El Supremo reconoce el derecho a la libertad de expresión a la publicidad

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El Tribunal Supremo, reunido en pleno, ha resuelto reconocer el derecho a la libertad de expresión, que recoge el artículo 20 de la Constitución Española, al mensaje publicitario, igualándolo a la información, la opinión y la creación artística.

Hace diez años, la agencia de publicidad Remo lanzaba una campaña del vehículo Mitsubishi Galant, en la que el presidente de una compañía raja las ruedas del coche del director general, porque no soporta que tenga un coche mejor que el suyo.

Tras un año de emisión, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) presentó una demanda porque entendía que dicho anuncio  "constituía un atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o, al menos, a llevar a cabo comportamientos antisociales, pues escenificaba la comisión de un acto reprochable".

La campaña fue retirada y la compañía de vehículos fue condenada, además, a difundir a su costa la sentencia  en los mismos medios que había sido emitido el anuncio, con la misma relevancia y horario.

Tras diez años de recursos, el Tribunal Supremo, ha dictado una sentencia que sienta un importante precedente para la publicidad en España, pues establece que, el hecho de que la publicidad sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa y que su fin no sea necesariamente formar criterio sobre los tradicionalmente considerados asuntos públicos, no justifica negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de regulación cuyo nucleo representa el artículo 20 de la Constitución Española. La sentencia hace referencia a otras,  que han reconocido este derecho, dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Para Alejandro Rojas, director de la agencia Remo, esta nueva consideración jurídica de la publicidad la hará estar más protegida de denuncias poco consistentes.

Tanto la agencia como Mitsubishi Motor pretenden, ahora, que la AUC  publique una rectificación de la  información que dieron, en su momento, cuando la empresa fue condenada.

3 Comments
  1. janimmy says

    muy interesante. ¿puedes precisar los datos de la sentencia para localizarla?

    1. Silvia Padr says

      Es la sentencia 860/2009 de 15 de enero de 2010 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo

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