Ruz ordene el registro de la sede del Partido Popular, pida comisiones rogatorias sobre cuentas en Suiza del tesorero de la formación o se pronuncie en un auto sobre la caja B que financiaba el partido.

Si esas decisiones se hubieran tenido que tomar entre tres jueces, quizá no se hubieran adoptado: por prudencia o por temor a las consecuencias.

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Montaje fotográfico que se pasaban por correo y WhatsApp los jueces ironizando sobre Carlos Lesmes.

Porque, por si no lo saben, Gallardón, a través de su vicario en el Consejo, Carlos Lesmes, controla todos los nombramientos. Si el PSOE quiere nombrar a algunos magistrados afines, tendrá que apoyar a los vocales del PP, porque estos tienen mayoría para aplicar el rodillo y que todos los nombramientos sean suyos.

Además, ahora que el PP tiene mayoría absoluta de jueces afines en la Sala Segunda, el Gobierno decide establecer que la jurisprudencia de esa sala sea vinculante, con lo que se habrá cargado la libertad del juez para interpretar las leyes. Para hacer otra interpretación distinta de la realizada por la Sala Segunda, el juez deberá justificar expresamente la inaplicabilidad de la doctrina al caso concreto. La medida es un instrumento de control más. Daría igual que, en lugar de jueces de instancia, pusieran un ordenador y un funcionario para aplicar la jurisprudencia del Supremo.

No deja de ser curioso que el Gobierno alardee de que defiende la independencia de los jueces. Sí, claro, mucha independencia con un Consejo del Poder Judicial nombrado por el Ejecutivo y un Supremo elegido por los nombrados por el Gobierno.

Gallardón abandona la idea de atribuir la instrucción a los fiscales, reforma que habían barajado desde hace años tanto socialistas como populares. Aunque en el anteproyecto se hable de Juez de Garantías, la instrucción sigue siendo cosa de jueces, aunque pueden ser colegiados.

El ministro ya destrozó el poder de las asociaciones judiciales al reformar el Consejo, ahora les pone una mordaza a los jueces. Porque ¿cómo se interpreta esto?

  1.  Los miembros de la carrera judicial no podrán, invocando o sirviéndose de su condición de Juez, pronunciarse públicamente, ya sea mediante manifestaciones expresas o mediante otro tipo de comportamientos que, directa o indirectamente, expresen consideraciones jurídicas sobre cuestiones que sean competencia de otros poderes del Estado, salvo en los casos en los que estén autorizados legalmente. 
  2. Los Tribunales no interferirán en el ejercicio de la potestad legislativa y de las demás funciones parlamentarias, sin otra excepción que el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación a los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 
  3. Tampoco podrán los Tribunales interferir directa o indirectamente en asuntos propios de la Administración pública, salvo en los casos previstos en el artículo 106 de la Constitución.  ¡Viva la libertad de expresión!

Por si no fuera suficiente, el PP está legislando a golpe de caso concreto. Ya lo hizo con la reforma del Código Penal y ahora con el capado de la jurisdicción universal porque una sala de la Audiencia Nacional había ordenado la detención del expresidente chino Jiang Zemin por su participación en los delitos contra la humanidad en el Tibet. La consecuencia de tanta precipitación es que el juez Fernando Andreu ha tenido que poner en libertad por falta de jurisdicción a ocho egipcios detenidos el pasado 6 de marzo cuando transportaban 9.851 kilos de hachís y se encontraban en aguas internacionales frente al cabo de Gata. Antes, la jurisdicción universal amparaba esas detenciones de extranjeros con droga, pero ahora solo puede hacerse si el barco es español, los marineros son españoles o el delito fuera a ser cometido en España.

No les voy a aburrir más, para muestra vale un botón, y aquí hay más que en una sotana. Para terminar con una sonrisa, les voy a contar un chiste.

Una niña de 10 años va a pescar con su padre y vuelve con toda la cara hinchada.

La madre, asustada, pregunta:

— ¿Qué te sucedió, hija?

— Fue un mosquito, mamá —respondió la niña.

— ¿Te picó? —insistió la madre.

— No tuvo tiempo. Papá lo mató con el remo. 

¿No me digan que Gallardón, con sus espectaculares reformas, no tiene un aire al papá de la niña?

11 Comments
  1. Luis García says

    Estimado señor Yoldi: me adhiero íntegramente a su artículo. Lo podría haber firmado yo perfectamente. Con todo, lo más relevante es la creación de un Tribunal de Instancia uniprovincial para cada uno de los órdenes jurisdiccionales. Al mando estará no un Decano elegido democráticamente por sus pares , sino un Presidente del TI puesto a dedo por el político, que vigilará que la jurisprudencia de Lucky, Perfecto o Arrieta se cumpla escrupuloamente y que podrá proponer a la Sala de Gobierno por él presidida, por ejemplo, que la señora Ayala o el señor Castro sean «reforzados» por otros dos jueces. Jueces que, por supuesto, nadie sabe como serán nombrados (si por escalafón, por turno preestablecido, o según el color del testículo derecho del Presidente del Tribunal de Instancia).

    En la AN directamente instruirán secciones (3) en vez de 1) , con el problema que vd plantea. No es un problema de número de jueces, sino de medios. Si los suizos tardan tres años y medio en cumplimentar una comisión rogatoria, pueden vd poner diez jueces si quieren que tardaran lo mismo o más, sobre todo si hay que deliberar paso a paso. No, la tardanza en las instrucciones pasa por corregir lo siguiente:
    A) Se establece un plazo legal (12, 18 o 24 meses) en función de la complejidad del asunto. En ese plazo , el instructor practicará las diligencias que quiera él, no la que le pidan las partes. El imputado no podrá recurrir nada que no se refiera a su situación personal (prisión o libertad) o patrimonial (fianzas). Se acabó eso de recurrir hasta las providencias de trámite.
    B) Concluido ese periodo, las acusaciones y defensas podrán solicitar prueba. Si esta no es admitida, podrán una sola vez ir en apelación al órgano superior, estimándose únicamente aquellas que sean indispensables para la calificación del hecho o que no puedan reproducirse en el juicio oral.
    c) Se crea un cuerpo de peritos contables, de peritos fiscales adscritos al Poder Judicial y bajos sus exclusivas órdenes.
    d) Se crea una auténtica Policía Judicial a las exclusivas órdenes del juez instructor, nunca de un mando político puesto a dedo por el poder.
    e)Se mejora por parte del Reino de España los más que deficientes mecanismos de cooperación internacional, que es relacionarnos con elemento extracomunitario y generarse todo tipo de problemas que suelen acabar en la impunidad de muchas conductas por falta de cooperación judicial.
    f) SE destipifican faltas y se introduce principio de oportunidad para delitos sancionados con pena inferior a dos años.
    g) Se forma adecuadamente a los jueces en materia fiscal , contable y en general en delitos de alta complejidad económica.

    Cuando quieran realmente acortar la instrucción que hagan lo que antes les he dicho. Ya verá como no caerá esa breva nunca. ¿O vds creen que estos señores quieren pegarse un tiro en el pie?.

    PD: Aproveche estas «perlas» que le dejo. Como salga la reforma posiblemente no pueda ni escribir en el blog.

  2. Panóptico says

    Sr. Yoldi, aunque aprovechare estas mini-vacaciones para una lectura sosegada del Proyecto de Gallardon el Ex-Fiscal «Justiciero» me parece que a traves de esta nueva LOPJ se deja sin contenido a los arts. 9.3 y 117.1 de la Constitución, donde se recoge la responsabilidad de las personas que encarnen el poder judicial. Se confunde maliciosamente con el supuesto previsto en el art. 121 CE, para los casos de «error judicial». Llega a decir «En cuanto a la responsabilidad judicial, cabe destacar la supresión de la responsabilidad civil
    directa del Juez. Esta forma de responsabilidad no sólo es sumamente rara en la práctica……» pese a lo que nos mantiene el contertulio Sr. Garcia, y ahora «descubren» como tras la «colegialidad» de sus actuaciones, lo que realmente se persigue es su IMPUNIDAD, declarándolos por Ley que son IRRESPONSABLES.
    Se pretende «funcionarizar» y a traves de este sistema «elegir el Juez el caso y los poderosos elegir al Juez adecuado».
    Me imagino a «todos los jueces de una provincia» reunidos como los briefing o reunión matutina de los Jefes de Policia y asignando -segun su parecer- los casos por tribunales instructores colegiados. Seguro, seguro que esta revolucion judicial gallardoniana, los mas favorecidos seran los de siempre, los jueces cobraran mas, pero el ciudadano sufrirá mas injusticias y ademas tendrá que pagar TASA por ello, por ser tonto y pedir justicia.
    Saludos cordiales.
    PD.- La propuesta del Sr. Garcia es para enmarcarla y fijarsela como objetivo para ser mas justos, en este mundo suyo, donde resuelve los casos como churros y no es capaz de decir que no quiere trabajar a destajo. El dia que los jueces, unifiquen criterios y resuelvan adecuadamente, sin perseguir objetivos (modulos) sino solo administrar justicia de calidad (acertada o no) empezaran a gozar de la confianza de sus ciudadanos.

  3. KAFKANILLAS says

    Panóptico, ¿iba usted camino de Damasco y se ha caído del caballo como Pablo de Tarso, alias San Pablo (tras la caída)? En el post anterior da usted un repaso a la Sra Vergüenza Ajena, y en éste argumento lo mismo (ó parecido) que ella y el Sr. Balones Fuera. No lo entiendo. Quizás es esa tendencia a «hacer piña». Por supuesto que la «fauna» es de lo mas variopinta y variada en cualquier gremio ó profesión. La gran diferencia está en las consecuencias. Y tiene usted toda la razón cuando afirma «el ciudadano sufrirá mas injusticias y ademas tendrá que pagar TASA por ello, por ser tonto y pedir justicia». Pero no solo tasa, sino que necesitará pagar abogado y procurador, ya que no se le reconoce como ciudadano adulto, con plenos derechos. Que la liturgia procesal está por encima de la verdad y la justicia es algo que estoy sufriendo en mis propias carnes. Casi estoy por pedirle que firme mi petición en Change.org ahora que le leo más cerca de la lamentable realidad de la supuesta Justicia en este pais.

  4. Panóptico says

    Sr/a KAFKANILLAS: No me importaria firmar su petición, si la considero un objetivo necesario para esta sociedad o si con ello, podria ayudarle en su caso.
    Ahora bien, no le aconsejo meterse en el laberinto judicial-procesal sin tener unos minimos conocimientos juridicos. Si no es en el orden penal, puede salirle cara la broma, despues de haber abonado previamente las Tasas como llave de admisión a la tutela que sin duda, debe otorgarle el Estado.
    Con los Abogados que se adscriben al Turno de Oficio, ocurre igual que con los Jueces, no tienen el valor necesario -para exigir todos juntos- que se les abone por el Estado unos honorarios «justos» y acordes con el servicio prestado.
    Resulta que «la justicia» requiere hacer «un traje especifico» para cada caso y ante la abundancia de pleitos, a los jueces les viene bien resolver conforme al modelo tipo y a los Abogados «pasivos» seguir el formulario, y a los del Turno de Oficio, cubrir el trance con el minimo de esfuerzo, dado que no le pagan mas.
    Resultado de todo ello, pues que la justicia aplicativa mecánicamente se lleva por delante los casos difíciles que necesitan un estudio profundo del caso, en aras de que cada uno de los actores (jueces y abogados) cumplan un mínimo exigido.
    El legislador cambiando continuamente las leyes tambien ayuda al caos y sobre todo poniendo muchos casos, muchos estadisticamente y sobre todo muchos urgentes y con plazos perentorios, para que lo urgente no te deje ver lo importante.
    Por ello cuando un periodista como el Sr. Yoldi, se trabaja sus argumentos y selecciona para el blog, las noticias de mas peso, Vd., como lector acude como yo a este blog, para estar bien informado, con la inestimable ayuda del Sr. Garcia aunque se enfade.
    Disfrute de las vacaciones y reciba mis cordiales saludos.

  5. José Yoldi says

    Mis muy queridos amigos.
    Les agradezco como siempre su participación y sus comentarios y aprovecho para notificarles que me marcho de vacaciones laicas de Semana Santa. Me he dejado envolver en un par de jardines, y ahora me toca apechugar haciendo una especie de relato de mi carrera profesional a través de anécdotas divertidas. Veremos que pasa, pero ya tengo que empezar a escribir el librito, de modo que aparcaré la segunda novela, las entrevistas y los artículos hasta por lo menos el 27 o 28 de abril.
    Cuídense, que, como dicen en Juego de Tronos, «La noche es oscura y alberga horrores».
    Saludos cordiales.

  6. Luis Garcia says

    Como epílogo, cuelgo un magnífico artículo de un Magistrado sevillano, seguro que conocido del doctor Panóptico, que sintetiza perfectamente los objetivos y consecuencias de la reforma de Ruiz- Ga:

    Gallardón y el Caballo de Troya
    (O Gallardón, el griego)

    Equo ne credite, Teucri

    Quidquid id est, timeo Danaos et dona ferentes

    (No confiéis en el caballo, troyanos

    Sea lo que sea, temo a los griegos incluso

    cuando hacen regalos).

    El sacerdote Lacoonte advirtió a sus conciudadanos troyanos frente al enorme caballo de madera que los griegos, tras su aparente retirada, habían dejado frente a las murallas de la ciudad como supuesta ofrenda. De un enemigo traicionero no cabe esperar nada bueno. Si los troyanos hubieran hecho caso habrían evitado que la ciudad fuese arrasada por los griegos.

    De forma parecida habría que enfocar la reforma que propone el Ministro de Justicia de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En líneas generales plantea los problemas que padece la justicia española con acierto. No tiene sentido aumentar el número de jueces ni hacer las necesarias inversiones sin previamente llevar a cabo una reforma en profundidad de una estructura que data del siglo XIX y que parte de una situación que no se corresponde con la realidad actual. Deficiencias estructurales agravadas por reformas poco meditadas, apresuradas, muchas veces contradictorias, carentes de una visión global, que desde luego no entró a resolver la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y que dan como resultado el ineficiente modelo actual.

    Pero una reforma que propone quien con sus actos ha demostrado ser un encarnizado enemigo de la independencia judicial como un valor del Estado Democrático de Derecho, quien prometió despolitizar el Consejo General del Poder Judicial, para llevarlo a sus más altas cotas de politización, es de temer que no tenga otro objetivo que esconder entre sus artículos, so pretexto de la eficacia, los instrumentos necesarios para someter de una vez por todas a los jueces a los intereses de los partidos políticos.

    El Ministro de Justicia habla sólo de eficacia y nada de independencia. Independencia y eficacia de la justicia son, sin embargo, dos conceptos indisolubles. Una justicia independiente pero ineficaz ciertamente no sirve para mucho. Pero una justicia sometida a quienes detentan los poderes ejecutivo y legislativo no será nunca plenamente eficaz, ya que no podrá llevar a cabo, al menos, una las tareas vitales que tiene asignadas en las democracias modernas, la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a los abusos del poder.

    La idea esencial de la reforma es reducir a tres los tipos de órganos judiciales: tribunales de primera instancia, de ámbito provincial, tribunales superiores de justicia como órganos de apelación y jurisdicción en la comunidad autónoma y Tribunal Supremo como órgano de casación nacional. La idea no es nueva, lleva años fraguándose y existe un cierto consenso sobre las ventajas organizativas de todo tipo del modelo colegiado sobre el individual, particularmente el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales y la reducción del problema de las resoluciones contradictorias.

    Hay fallos importantes. Haré mención de los dos que prima facie me han llamado más la atención, a título de ejemplo. De un lado mantiene la Audiencia Nacional que nació como, y es, un tribunal de excepción y de resultados nefastos. La concentración de los asuntos de mayor trascendencia en unos pocos jueces provoca distorsiones de todo tipo, y a la prensa me remito, y faculta el control político de esos asuntos (que es la razón por la que se crearon los órganos de los que surge la Audiencia Nacional, el Tribunal de Orden Público de triste recuerdo). Bastaría con ampliar la competencia de los Tribunales de Madrid (particularmente de su Tribunal Superior de Justicia) para determinados asuntos que realmente por su ámbito nacional lo requieran (muy pocos).

    ¿Instrucción colegiada? ¿Pero no iban a pasar la instrucción a los fiscales? Tanto da. Si para los asuntos que interesan a los políticos puede nombrarse un tribunal colegiado ad hoc, pues que siga la instrucción con los jueces. Ya será mala pata que de tres jueces elegidos por un presidente que ha nombrado un Consejo General del Poder Judicial elegido por los políticos, al menos uno, probablemente dos, no sean del agrado de los susodichos políticos. No es que rechace de plano la instrucción colegiada, que existe en otros países, pero la reforma no huele bien.

    No es tampoco buena idea concentrar todos los Jueces en las capitales de provincia, ni crear un sólo tipo de tribunal de instancia. El alejamiento físico de la Justicia del lugar donde residen los ciudadanos no es positivo y hay soluciones intermedias entre mantener la actual estructura de partidos judiciales, ciertamente desfasada e ineficaz, y concentrar todos los Jueces en las capitales. A un ciudadano no le importa tener que desplazarse cien kilómetros o quinientos para reclamar un millón de euros; pero sí sería un obstáculo importante la distancia para reclamar quinientos euros. Un ERE que afecta a 1.000 trabajadores debe ser visto por un órgano especializado, pero no el despido del empleado de la ferretería del pueblo. Una recalificación urbanística requiere jueces con experiencia, pero la reclamación contra una multa de aparcamiento puede resolverla un Juez recién incorporado. Si se crearan dos tipos, uno especializado por jurisdicciones en las capitales de provincia para los asuntos de mayor entidad, y otro general para los asuntos de menor entidad de todas las jurisdicciones con sede en la capital y en otras circunscripciones de la provincia, se resolverían varios problemas: se reducirían las circunscripciones (un tribunal de al menos diez jueces sólo tiene sentido en un área de como mínimo 50.000 habitantes) y se mejoraría su eficacia, no se alejaría tanto la justicia del ciudadano, se permitiría a los jueces con experiencia concentrarse en los casos complejos, y a los jueces con menor experiencia irse formando con asuntos de poca complejidad antes de optar por una especialización.

    Y luego están los matices. La organización en tribunales tiene ventajas, pero también inconvenientes. Los tribunales permiten controlar a los jueces y coartar su independencia (con un presidente las ordenes son más directas), es más fácil atacar su inamovilidad (ya saben, juez que molesta, se le aparta del asunto) y desde luego eludir el juez predeterminado por la Ley (o sea, este asunto que no caiga en fulano, que la fastidia, mejor mengano que ese si piensa como nosotros). Eludir estos peligros requiere medidas como la elección de los presidentes por los propios miembros de tribunal (si los elige el Consejo General del Poder Judicial ya sabemos el resultado) y normas claras y vinculantes de reparto y asignación de puestos, entre otras. La reforma más bien va por el camino contrario.

    Eso sí, el Consejo General del Poder Judicial, ni se toca. Se deja como está, es decir más parecido a una Subdirección General del Ministerio de Justicia que al órgano de gobierno de los Jueces garante de su independencia que diseña la Constitución. Es verdad que se refuerza su capacidad de proteger a los jueces que sufran ataques; pero no hay peligro, los vocales los eligen los mismos que presionan a los jueces.

    Nada aporta a la eficacia que se recorten los derechos fundamentales de los jueces. La Constitución prohíbe a los jueces pertenecer a sindicatos y partidos políticos, por lo que la única forma de ejercer el derecho de asociación en alguna medida es formar asociaciones que no podrán tener un gran número de asociados. Pretender que subsistan con las cuotas, es impedir en la practica las asociaciones judiciales. Sin asociaciones es más fácil amedrentar y controlar a los jueces. Pero por si acaso sobrevive alguna, de todas formas que no puedan opinar ni informar a los ciudadanos de lo que pasa en la Justicia. Las subvenciones de las asociaciones judiciales son minúsculas comparadas con las que perciben sindicatos y partidos políticos (que sí podrían subsistir de las cuotas de sus miembros si son atractivos para el ciudadano), pero a éstos no hay quien se las quite; comprensible porque nadie se dispara voluntariamente un tiro en el pie.

    Por si fuera poco la doctrina del Tribunal Supremo será de obligado cumplimiento. No sería tan malo sino fuera porque la doctrina la forman unos jueces elegidos por los vocales que son a su vez elegidos por los políticos interesados en que esa doctrina diga unas cosas sí y otras no.

    Ah! Y a los aforados ni tocarlos. Es más se amplían. Cada político podrá tener su juez personal en cuya elección, en mayor o menor medida según el rango del político, ha podido influir directamente o a través del partido político de turno. ¿De verdad está justificado que en España haya más de 10.000 personas que tengan un juez especial distinto al del resto de los ciudadanos?

    Por último, las reformas que realmente pretenden incidir sobre la eficacia quedan diferidas ad kalendas graecas, por cuanto que La Ley de Planta y Demarcación tardará como mínimo dos años. Más indefinidas quedan aún cuestiones como el necesario incremento del número de jueces y las inversiones imprescindibles para poner en marcha la reforma, sobre las que se mantiene el más absoluto silencio y sin las cuales la propuesta es papel mojado. Eso sí, las organización jerárquica de los jueces, la restricción de su derechos y las demás medidas destinadas a controlarlos son de efecto inmediato.

    De lo malo no resulta nunca nada bueno. Esa es mi experiencia. No me fío de la reforma que propone Gallardón, no creo que tenga buenos propósitos. Hay que combatirla y esperar que llegue alguien que sea más de fiar para acometer una verdadera reforma, aún a riesgo de que, como le ocurrió a Lacoonte y sus hijos, todo acabe en que nos devoren a los desconfiados dos enormes serpientes.

    Sevilla a 12 de abril de 2.014.

    Conrado Gallardo Correa

    Magistrado

    Miembro del Foro Judicial Independiente

  7. Joane says

    Sí, bueno, pero yo me pregunto si esto sale adelante, si cuando le toque el turno de gobernar «a los otros» cambiarán algo o descubrirán las ventajas de controlar (aún más) el poder judicial. Un poco como hicieron los del PP con la reforma del CGPJ, que no les gustó nada, pero ahí siguen, aprovechando y exacerbando el tema de la elección política de los vocales tantos pa’ ti, tantos pa’ mi.

  8. José Yoldi says

    Buena pregunta, señora Joane, pero usted ya sabe la respuesta, es la misma por la que los dos grandes partidos de consuno no cambian la ley electoral debido a que les beneficia la ley D’Hont.
    Saludos cordiales.

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