ENTREVISTA / Director de la sección española de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán

Beltrán (AI): «Aprovechando el caso de ‘los Jordis’ hay que revisar el delito de sedición»

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El director de la sección española de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, en una conferencia.
El director de la sección española de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, en una conferencia. / AI (Flickr)

Los dos hombres clave de la sociedad civil para 'el procés' han acabado entre rejas, al menos de momento. El auto de la jueza de Audiencia Nacional Carmen Lamela esgrimió los argumentos para acusar de sedición y enviar de manera provisional a prisión a los presidentes de ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Partidos como Podemos y el PSC, no así el PSOE, han criticado la decisión judicial y el miércoles unas 200.000 personas gritaban en las calles de Barcelona 'presos polítics, llibertad'. En medio del debate encendido, Amnistía Internacional (AI) emitió un comunicado para denunciar que los cargos contra 'los Jordis' eran "excesivos" y pedir la suspensión de la detención provisional. Hablamos con el director de la sección española de AI, Esteban Beltrán, para tratar el tema desde la perspectiva de los Derechos Humanos y profundizar en el concepto de 'presos políticos'.

«Nos preocupa la prisión provisional sin fianza. Una medida tan dura debe tomarse de manera proporcional al derecho a la libertad de expresión y al de reunión pacífica. Hemos pedido que se suspenda»

Amnistía Internacional ha condenado la prisión provisional de Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. ¿Por qué consideran que han recibido un castigo excesivo?

– Nos preocupa la prisión provisional, sin fianza. Una medida tan dura como encarcelar a una persona sin fianza debe tomarse de manera proporcional al derecho a la libertad de expresión y a la reunión pacífica, que indica que cualquier persona o cualquier organización de la sociedad civil expresen sus opiniones respecto al referéndum y sobre la independencia, en general, en cualquier momento. Hemos pedido que se suspenda la prisión provisional, porque es una medida no proporcional al supuesto delito que cometieron Jordi Cuixart o Jordi Sànchez. Según el derecho internacional, las restricciones a la libertad de expresión deben ser el instrumento menos intrusivo y la prisión provisional y la cárcel es el elemento más intrusivo.

– Piden que se retiren los cargos de sedición contra Jordi Cuixart y Jordi Sànchez. ¿Por qué?

– Son excesivos los cargos de sedición. Este es un tipo de legislación muy amplia y se puede aplicar a cualquier acción fuera de la ley incluso que no sea de carácter violento. Los cargos de sedición que conllevan desde 8 a 10 años de cárcel son completamente desproporcionados en este sentido. El delito de sedición abarca una gran cantidad de actos y puede comportar penas muy amplias. En nuestra opinión, el acto que llevaron a cabo Jordi Cuixart y Jordi Sánchez de obstruir una Comisión Judicial puede tener otro tipo de señalamientos, como desórdenes públicos, pero no sedición.

– La jueza argumenta que algunas de las concentraciones se realizaron para “parar” la actuación de la Guardia Civil o que Cuixart y Sànchez se negaron a atender las peticiones de las fuerzas de seguridad. Si esto es así, ¿no estaría justificado el delito de sedición?

-- Cuixart o Sànchez no animaron a los manifestantes a utilizar la violencia, aunque hubo actos esporádicos de violencia aislados como dañar unos vehículos de la Guardia Civil. Desde luego, es importante que no se les puedan atribuir directa o indirectamente a ellos en tanto que organizadores de las protestas. En el auto de la jueza, no aparecen claramente individualizados actos de violencia por parte de Cuixart o Sànchez. Por lo tanto, los cargos de sedición o la prisión provisional son todavía más desproporcionados cuando ni siquiera claramente hay un acto de violencia o individual que hayan cometido.

«Someter a prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, es una manera desproporcional de usar el delito de sedición»

– ¿El problema es el delito de sedición? ¿Debería concretarse más en qué consiste?

– Aprovechando las circunstancias, habría que revisarlo, sin duda alguna. Aquí hay dos autoridades que juegan un papel importante en el delito de sedición. Una es el Parlamento, que debería revisar los cargos de sedición. Son muy amplios: hablan de acción tumultuaria, de acciones por la fuerza o fuera de cualquier cauce legal, actos de desobediencia... El problema con los Derechos Humanos y la legislación, es que esta es cada vez más amplia, menos garantista y menos sujeta al derecho internacional. Por otro lado, las autoridades judiciales pueden tomar medidas y aplicar la legislación vigente, pero también, conforme al derecho internacional, deben valorar siempre aquellas medidas menos restrictivas en derecho. Someter a la prisión provisional sin fianza a dos personas que simplemente han obstruido una acción judicial de forma no violenta, es una manera desproporcional de utilizar el delito de sedición.

– ¿Por qué cree que en este caso se ha decidido aplicar la prisión provisional?

-- Eso no lo sabemos. Hemos estudiado la información, hemos escuchado a personas que se encontraban allí y hemos leído el auto. Después de eso, pensamos que es una medida desproporcionada y que puede ser corregida en la apelación al tribunal superior.

– Amnistía Internacional considera que esta medida atenta contra el derecho a la libertad de expresión y reunión. ¿Cree que estos derechos están en peligro en Catalunya?

– El derecho se está respetando. No hemos tenido noticias de que haya habido multas por reuniones espontáneas. No creo que en estos momentos el derecho de reunión esté en riesgo, pero hay elementos que nos hacen ser cautos y vigilar estos derechos. El auto se refiere a un hecho muy concreto, del 20 y el 21 de septiembre, en el que, de manera pacífica, se intenta obstruir la labor de una comisión judicial. Nosotros hemos expresado nuestro deseo de que las autoridades centrales y catalanas, cada una en sus competencias, respeten el derecho de reunión, porque es la obligación del Estado garantizarlo.

– ¿Hubo un excesivo uso de la fuerza contra los ciudadanos durante el 1-O?

– Hubo cinco observadores e investigadores de Amnistía. Denunciamos que en varias circunstancias hubo un uso excesivo de la fuerza, un uso peligroso y desproporcionado del material antidisturbios, además de golpes a personas que ofrecían resistencia. Pedimos una investigación rápida e imparcial sobre los hechos y entendemos que ahora está en un juzgado de instrucción de Barcelona.

«No calificamos a Cuixart ni a Sánchez como presos políticos, es una categoría que no está definida internacionalmente. Tampoco como presos de conciencia. No están detenidos por sus ideas»

– Algunas fuerzas políticas como Podemos tildan a Cuixart y Sànchez de presos políticos. ¿Lo son? 

– Amnistía Internacional no califica a Jordi Cuixart, a Sánchez ni a nadie como presos políticos. Es una categoría que no está definida internacionalmente. Además, hay que tener mucho cuidado, porque muchas veces se confunde a un preso político y a un preso de conciencia. En estos momentos no los calificamos como presos políticos ni de conciencia, pero estamos siguiendo atentamente la evolución judicial.

Los presos de conciencia son detenidos por sus ideas, por convicciones políticas religiosas o de cualquier motivos por su su origen étnico, sexo, color, idioma... Son presos de conciencia siempre que no hayan abogado o utilizado la violencia. En este caso no es así, porque están detenidos acusados de la comisión de un delito, que es la obstrucción de una comisión judicial. No están detenidos por sus ideas. Un preso político puede ser alguien que cometa actos violentos, pero, como no hay una definición internacional de presos políticos, no utilizamos el concepto.

– ¿Hay presos políticos de conciencia en España?

-- No. Desde luego, Amnistía no califica a ninguno como preso de conciencia.

– ¿Teme que la 'ley Mordaza' se utilice en Cataluña para vulnerar los derechos de expresión o reunión?

– Podría utilizarse. De hecho, la ley está en vigor y nosotros hemos pedido al Congreso de los Diputados que acelere su reforma. Se podría utilizar en un doble sentido: podría utilizarse porque es una ley que, en general, viola el derecho de la libertad de expresión y reunión. Hasta ahora no hemos encontrado ningún caso ni en Cataluña ni en España de personas multadas por manifestarse espontáneamente, pero se podría hacer. También se podría multar a personas que graben a miembros de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones o impedir que graben. La grabación, en algunos casos, ha servido para documentar el uso excesivo de la fuerza de algunos malos policías. Aunque no hemos detectado una aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana o 'ley Mordaza' en Cataluña, es cierto que podría utilizarse para restringir la libertad de expresión y de reunión.

1 Comment
  1. florentino del Amo Antolin says

    Beltran, pero si son politicos los que las aplican, llamandose democrátas. Si no tipificais, ( o no existe ) preso politico; pero el gobierno los trata como tales, osea, lo del nombre importa poco… ¿ Que articulo se ajusta al derecho internacional ?. La deríba de un desgobierno, plagado de tic predemocraticos… ¡ Da miedo no, lo siguiente !. Y los palmeros de: » Somos la izquierda «; los internacionalistas de bares y cafeterias, ayudan ha resucitar algo muy mostruoso. Que pararlo… ¿ Se podrá ?.

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