JUSTICIA / Gallardón endureció el Código Penal en 2015 tras los asesinatos de Charlie Hebdó

¿Cómo rapear y tuitear para no acabar en la cárcel?

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delito de enaltecimiento del terrorismo
El rapero Pablo Hasél y la tuitera Cassandra Vera. / Efe

En apenas unas semanas el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han dictado dos sentencias que supondrán el ingreso en prisión de los raperos Valtonyc y Pablo Hasél, condenados por enaltecer el terrorismo e injuriar a la Corona en sus composiciones. Al mismo tiempo, el alto tribunal ha revocado la sentencia de un año de cárcel que se impuso a la tuitera Casandra Vera por hacer chistes sobre el asesinato por parte de ETA del almirante Carrero Blanco. Si se superponen las tres sentencias, se perfilan los límites que los magistrados del Supremo han dibujado para saber cómo se puede rapear y tuitear sin acabar en la cárcel.

«El delito de enaltecimiento del terrorismo se creó en el año 2000, en el marco del Pacto Antiterrorista que firmó el Gobierno de Aznar con el PSOE de Zapatero»

El delito de enaltecimiento del terrorismo, castigado con entre uno y tres años de cárcel, persigue a quienes lleven a cabo “el enaltecimiento o la justificación públicos” de delitos de terrorismo o realicen “actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. El delito se creó en el año 2000, en el marco del Pacto Antiterrorista que firmó el Gobierno de Aznar con el PSOE de Zapatero, y se endureció en el Código Penal que Gallardón impulsó en 2015 tras los asesinatos de Charlie Hebdó, elevándose la pena máxima de dos a tres años de cárcel.

Las injurias a la Corona, castigadas con la pena de prisión de seis meses a dos años si son graves y con multa de seis a doce meses si no lo son, forman parte de los denominados Delitos contra la Constitución y persiguen a quienes calumnien o injurien “al Rey, a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas”.

«El “discurso del odio” tiene por objetivo propiciar o alentar, aunque sea indirectamente, una situación de riesgo para terceras personas o para el propio sistema de libertades»

Más allá del hecho de que está en manos del legislador suavizar estos dos tipos penales o sustituir las penas de cárcel por multas, en la jurisprudencia del Supremo se establece que para que el delito de enaltecimiento del terrorismo implique una legítima injerencia en el derecho fundamental de la libertad de expresión es necesario que la conducta tipificada sea una manifestación de lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional han denominado el “discurso del odio”, es decir, que tenga como objetivo propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para terceras personas o para el propio sistema de libertades.

En el caso de la sentencia de Valtonyc, el alto tribunal señala que sus raps -con letras como “un puto pepero con los sesos fuera”, “siete tiros de la Glock de Iñaki Bilbao al juez”, “a ver si ETA pone una bomba y explota” o “un pistoletazo en la frente de tu jefe está justificado o siempre queda esperar a que le secuestre algún GRAPO”- tienen un “indudable carácter laudatorio” de la actividad de estas dos organizaciones terroristas y, más allá de coincidencia con sus objetivos políticos, supone una alabanza de sus métodos violentos. De esta forma, según el Supremo, contribuyen a crear un “caldo de cultivo” que incita a la comisión de conductas violentas contra los destinatarios de esas letras.

«La última sentencia que condena a dos años y un día de cárcel a Pablo Hasél castiga el contenido de una canción y 64 mensajes que el rapero publicó en Twitter»

La última sentencia que condena a dos años y un día de cárcel a Pablo Hasél, que aún tendrá que ser revisada por el Supremo, castiga el contenido de una canción y 64 mensajes que el rapero publicó en Twitter. El más controvertido para los dos magistrados que le condenan es uno en el que escribió, junto a una fotografía de la miembro del GRAPO Victoria Gómez, “las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá”, y que interpretan como una defensa explícita de la violencia. En otro el rapero consideraba a la terrorista Isabel Aparicio “referente por su ejemplo”.

Según los jueces Concepción Espejel y Nicolás Poveda, “no se trata de un mero comentario en el que se vierte una opinión sino que se trata de un mensaje que encierra claramente una invitación a realizar una conducta igual que la de sus referentes, se incita a tratar de emular sus actos”. En su voto particular, sin embargo, la magistrada Manuela Fernández de Prado considera que los comentarios enjuiciados constituyen “una crítica ácida” amparada por los límites de la libertad de expresión, habida cuenta de que en las manifestaciones artísticas “los límites de lo tolerable son necesariamente más flexibles”. Pablo Hasél ya tenía otra condena de dos años de cárcel por rapear, entre otras cosas, que “merece que explote el coche de Patxi López“, “quienes manejan los hilos merecen mil kilos de amonal” o “los GRAPO eran defensa propia ante el imperialismo y su crimen”.

«Las sentencias contra Valtonyc y Hasél señalan que, cuando llamaron al rey Juan Carlos “putero” y “borracho” no estaban realizando una reivindicación política»

En relación con las injurias a la Corona, las sentencias contra Valtonyc y Hasél señalan que, cuando llamaron al Rey Juan Carlos “putero” y “borracho” o le acusaron de asesinar a su hermano, no estaban realizando una reivindicación política de otra forma de Estado sino que insultaron y menospreciaron a un integrante de la Monarquía con intención de “injuriar y calumniar” e incluso de que quien accediera a sus comentarios, adoptara “una posición contraria a los mismos, incluso de forma violenta”.

Al mismo tiempo, el Supremo ha avalado los chistes en Twitter sobre Carrero Blanco al revocar la sentencia de un año de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Cassandra Vera por el contenido de doce mensajes como estos: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial” o “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”. Son “chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años”, según el Supremo, pero no contienen “ningún comentario ultrajante hacia la víctima” y, por tanto, no merecen ningún reproche penal.

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