Al juez Llarena solo le queda acogerse a la vía Lamela

El gol de la jueza Lamela al Supremo

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carmen lamela
La jueza Carmen Lamela en una foto de archivo.

La decisión del Tribunal Supremo Regional de Schleswig-Holstein de no entregar al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont para que sea juzgado por un delito de rebelión, debido a la ausencia de la violencia suficiente que precisa el tipo penal equivalente en el Código alemán, es un gol de chilena y por la escuadra que encaja el magistrado del Supremo Pablo Llarena, pero también la demostración de que, si la causa hubiera seguido en manos de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, se habría evitado este encontronazo con las autoridades alemanas o, al menos, su impacto habría sido menor.

Frente a la mano de hierro en guante de hierro exhibida por Llarena, Lamela ha cerrado su instrucción paralela contra los mandos de los Mossos d’Esquadra procesando al exmajor del cuerpo Josep Lluís Trapero por sedición y sin apreciar en los hechos que se le atribuyen la violencia que llevó a su compañero del Supremo a sustentar el delito de rebelión que ahora han desbaratado los jueces alemanes e incluso a comparar el procés, llevando la metáfora al extremo, con “un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire” como el que Tejero perpetró a tiros tomando el Congreso en 1981.

La magistrada propone juzgar a Trapero por los dos acontecimientos clave que, más allá de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) -simbólica, no por las confesiones de sus protagonistas sino por su inclusión en el preámbulo de las resoluciones aprobadas por el Parlament-, condujeron el proceso independentista hacia los tribunales: el asedio a la comisión judicial que registraba la Conselllería de Economía los días 20 y 21 de septiembre, que provocó la salida por el tejado de la letrada de la Administración de Justicia, y las murallas humanas que impidieron cumplir el mandato judicial de retirar las urnas durante la jornada del referéndum del 1 de octubre.

Lamela, que investigó a los miembros del Govern cesado de Puigdemont hasta que Llarena le reclamó la mayor parte de la causa, ajusta esos dos hechos al delito de sedición, que exige “el alzamiento público y tumultuario, por la fuerza o fuera de las vías legales”, de un grupo de individuos que persiguen “fines ilícitos” como “impedir la aplicación de las leyes” o evitar que “cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público” pueda desarrollar “el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La vía Lamela contempla también el procesamiento de la cúpula de los Mossos por formar una organización criminal que tendría “en su cúspide” al expresident Puigdemont. A pesar de su estruendosa denominación, este tipo penal implica la comisión de un delito por parte de un grupo organizado creado para ese fin, que comparte un objetivo común, que es permanente en el tiempo, que se encuentra jerarquizado y en el que se produce un reparto de tareas entre sus miembros. A través de esta vía, Trapero podría ser condenado a un máximo de 38 años de cárcel (15 años por cada delito de sedición cometido por una autoridad y otros 8 por organización criminal), mientras que el horizonte penal del que era su jefe supremo, Carles Puigdemont, se sitúa por debajo: 37 años (25 por la rebelión sin armas y 12 por la malversación agravada), a los que habrá que aplicar el tijeretazo impuesto desde Schleswig-Holstein.

La obcecación de Llarena por la rebelión responde, según sus críticos, al pulso político que el Supremo mantiene con los independentistas porque el procesamiento firme por este delito es condición sine qua non, junto a la prisión provisional, para la inmediata suspensión de funciones de los procesados como diputados electos del Parlament, al exigir la Ley de Enjuiciamiento Criminal que se cumpla esa doble premisa.

Llegados a este punto, al juez de las soluciones imaginativas sólo le queda la posibilidad de sobreponerse a la bofetada alemana acogiéndose a la vía Lamela, lo que supondría ampliar a los delitos de sedición y organización criminal la euroorden contra Puigdemont y el resto; resignarse a un procesamiento low cost por malversación; o plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo que, más allá de denunciar la extralimitación de los jueces alemanes, logre el objetivo de retrasar las entregas incluso después del juicio contra los demás líderes independentistas. Los mismos a los que Llarena intentó calmar en su primera comparecencia en el Supremo, allá por el mes de noviembre, cuando les dijo: “Tranquilos, esto no es la Audiencia Nacional”.

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