La Constitución olvidada

  • Abramos un nuevo ciclo político que recupere el vínculo social de la economía y profundice en su democratización 
  • La subjetivización del trabajo y los derechos y garantías que lo sostenían, aunque siguen recogidos en los textos constitucionales, se han convertido en papel mojado  
 

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Pilar Garrido, secretaria de Políticas Sociales y diputada de Unidas Podemos

A día de hoy, la defunción del Estado social es algo indiscutible. Las condiciones que acompañaron al gran pacto capital-trabajo que se fraguó en la posguerra y que alumbró constituciones sociales, como la de Italia o Alemania, han desaparecido. El concepto de Trabajo que incorpora el artículo 1 de la Constitución italiana cuando dice eso de “Italia es una República democrática fundada en el trabajo” no es ya reconocible. La subjetivización del trabajo y los derechos y garantías que lo sostenían, aunque siguen recogidos en los textos constitucionales, se han convertido en papel mojado

Y en España, ¿cómo ha afectado el paso del tiempo a la Constitución del 78? ¿gozan de buena salud los derechos sociales en ella recogidos? Me atrevería a afirmar que estos derechos se encuentran bastante delicados de salud. Para que se entienda mejor, empezaría por explicar que en nuestro Estado ha operado una suerte de proceso deconstituyente. La Unión Europea ha llevado a cabo de forma paulatina una operación de desnormativización, de vaciamiento de las constituciones sociales estatales.

Aunque este camino comienza antes, cabe señalar a Maastricht como el punto decisivo de inflexión para conformar la Constitución Económica Europea: pacto de estabilidad, disciplina presupuestaria... Esto significa que se opta por un modelo económico neoliberal que se sustenta en la centralidad y primacía del mercado, al que se subordinan el resto de componentes del sistema, entre ellos, los derechos sociales. Lo llaman “economía social de mercado altamente competitiva” .  

Esta Unión Europea, tal cual está diseñada, es incompatible con la efectividad de los derechos sociales, choca con la propia esencia de estos derechos, que son sobre todo derechos de conflicto. Estos necesitan para ser efectivos, por un lado, del vínculo social de la economía propia de los Estados sociales, vínculo hecho añicos por la imposición de la remercantilización de estos derechos y, por otro, de la institucionalización de un cierto equilibrio de poder entre los sujetos implicados, clase trabajadora y capital, destruida con actuaciones como las reformas laborales que han debilitado gravemente a una de las partes. 

Un ejemplo de esa evaporación de los contenidos constitucionales de carácter social, lo encontramos en algunas de las sentencias del Tribunal Constitucional, concretamente las dictadas sobre la reforma laboral. En ellas, la libertad de empresa y la defensa de la productividad se convierten en el contenido referencial, obviando cualquier alusión a la cláusula de Estado Social recogida en el art. 1.1 CE o al contenido mínimo inviolable de los derechos sociales. 

En la STC 119/2014, sobre la reforma laboral, hay que ir al voto particular del magistrado Valdés Dal-Ré   para encontrar una alusión al principio de Estado social y democrático de derecho como referente de constitucionalidad. En la reciente STC 118/2019, que declara constitucional el despido en caso de ausencias de corta duración, aunque éstas sean por enfermedad y estén justificadas, otra vez es necesario acudir a los votos particulares del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré y de la Magistrada Maria Luisa Balaguer, para encontrar la otra lectura de la Constitución. En estos votos particulares se recuerda que el derecho a la salud (art. 43 CE) y el derecho al trabajo (art. 35 CE) no son cláusulas vacías de contenido, sino que  tienen un contenido mínimo, esencial, que debe, sí o sí, ser respetado por el legislador. 

La Magistrada Maria Luisa Balaguer plantea en su voto particular: “¿Qué es constitucionalmente más relevante entonces, la protección de la integridad física y de la salud individual así como de la salud pública o la defensa de la productividad de una empresa? Sin lugar a dudas, lo primero”. Llevar a la realidad algo tan evidente, y tan constitucional, es una tarea pendiente.

Creo que es urgente revertir esta deriva. No vale decir que es imposible o pretender hacer una enmienda a la totalidad. Iniciemos una etapa de transición que a partir de lo que tenemos, la Constitución, sus contenidos sociales, y un frágil Estado del bienestar, para avanzar hacia un nuevo modelo. La dignidad de la persona y el respeto de sus derechos deberían ser los valores vertebradores de ese sistema, tal como recoge, por cierto, el art. 10 CE.

Asimismo, es importante fortalecer la normatividad y las garantías de los derechos sociales, dentro y fuera de nuestro Estado. Para ello, no nos engañemos, tenemos que establecer ciertos de controles sobre el mercado, crear un espacio de regulación del sistema económico que corrija la enorme desigualdad que está generando la financiarización de la economía, el capitalismo salvaje, en el actual contexto de la globalización y de una continua mercantilización  de la vida.

Esto mejoraría si el legislador y el poder judicial atendieran un poco más a los principios ya constitucionalizados sobre la redistribución de la riqueza, la justicia social y la igualdad sustancial.

En el ámbito europeo, no dejemos que el nuevo pilar europeo de derechos sociales sea una especie de social washing, que siga permitiendo políticas neoliberales dañinas. En estos momentos, el pilar se inscribe, tanto por su naturaleza jurídica como por su contenido, en el proceso de remercantilización e individualización de los derechos. No es un espacio autónomo al mismo nivel que el de la integración económica. Se mantiene su subordinación y funcionalidad al modelo de gobernanza económica europea. Ese no es el camino.

Para que se dé un cambio de rumbo, se necesita avanzar en instrumentos normativos que garanticen la efectividad de los derechos sociales a nivel europeo, esto es, avanzar en contenidos que permitan la ruptura de la primacía absoluta de los principios fundamentales sobre los que se apoya el proyecto europeo: mercado interior y economía de mercado abierta y de libre competencia. Este giro en la gobernanza económica nos permitiría una mayor libertad en la gestión de las finanzas públicas y dejar de atender exclusivamente a la reducción de gasto social.

En definitiva, abramos un nuevo ciclo político que recupere el vínculo social de la economía y profundice en su democratización. No es tarea fácil, pero los mimbres si se sabe o se quiere mirar,  se encuentran en la Constitución del 78.

2 Comments
  1. Florentino says

    … Viendo cerrar el circulo de banderas, himnos por gentes afincadas el el solar patrio del: ¡ A por ellos !. Evitar el pensar quien nos impuso la sacrosanta: ¡ Una, grande, Libre !. Su centro preferencial obligatorio y más grande que ninguna; olvidando la memoria de los asesinados que aguardan: Verdad, justicia y reparación. Este tema se olvidó (como tantos otros) por los tecnócratas del régimen, al escribir en papel mojado el: «Non plus ultra» de los derechos de: «La indisolubre unidad de la Nación Española». Y en el Articulo 8º,son las Fuerzas Armadas las que tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial,etc…
    La dictadura franquista, fue ayudada precisamente por nazis y fascistas Italianos… Y la tinta de los padres constitucionales dependían del placet del régimen… ¡ Y el número representativo de tal jeroglífico nacional !. Que en ciertas nacionalidades no aprobaron, ni con el ruído de sables… Ni con excomuniones sacro santas de la tarta nupcial de la iglesia trabucaire.
    El empezar olvidando la raíz, que nos trajo hasta aquí, no es el mejor ejemplo. Primero, porque Alemania, e Italia, no son España; tampoco triunfaron como aquí las tesis más reaccionarias y su anclaje social durante tantos años de silencio y connivencia de intereses de los patrocinadores de la ¡ Santa Cruzada !. Por eso Pilar, hay personas que no ven en esa monarquía y sus símbolos la garantía de nada, pues tal «carta magna»… ¡ la han modificado por la noche los que se llamaron «bipartidistas en B» !.
    Las buenas intenciones, cuando estás carbonizado de tanto arder en la pira social, nacional, de memoria y libertades públicas… Tú mensaje Pilar, es de buenas intenciones, con ánimo de seguir ocultando lo evidente. En esta España de banderas enormes, que tapan bajo su palio todos los destrozos de una sublevación militar, que con su bota aplasta las libertades que pone tal papel mojado… Y el papel seco y bien resguardado, está sin desclasificar !. Italia, Alemania, no tuvieron un 23 F en el cual se secuestraron las voces salidas de las urnas. Las armas callaron las voces en un Parlamento !. ¿ Estamos en Europa ?… ¡ Cómo está la misma, para homologar los silencios del voto con cárceles !.
    ¡ Qué los derechos Humanos Universales, nos abracen de verdad reconociendo lo diferente en libertad !.

  2. Miguel says

    Partiendo que la actual » Constitución española» fue un gran » apaño….» que se preparo el franquismo; sería realmente bonito si solamente cumplieran la mitad de todos los articulos que la componen.Pero………….

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