Guía fiscal para los `preferentistas´del Grupo BFA-Bankia

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Imagen de archivo de una concentración de afecatados por las preferentes de Bankia. / Efe
Imagen de archivo de una concentración de afecatados por las preferentes de Bankia. / Efe

Como es bien sabido, la intervención del Estado en el saneamiento y recapitalización del Grupo BFA-Bankia ha afectado de forma muy negativa a los titulares de participaciones preferentes o deuda subordinada. Dichos ahorradores se han visto obligados a pasar por las horcas caudinas de la conversión forzosa de sus valores (a muy bajo precio respecto de la inversión inicial) en acciones de Bankia. El trágala de las condiciones, términos y procedimiento que han tenido que asumir manu militari esas personas es el establecido en la Resolución de 16 de abril de 2013 de la Comisión Rectora del FROB. En la misma también se regula la posibilidad de que ciertos títulos de deuda subordinada sean canjeados por deuda senior (con una reducción del nominal en función de la fecha de vencimiento).

Sin entrar ahora en los vicios cometidos por algunas entidades comercializadoras de las participaciones preferentes o de los títulos de deuda subordinada, gravemente lesivos para muchos clientes de Caja Madrid, Bancaja y otras cajas de ahorros más pequeñas, lo cierto es que la salida del fiasco patrocinada y decidida por el FROB, desconociendo los términos contractuales acordados en su día por las partes, ha sido una verdadera salida en falso. El FROB, forzando a los ahorradores a aceptar la recompra bancaria de sus títulos mediante un precio retenido y el simultáneo canje y reinversión en acciones de Bankia (a un valor promedio del 38% de la inversión inicial), ha zanjado el asunto cargando gran parte de las pérdidas del Grupo sobre las espaldas de los `preferentistas´, y causando con ello una gran quita del capital invertido en perjuicio de los clientes de Caja Madrid, Bancaja y demás entidades financieras.

Esta “solución” in extremis la justifica el FROB diciendo que los ahorradores, en un concurso o liquidación del Grupo, sólo habrían recibido humo por sus créditos. Es decir, que algo es algo y que las reclamaciones se dirijan al maestro armero y nunca al Estado legislador o regulador. Como, por si lo anterior fuera poco, a muchos inversores no se les permitió negociar sus nuevos títulos en los días siguientes, las pérdidas, para los que acudieron posteriormente al mercado, fueron notablemente superiores. Pero, más allá de los efectos civiles y mercantiles de todo este embrollo, los afectados también deben preocuparse por los epifenómenos tributarios del lío tramado a pachas por los gestores de Bankia y el FROB.

Las consecuencias fiscales, tanto para las entidades del Grupo como para sus clientes (los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada), no son fáciles de desentrañar. Aunque omite numerosos antecedentes del affaire (no menciona ni siquiera a Bankia)  y llega incluso al sarcasmo en su análisis de aséptica abstracción (se prevé en ella la tributación de teóricos beneficios), contamos desde hace unos días con una resolución oficial sobre el asunto. Esta guía fiscal hecha a la medida del “caso Bankia”, válida y eficaz no sólo para confeccionar las declaraciones del IRPF, Sociedades o No Residentes, sino también para adoptar algunas decisiones económicas antes de que termine el año 2013, es la Consulta Vinculante V3085-13, de 17 de octubre. Voy a tratar de resumir la prosa de plomo de la Dirección General de Tributos, acotando su contenido a la fiscalidad de los inversores que sean personas físicas y residan en España.

1.- Recompra de las participaciones

La pérdida sufrida en la recompra de las participaciones preferentes o de la deuda subordinada (y en la suscripción simultánea de acciones de Bankia) deberá computarse como rendimiento negativo del  capital mobiliario. El importe de la pérdida se calculará “por la diferencia entre el precio de recompra fijado en la resolución del FROB y el valor de suscripción o adquisición de los valores que se recompran”. El rendimiento se minorará en el importe de los gastos accesorios de adquisición y enajenación, en tanto se justifiquen adecuadamente. El resultado será una “renta del ahorro” que sólo podrá compensarse con rendimientos de capital mobiliario positivos generados en el mismo año (intereses de cuentas bancarias, dividendos…). En su defecto, o si el saldo de dicha integración fuera negativo, la pérdida sólo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de dicha naturaleza que se obtengan en los cuatro años siguientes. Los afectados no podrán compensar esos rendimientos negativos  con ganancias patrimoniales, ni con rentas que deban integrarse en la base imponible general.

¿Qué juicio de valor “sociológico” debemos emitir sobre la anterior regulación tributaria, aplicada al caso específico de los inversores del Grupo BFA-Bankia? Pues, hablando en plata, puede decirse que los mayores perjudicados serán, en general, los pequeños ahorradores con rentas del trabajo como principal fuente de ingresos, al carecer de rentas financieras suficientes para amortiguar fiscalmente los destrozos sufridos por el “mal fin” de sus participaciones preferentes.

Por último, la Consulta señala que “las acciones recibidas, a efectos de futuras transmisiones, se considerarán adquiridas en la fecha de suscripción simultánea de las mismas y su valor de adquisición será el precio de suscripción fijado en la Resolución del FROB”.

2.- Arbitraje

Al margen del proceso obligatorio de recompra fijado en la resolución del FROB, el inversor quizás considere  que, en la comercialización de las participaciones preferentes (o de la deuda subordinada) adquiridas en su momento, se produjeron anomalías causantes de un consentimiento defectuoso –y por tanto inválido- por parte del cliente. En consecuencia, este último tiene expedita la vía judicial o, renunciando a ella, se habrá sometido ya a un proceso de arbitraje (excepto en los supuestos, bastante numerosos, de rechazo de la petición de arbitraje).

En el segundo caso, el convenio firmado con la entidad de crédito, y con él la validez o no de la inversión, dependen en última instancia del laudo posterior de la Junta Nacional Arbitral, con la particularidad de que, si el laudo estima en el futuro (o lo ha hecho ya) la restitución del precio de la operación, el cliente habrá aceptado una compensación máxima que no podrá superar el valor de suscripción o adquisición de sus participaciones preferentes o títulos de deuda subordinada. Es decir, en los supuestos de nulidad del consentimiento contractual y del negocio jurídico a él anudado, el inversor recibirá una cantidad compensatoria previamente limitada por el pacto arbitral. La liquidación complementaria a practicar por la entidad será igual a la diferencia entre la cantidad máxima fijada en el laudo y el valor de cotización de las acciones de Bankia correspondiente al día anterior a la firma del convenio arbitral o el importe de venta de las acciones (si el cliente las hubiera vendido antes de la firma del convenio). En muchos casos, por consiguiente, la compensación, estimada en su conjunto, significará un pago mixto: en especie y en metálico.

La vía del arbitraje, si concluye con el triunfo de la pretensión del ahorrador, lleva al resultado de que “no tendrán efectos tributarios la recompra de valores y la suscripción simultánea de acciones, ni la venta de acciones realizada antes de la firma del convenio arbitral”. El ahorrador, exclusivamente, tendrá que declarar un rendimiento del capital mobiliario determinado por la diferencia entre la cantidad máxima a restituir fijada en el laudo y el valor de suscripción o adquisición de los títulos originarios. Como la cantidad máxima a restituir no puede superar el valor de suscripción o adquisición, es obvio que el rendimiento de capital tendrá signo negativo. El rendimiento se devengará cuando la compensación sea exigible por su perceptor, y su integración y compensación en la “base del ahorro” se realizarán según las reglas mencionadas en el apartado precedente. Por último, si las acciones recibidas no se hubieran vendido antes del convenio, se considerarán adquiridas, a efectos de ulteriores transmisiones, en la fecha de la firma del convenio arbitral y su valor de adquisición será el fijado en el mismo.

6 Comments
  1. Pilar says

    En 2013, Catalunyacaixa nos ha canjeado los híbridos por acciones de la entidad de forma obligatoria y éstas fueron vendidas al Fondo de Garantía de Depósitos. En total la pérdida o quita aplicada en mi caso ha sido de un 23%.
    Dicha cantidad estoy en vías de recuperarla vía juzgado y ésto se producirá en 2014.
    En teoría el canje a acciones y venta de éstas tributaría en la renta del 2013 pero como afectaría la resolución judicial a favor mio de esa cantidad (23%) que formaba parte del nominal inicial y como se tributaría. Pregunté en Hacienda y no me supieron responder.
    Gracias.

  2. FB says

    El artículo 14.2.a) de la Ley del IRPF dice: «Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquélla adquiera firmeza».
    Un cordial saludo, Pilar.

  3. Pilar says

    Gracias por contestar.
    Si, ésto que dice lo tengo claro. En el ejercicio del IRPF 2014 tendré que declarar esa cantidad que tengo pendiente de resolución judicial temo que al declarar una cantidad que formaba parte de un nominal como indemnización, pues así la va a reclamar el abogado, saldré perdiendo. Lo lógico hubiera sido tributarlo todo en el mismo ejercicio 2013 y así queda compensado, canje, venta acciones y cantidad recuperada vía juzgado pero al declararlo en dos ejercicios distintos el resultado es distinto.

  4. maria says

    Las preferentes han sido un fraude y Bankia deberia devolver a todos sus clientes el dinero que les fue robado, no se les dijo lo que eran realmente y la mayoría de la gente que firmo no son inversores y no entienden de estas cosas. La gente tiene que denunciar y ya esta, no hay otra forma de recuperar su dinero. Mis padres por ejemplo han denunciado y están siendo representados por http://www.arriagaasociados.com/, ahora mismo el bufete de abogados de preferentes que esta ganando casi el total de las sentencias y que lleva a más de 5000 representados.

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