JUSTICIA / Polémica en torno a la actuación del juez instructor de la causa contra el 'procés' catalán

Las frases del juez Pablo Llarena que sublevan al independentismo

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El magistrado Pablo Llarena Conde jura su cargo como miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
El 8 de marzo de 2016 el magistrado Pablo Llarena Conde juraba su cargo como miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. / CGPJ (@poderjudicial Twitter)

Hubo un tiempo, no tan lejano, en el que los miembros del Gobierno de Carles Puigdemont que están investigados por proclamar en el Parlament la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) preferían que el procedimiento se instruyera en el Tribunal Supremo, como les ocurrió a sus compañeros de la Mesa de la Cámara legislativa, para evitar la dureza de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que en noviembre envió a todos los exconsellers que se presentaron a la citación judicial a prisión incondicional, a excepción del arrepentido Santi Vila.

Hace tres meses el cambio de tribunal parecía una buena idea para los líderes independentistas porque, en el auto de admisión a trámite de la querella presentada por la Fiscalía contra Carme Forcadell y el resto de miembros de la Mesa, el Supremo amagó con que los hechos pudieran constituir un delito de conspiración para la rebelión, lo que reduciría la pena máxima de 30 años de cárcel a una horquilla de entre casi cuatro años y siete años y medio de cárcel.

Pero lo cierto es que la instrucción de la causa en el Supremo está demostrando que el juez Pablo Llarena es mucho más duro en sus planteamientos que Carmen Lamela, porque desde el minuto cero de las pesquisas ha identificado los hechos investigados como un delito de rebelión, sustentado en actos que califica de “violentos” como el asedio a la Consejería de Economía de la Generalitat mientras se producían los registros de la Guardia Civil, las murallas humanas durante el referéndum que el TC declaró inconstitucional o el corte de carreteras durante la jornada de huelga general.

Siguiendo la estela de los magistrados de la Sala de Apelaciones del Supremo, que dejó por escrito el pasado 5 de enero que “no existe ningún dato relevante” que indique que Oriol Junqueras haya “abandonado” su pretensión de alcanzar una independencia que iría acompañada de “episodios de violencia o tumulto”, el juez instructor ha dejado frases que, un pasito más allá de la estricta calificación jurídica de los hechos, sublevan al independentismo, desgañitado en la consigna de que sus dirigentes están siendo sometidos a un proceso político.

Una semana después, Llarena declaró la “incapacidad legal prolongada” de Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn y les prohibió acudir a las sesiones de constitución e investidura del Parlament con el argumento de que habría que “afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido” y no había garantías suficientes de que se desarrollarán “despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado”.

En un auto dictado el pasado 22 de enero, en el que denegó la petición de la Fiscalía de dictar una orden europea de detención contra Puigdemont tras su viaje a Copenhague, Llarena llamaba al expresident “prófugo de la justicia” y le acusaba de intentar provocar su detención buscando “una justificación” para poner de manifiesto que su ausencia del Parlament “no responde a su libre decisión como prófugo de la justicia, sino que es la consecuencia de una situación que le viene impuesta”, en referencia al nuevo procedimiento de entrega que habrían abierto las autoridades danesas. Una semana más tarde, el juez rechazó la asistencia de Junqueras, Sánchez y Forn a las sesiones de constitución e investidura del Parlament de Cataluña argumentando que la acción concertada de todos ellos para la convocatoria del referéndum del 1 de octubre “desembocó en varios episodios, previsibles y altamente probables, de violencia y tumulto”.

El segundo día de febrero, Llarena rechazó excarcelar al exconseller de Interior Joaquim Forn en una resolución en la que, obviando que el investigado ha renunciado a su escaño y se comprometió a acatar la Constitución, subrayaba que la ideología del investigado coexiste con un contexto político en el que no hay certeza de que “la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia”. “Precisamente, esa última actitud es la que sostiene quien otorgó en su día la confianza al señor Forn para que fuera consejero de Interior y que encabezó la lista electoral en la que el investigado decidió integrarse hace escasas semanas”, apostillaba el togado, en referencia a Puigdemont, al que llegó a devolverle el escrito en el que solicitaba su personación en la causa “en tanto en cuanto no sea hallado o se ponga a disposición del tribunal”.

Expresiones similares incluyó en un auto del pasado 5 de febrero en el que, al rechazar la petición de libertad del expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, el magistrado del Supremo le reprochaba haber revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder proclama el objetivo de restablecer “la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla”, en alusión a la DUI, “y que desembocó en la aplicación del  artículo 155 de la Constitución Española”. A renglón seguido, Llarena aludía a la existencia de “un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata y que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia.” Y cerró su planteamiento reprochando a Sànchez que mantenga su “ideario soberanista”, lo que resulta, según el juez, “constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria”.

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